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Estrepitosa derrota de Velásquez Peláez en su denuncia de la “casilla fantasma”

El abogado Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ quien funge de especialista legal en la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y a la vez presta sus servicios jurídicos para casos penales particulares, interpuso en contra de este escriba una denuncia por el delito de ejercicio ilegal de la profesión a la que sus clientes de “Caretas” titularon de forma sensacionalista y equivocada “Ernesto Gamarra: Casilla Fantasma”, pero les salió el tiro por la culata, porque hace poco se nos comunicó que la fiscalía superior ratificó el archivamiento de primera instancia, como merecía acabar tan caricaturesca acusación.

Veamos, que un ciudadano que no es abogado obtenga y use una casilla SINOE (Sistema de Notificaciones Electrónica) del Poder Judicial (PJ) para ingresar escritos y ser notificado ante cualquier tipo de proceso judicial no compromete ejercer ilegalmente la profesión de abogado ni la comisión de otro delito o infracción administrativa. No es como algunos despistados -que para colmo son abogados- en redes sociales afirman de forma simplona que ese tipo de casilla para persona natural es solo para procesos de alimentos, laboral y habeas corpus, cuando lo cierto es que las normas del PJ sí autorizan a que los ciudadanos accedan a ese servicio virtual sin condicionarlos a que tengan determinada profesión.

De hecho, la mención a los remates judiciales parte de la Resolución Administrativa n.° 260-2015-CE-PJ del 19 de agosto del 2025 que venía implementando el sistema SINOE como lo conocemos ahora y mediante la cual se contempló como excepciones para la obtención de casilla electrónica tres casos, precisamente uno de ellos era el del art. 7.3.7., inc. a: “Los postores que participen en los remates electrónicos judiciales; que podrán ser personas naturales y/o personas jurídicas”.

Este escriba el 30 de marzo del 2021 tramitó virtualmente la obtención de su casilla electrónica frente a un total de 7 opciones que son 1. Abogado, 2. OCMA, 3. Fiscales, 4. Institución, 5. Remate Electrónico Judicial – REMAJU, 6. Perito Judicial y Martillero Público y 7. Personas Naturales, para lo cual evidentemente tuve que escoger la última y luego de cumplido con los requisitos el 7 de abril de ese año el Poder Judicial me otorgó el usuario y contraseña de la famosa casilla SINOE n.° 124937, el cual he venido usando ininterrumpidamente.

De ahí que la subgerente de servicios judiciales y atención al usuario del PJ, Gisela Carolina ZANABRIA SALAS, cuando informó a la fiscal provincial sobre la titularidad de la casilla 124937, anotó que esta pertenece al tipo “Personas Naturales REM@JU” y que “sin embargo, por medio de esta también se pueden presentar documentos a través de la Mesa de Partes Electrónicas”.

La respuesta de la funcionaria dejó frustrado a Rafael Velásquez, quien luego ensayó este argumento de antología: “la persona  natural en este caso puede presentar escritos, pero no puede recibir notificaciones de procesos que no son relacionados a remates judiciales y menos aún autorizado el uso a personas distintas”. O sea, según el abogado de marras, puedes ingresar escritos en cualquier expediente, pero cuidado, si te notifican de un caso que no es remate judicial, incurres en ejercicio ilegal de la profesión. Qué gracioso.

Y para su acusación insistió con la Resolución Administrativa n.° 000017-2024-CE-PJ -promulgada tres años después de la obtención de mi casilla SINOE- que ni siquiera respalda los sueños de opio de aquel personaje, pues al momento de regular a los usuarios de las casillas electrónicas de personas naturales se hace mención a los remates pero añade la salvedad “o cuando el caso lo amerite”.

El fiscal superior Manfredo Armando CÓRDOVA NIÑO y la asistente en función fiscal Jasmyn Milagros ORIHUELA HUAMÁN de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis en su dictamen final sobre este caso se inclinaron por el minimalismo y para enterrar la denuncia les bastó -es válido- con corroborar que quienes se presentaron como abogados en el proceso de querella donde Velásquez dice que yo ejercí ilegalmente como abogado, fueron los letrados Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES y luego Carlos Alfredo MORENO VALENCIA.

Hubiese estado de lujo que la fiscalía superior aludida haya tenido en cuenta esta explicación sobre la regulación de la casilla SINOE, al menos con esta nota ponemos de nuestra parte en la parte final de esta historia y para que Rafael Velásquez y sus amigos “cazafantasmas” no vuelvan a patinar de esa forma tan escandalosa.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo del oficio numerado como “OFICIO N° 395-2025-FS-1°FPCLVSL-MP-FN” de fecha 27 de mayo del 2025 y la disposición fiscal superior numerada como “Disposición N° 82” y titulada “DISPOSICIÓN SUPERIOR SOBRE RECURSO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS” de fecha 27 de mayo del 2025. Trece páginas

[NALL OCR] OFICIO N° 395-2025-FS-1°FPCLVSL-MP-FN; 27 MAY. 2025. Disposición N° 82. Cf. n.° 2593-2024. 13p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

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