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En esta ocasión vamos a transcribir la resolución:
2° JUZGADO CIVIL – Sede Central
EXPEDIENTE : 01687-2021-0-0901-JR-CI-02
MATERIA : HABEAS DATA
JUEZ : CAMPOS FLORES, ANA LUCIA
ESPECIALISTA : VASQUEZ ROMERO, ALBERTO ALEX
RAZON
Señora Jueza:
En cumplimiento de mis funciones informo a Ud. lo siguiente: Que esta pendiente de dar cuenta los escritos ingresados el 07 y 21 de Febrero del 2021 debido a la excesiva carga procesal de la secretaría a mi cargo y por las vacaciones laborales de cursor. Lo que informo para los fines legales pertinentes.
Independencia, 28 de Marzo del 2022
ALBERTO ALEX VASQUEZ ROMERO
Secretario Judicial 2°JEC-LN
RESOLUCION NUMERO CINCO:
Independencia, Veintiocho de Marzo
Del Año Dos Mil Veintidós .-
Vista la razón que antecede: téngase presente; y,
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito ingresado el 07 de Febrero del 2021, presentado por el demandante Dylan López Encarnación, con lo expuesto y adjuntado: téngase por cumplido el mandato; y proveyendo juntamente con la demanda, con las instrumentales presentadas, a lo manifestado; al principal y tercer otrosí: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: La presente demanda cumple con los requisitos de
admisibilidad y procedencia establecidas por los Artículos 2, 12 y 42 de la Ley N°31307 (Nuevo Código Procesal Constitucional) que entro en vigencia el 22 de Julio del año 2021.
SEGUNDO: Por otra parte, son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la vigencia de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales conforme lo preceptúa el Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
TERCERO: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con la ley procesal constitucional antes glosados y en aplicación supletoria el artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil.
En consecuencia: SE RESUELVE:
1).-ADMITIR A TRAMITE la demanda de HABEAS DATA interpuesta por el recurrente DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN; por consiguiente, traslado a los emplazados MARCO ANTONIO SANTA CRUZ URBINA, PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO, PEDRO CHILET PAZ, MARIA ROSA MENA MENA y PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, por el plazo de DIEZ DIAS hábiles con el fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican.
2)- SEÑALESE FECHA DE AUDIENCIA UNICA para el QUINCE DE SETIEMBRE DEL 2022 A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta y sin tolerancia) fecha fijada conforme al Dietario Judicial y Agenda Electrónica de este despacho; debiendo ingresar en la fecha y hora señalada en el siguiente link (meet.google.com/ggi-jbsc-mvg) del aplicativo Google Meet; conforme a los lineamientos establecidos en el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Periodo de Emergencia Sanitaria”, bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en el caso de inconcurrencia de todas las partes procesales, para dicho efecto, CUMPLAN los señores abogados y/o las partes
procesales, en el plazo de TRES DÍAS de notificados, con señalar un NÚMERO DE CELULAR y CORREO ELECTRONICO (con la extensión GMAIL.COM), enviando la comunicación al correo Sala 2 CSJLN 2 Juzgado Civil Sede Central consignando en ASUNTO: NÚMERO, AÑO DE EXPEDIENTE y PARTE PROCESAL, o presentarlo por escrito en la mesa de partes electrónica de la CSJLIMA NORTE, a fin de efectuarse la diligencia programada en la plataforma virtual (actos de preparación y audiencia virtual), con la asistencia de las partes bajo apercibimiento de ley; al segundo otrosí: téngase por delegada la facultad de representación general al letrado que suscribe la demanda. Notifíquese.-
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