Apenas cuatro páginas les bastó a los de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima para desestimar un recurso de queja de derecho interpuesto por las víctimas en un caso penal -cuya denuncia comprende ciento cincuenta y dos páginas- luego del obsceno archivamiento dispuesto por el fiscal Óscar Aníbal ZEVALLOS PALOMINO y su asistente Genix Ulices VIDAL ISIDRO, quienes habían librado de polvo y paja a unos pillos que constituyeron una asociación civil sin fines de lucro a la que denominaron “Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Faucett” para hacerse pasar como la auténtica junta directiva del condominio y cobrar cuotas apócrifas a los verdaderos propietarios, llegando incluso hasta enjuiciarlos y hacerles perder su propiedad.
El fiscal superior penal Teddy Edgardo CORTEZ VARGAS y su asistente en función fiscal Luis César SÁNCHEZ MANCCO integrantes de la fiscalía superior aludida, en la sección “ANÁLISIS” de su dictamen dicen con indiscreta complicidad que “no se advierte cuál sería el elemento que transgrede el presente ilícito (estafa)”, cuando los denunciantes sí habían explicado y documentado minuciosamente la trama en la cual, la pseudojunta directiva “Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Faucett” a la cabeza de un tal Ciro Alejandro VARGAS RÍOS -quien nunca acreditó tener una propiedad en la residencial- requirió pagar a la pareja de farmacéuticos Aníbal Alfredo CANDELA JARA y Luisa LUNG DAZA una dizque cuota por mantenimiento y vigilancia impaga desde el 27 de enero de 1994 y que a marzo del 2011 habrían adeudado un total de US$ 20,700.00.
¿Cómo describir este proceder de Vargas? La misma RAE es determinante al definir la palabra engaño: “Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre”. La frontera entre lo legal y lo delictivo lo constituyó siempre la inscripción en la partida del bien inmueble a la que pertenece la residencial como manda la Ley n.° 27157, pero Vargas y sus compinches nunca procedieron a inscribirse allí y siguieron haciendo de las suyas, infringiendo de forma flagrante dicha norma legal.
Hasta el parte policial de la investigación dice que la pseudojunta habría sorprendido al 14° Juzgado Civil Comercial de Lima al no estar debidamente inscrita en la partida matriz de la residencial, requisito que el mismo Ciro Vargas declaró que no acató bajo la inverosímil excusa de que no tenía recursos económicos ¿Entonces cómo financió la constitución de su asociación civil ante el notario y Registros Públicos? Ni él se la cree.
Cortez y Sánchez sacan de la manga la eterna muletilla de los fiscales penales que por interés o desinterés no quieren investigar: “existen mecanismos legales que pueden emplearse en la vía extrapenal”. Y que “siendo en todo caso el órgano jurisdiccional que viene conociendo la acción civil la idónea para la discusión que se plantea.” ¡Cómo van a pedir que los tribunales hagan justicia si precisamente también el engaño se ha extendido hasta esos lares!
Luego meten en un mismo saco a los otros delitos denunciados que son el de asociación ilícita para delinquir, fraude procesal, falsificación de documento y falsedad genérica para licuarlos en un batido de impunidad, poniéndose inquisidores con los denunciantes y reclamándoles que “no se ha determinado cuál sería la conducta que justifique considerarlos integrantes de una agrupación ilícita, ni mucho menos cuál es el medio fraudulento para inducir al error, así como también cuál sería el documento falsificado o la falsedad que se alega”.
La denuncia penal desmiente categóricamente a la dupla Cortez-Sánchez, como el fundamento 2.15: [han adjuntado] un Acta de Sesión de Junta de Asociados, que han elaborado para hacerse pasar por Acta de Sesión de Junta de Propietarios, omitiendo en todo momento la palabra “Asociación”, para hacer incurrir en error y hacerse pasar por el Presidente de una Junta de Propietarios.
De hecho, en los fundamentos de la queja, los agraviados pusieron los signos de exclamación sobre las graves omisiones en la investigación de la fiscalía. Cortez Vargas y Sánchez Mancco como mínimo debieron dar respuesta a los párrafos más resaltantes, lo cual no hicieron y terminaron evacuando este dictamen que dejó en absoluta impunidad a los denunciados.
El fiscal Teddy Cortez dejó el Ministerio Público el 2017 por límite de edad, en cambio Luis Sánchez ascendió y actualmente despacha como fiscal adjunto provincial de la 11° Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Mocos por babas.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del dictamen fiscal superior de fecha 30 de mayo del 2016 emitido por el fiscal superior penal Teddy Edgardo CORTEZ VARGAS y el asistente en función fiscal Luis César SÁNCHEZ MANCCO en el caso fiscal n.° 506010149-2014-292-0. Cinco páginas
[NALL OCR] Disp. fiscal sup.; 30 MAY. 2016. Queja n.° 183-2015-10° FSPL. 5p by No Apaguen La Luz
Ministerio Público
DÉCIMA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LIMA
(REO EN CARCEL)
Queja N° 183-2015-10°FSPL
Ingreso N° 292-2014-49°FPPL
Lima, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.-
Documento completo de la queja de derecho interpuesta el 18 de agosto del 2015 que lleva la firma del abogado Orlando José MIRANDA ESCAJADILLO y Aníbal Alfredo CANDELA JARA en el caso fiscal n.° 506010149-2014-292-0. Dieciséis páginas
[NALL OCR] 18 AGO. 2025. Queja de derecho. Cf. n.° 292-2014. 16p by No Apaguen La Luz










