Así es, amigo lector. El Decreto Legislativo n.° 957 con el cual el gobierno de Alejandro Toledo promulgó el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) el 2004, con Carlos Ferrero Costa como presidente del Consejo de Ministros y Baldo Kresalja Rosselló como ministro de Justicia, nunca tuvo exposición de motivos y así lo reconoce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el “Memorando N° 00163-2025-JUS/DGAC” del 30 de abril de 2025 a insistencia de ALFA LN, una de las pocas instituciones críticas de ese código, al cual gran parte de la comunidad del Derecho ve como un libro sagrado y rentable con los famosos diplomados, en lugar de criticar el enorme y notorio sesgo que tiene el texto con los facinerosos y que tantos problemas trae a la búsqueda de justicia.
Una exposición de motivos es el registro escrito -también podría ser audiovisual- en el cual figura el debate entre los autores o promotores de determinada norma legal en una determinada comisión de un poder del Estado, como por ejemplo lo tiene la Constitución de 1993 o -para no ir muy lejos- el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.° 31307). En cambio, el NCPP no tiene ese imprescindible documento. En su lugar, el MINJUS trata de curarse en salud mostrando un documento sin firma y sin fecha bajo el apócrifo encabezado de “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” donde únicamente se comenta de forma simplista el libro cuarto y el libro séptimo , pero no el resto de los libros del código en mención.
Esa pseudoexposición de motivos ni siquiera precisa quiénes son los ponentes de los sendos siete libros que conforman el NCPP, como sí se sabe el nombre y apellido de cada uno de los ponentes de los diez libros que conforman el Código Civil de 1984, como publicamos en una nota en este portal.
El aludido ministerio intenta tapar el sol con un dedo atribuyendo la autoría del código a una Comisión de Alto Nivel alegando que “se realizó de manera conjunta, con aportes multidisciplinarios y multisectoriales.” Así lo afirma, Héctor Vicente NAJARRO TORRES, analista III en Monitoreo y Adecuación Normativa de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.
En el afán por justificar la pseudoexposición de motivos agrega que: “Si bien la Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Penal no desarrolla todos los libros ni individualiza a sus autores, no existe una norma que exija dicha especificación.” Ya pues, de ser así ¿por qué no figura ningún nombre de ningún integrante en ese documento como sí figuran -por citar un ejemplo- en la exposición del Código Civil de 1984?
Hasta donde han llegado nuestras investigaciones, los únicos autores son César Eugenio SAN MARTÍN CASTRO, Pablo TALAVERA ELGUERA y un fulano más, el resto de “integrantes” de la mentada comisión, sencillamente está de adorno. Y en la práctica se puede corroborar: de los que quedan vivos como Fidel Rojas Vargas, Pablo Sánchez Velarde o Víctor García Toma ¿Alguno de estos ilustres ha declarado que elaboró específicamente un apartado del NCPP? La pregunta cae de madura.
La confección prácticamente unilateral y esotérica del NCPP se ve reflejado en términos sino obsoletos, ambiguos o hasta líricos: 1. “Acción Popular” (art. 1; art. 60, inc. 1) cuando lo correcto es denuncia penal de parte pues sino estamos hablando del proceso constitucional contra normas reglamentarias; 2. Auto especialmente motivado (art. 155, inc. 2) y […] requiere especial argumentación de las partes (art. 373, inc. 2) ¿Entonces existen autos o escritos “comúnmente” motivados?; 3. Fiscal que previno (art. 335, inc. 2) cuando el término preciso es fiscal de origen para no confundirse con el fiscal de prevención del delito. Y ni hablar de la autoritaria, genérica y abusiva reserva de la investigación que tanto hemos criticado.
El sesgo a favor del imputado se ve en el art. II, inc. 1 que exige una sentencia “firme” -que puede tomar años- para derrumbar la presunción de inocencia o el art. VII, inc. 3 que exige que las interpretaciones no deben ser extensivas si “no favorecen” la libertad del imputado o sus derechos. Ahora que se habla de las “leyes procrimen” -esto no significa defender al Congreso- vean que el plazo original para la intervención de las comunicaciones (art. 230, inc. 6) fue de apenas ¡30 días! Recién el 2014 el Parlamento lo amplió a 60 días. ¿Quiénes fueron los verdaderos “procrimen”?
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 16 de mayo de 2025 a las 12:16 Hrs. que alcanza la “CARTA N° 1136-2025-JUS/OILC-TAI” y una serie de documentos. Cuarenta y siete páginas
[NALL OCR] Gmail 16 MAY. 2025; 12:16 Hrs. El NCPP nunca tuvo exposición de motivos. 47p by No Apaguen La Luz
MEMORANDO N° 000163-2025-JUS/DGAC
A: MARIA ELISA NOAIN MORENO
Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública
ASUNTO: Solicitud de acceso a la información pública
REFERENCIA: a)- Memorando N° 0753-2025-JUS/OILC-TAI b)- Solicitud recibida con fecha 17 de enero del 2025 (Expediente N° 2025MSC-000037489 y Expediente N° 2024MSC-000648999)
FECHA: Miraflores, 30 de abril de 2025
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y, a la vez, brindar respuesta a la solicitud presentada por la Asociación de Lideres en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte, representada por el ciudadano Dylan López Encarnación de fecha 17 de enero del 2025, quien solicita lo siguiente:
Al respecto, debo manifestarle que, de conformidad con el artículo 3 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se regula el principio de publicidad, entendido como un estado de certeza provisional respecto al carácter público de toda información que obra en cualquier entidad de la Administración Pública. Por tanto, su aplicación a nivel operativo permite asumir que toda información que obra en una entidad se presume que es de carácter público.
Asimismo, el artículo 13 del referido TUO, establece los supuestos de denegatoria de acceso a la información, señalando en su tercer párrafo que la Administración Pública deniega la información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, comunicando por escrito la denegatoria de la solicitud.
En ese sentido, esta Dirección General cumple con informar que, a la fecha, no cuenta con información sobre la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), ni con información sobre los autores.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, de la revisión del NCPP en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), se aprecia que contiene la Exposición de Motivos, la misma que según la nota señalada fue remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, por lo que, se recomienda canalizar la solicitud a dicha Secretaría Técnica, para su evaluación y atención, de corresponder.
Sin otro en particular, es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
BEYKER CHAMORRO LÓPEZ
Director General
Dirección General de Asuntos Criminológicos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
INFORME N° 119-2025/ST-CEI-CPP
La Exposición de Motivos constituye un documento explicativo que acompaña al cuerpo normativo y no necesariamente debe desarrollar exhaustivamente cada una de las secciones del Código Procesal Penal ni
atribuir autoría individualizada por cada libro o capítulo. En la normativa vigente no existe disposición legal que exija identificar un autor específico por cada libro del Código Procesal Penal. Por lo tanto, dicho requerimiento carece de base legal.
Asimismo, cabe señalar que la participación y el trabajo de la Comisión de Alto Nivel se realizó de manera conjunta, con aportes multidisciplinarios y multisectoriales. Por lo tanto, la autoría del contenido del Código Procesal Penal y su Exposición de Motivos responde a un proceso de construcción conjunta.










