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Lima Norte (VE)

¿Defensa ad honorem o favor con favor?

El abogado de Raúl Díaz Pérez en el caso penal del Mall Plaza Comas luego de patrocinarlo fue contratado como proveedor de la Municipalidad de Comas. La fotografía de fondo pertenece al centro cívico municipal y fue tomada el 20 de octubre de 2021 y la foto del lado derecho es del abogado César Augusto ALAYO RAMOS, protagonista de esta nota

NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)

Raúl DÍAZ PÉREZ, actual alcalde de Comas, fue denunciado penalmente el 27 de setiembre de 2019 ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte por presuntas acciones u omisiones, como alcalde del referido distrito, a favor del proyecto Mall Plaza Comas. Si bien luego el fiscal el 30 de setiembre de 2021 lo excluyó de la investigación, hay un hecho que llama la atención en el asunto de la defensa legal del alcalde de marras. Y es que para ese caso Díaz Pérez designó el 14 de noviembre de 2019 al abogado César Augusto ALAYO RAMOS (CAL n.° 8131) y al abogado Benjamín Antonio CALLIRGOS GARCÍA (CAC n.° 10245) como sus abogados defensores, aunque quien lo asistió en su declaración del 14 de enero de 2020 fue el primero. Hasta ahí todo bien, sino fuera porque en el 2020 y 2021 a César Augusto ALAYO RAMOS los funcionarios de Díaz lo contrataron como proveedor, ganando en total, por los servicios en algunas ocasiones, un total de S/ 23999.90 (veintitres mil novecientos noventa y nueve con 90/100 soles) ¿para qué servicio? Pues véanlo Uds.: “servicio como abogado I para la Procuraduría Pública Municipal” en los primeros dos contratos y específicamente el servicio era para “realizar defensa jurídica de la Municipalidad de Comas en los procesos judiciales donde es parte procesal, en materia de laboral y/o contenciosos administrativos” y luego brindó más “servicios” para las dos siguientes veces que van desde la elaboración de escritos hasta la forma en cómo atender requerimientos ¿? Primero que la denominación de ABOGADO I para esa fecha no tenía valor puesto que estaba en el antiguo clasificador de cargos que fue derogado y en el nuevo clasificador ya no se tiene ese término de ABOGADO I. Luego, ¿realizar defensa jurídica siendo un proveedor? Cuando esta función es de carácter permanente y no la puede cumplir un proveedor y esto SERVIR ya se ha cansado de reiterar en varios informes como el INFORME TÉCNICO N° 027-2016-SERVIR/GPGSC del 15 de enero de 2016. Luego, los otros servicios de “asesoría” los pudo hacer fácilmente la procuraduría o los que legalmente trabajan ahí (sean como D.L. n.° 276 o como CAS). Lo que nos lleva a inclinarnos, respondiendo a la pregunta del título de la presente nota, por lo segundo: esto es una prueba más de la maquinaria de contratación de proveedores de marca diízta para devolver favores a quienes lo apoyaron políticamente o en este caso, legalmente.

Escrito del 14 de noviembre de 2019 firmado por el abogado César Augusto ALAYO RAMOS y por Raúl DÍAZ PÉREZ presentado el 14 de noviembre de 2019 en la mesa de partes física del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte el 14 de noviembre de 2019 a las 10:44 Hrs. Designa abogados y solicita copias
Acta de declaración del investigado Raúl DÍAZ PÉREZ del 14 de enero de 2020. Cuatro páginas de una declaración nauseabunda, totalmente servil, una lavada de manos de antología y cero mea culpa o voluntad de denunciar a los funcionarios de su predecesor. Refiere en la pregunta 10 que desconocía las resoluciones corruptas que dieron luz verde a la construcción del Mall Plaza Comas y que recién tomó conocimiento de ello a raíz de la denuncia. Y trata de curarse en salud diciendo que durante su gestión no se emitió ningún documento vinculado a la construcción del Mall, pero bien que poco tiempo después empezó a utilizar el municipio para promover bolsas de trabajo a favor de los chilenos esos y luego sus funcionarios de confianza dieron las licencias de funcionamiento. Raúlito, cuándo no con el rabo entre las piernas

?Del primer documento que es el escrito firmado por el abogado César Augusto ALAYO RAMOS y por Raúl DÍAZ PÉREZ, tenemos que a Raúl DÍAZ PÉREZ lo habían citado para el 14 de noviembre de 2019. Teniendo en cuenta que a este humilde escriba, en tanto denunciante, recibió la citación vía correo electrónico un 28 de octubre de 2019 a las 13:05 Hrs, se puede estimar que a Raúl DÍAZ PÉREZ le llegó la citación por esa fecha. ¿Tanto demoró Raúl DÍAZ PÉREZ, siendo él abogado, en conseguir un abogado? Lo que importa para esta nota ese escrito lleva la firma, al final del documento en la parte inferior izquierda, del abogado César Augusto ALAYO RAMOS, con colegiatura CAL n.° 8131.

Luego, en el segundo documento, que contiene la declaración de Raúl DÍAZ P. ante la fiscal adjunta provincial Diana F. FERNÁNDEZ URIBE, y del cual en otra ocasión analizaremos con más detenimiento, podemos apreciar que  en la primera página en cuanto a datos del investigado, figura en la parte de abogado defensor, César Augusto Alayo Ramos con CAL n.° 08131. Después, al costado de la impresión de la huella dactilar de Raúl Díaz Pérez, aparece una firma y debajo de esta se logra leer CAL 8131.

Pero ahí se detuvo la participación del referido abogado. Y esto se infiere de la DISPOSICIÓN N.° 9 del 30 de setiembre de 2021, pues cuando el fiscal excluye a Raúl DÍAZ PÉREZ, no menciona algún medio técnico de defensa que haya empleado ALAYO RAMOS a favor de su patrocinado en la etapa de las diligencias preliminares. Apenas cita su declaración.

?Los documentos de la municipalidad

INFORME N° 899-2021-SGC-GAF/MDC del 10 de diciembre de 2021 firmado por el subgerente CPC. Martín J.G.. VÁSQUEZ UVIDIA de la subgerencia de contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas. Para esa fecha se tenían registrados pagos a favor de Alayo Ramos desde el 2020. Mientras que para otro de los abogados defensores de Raúl DÍAZ P. para otros casos, me refiero a Guadalupe Arturo PÉREZ DÍAZ, no figuran pagos por órdenes de servicio

El expediente completo de la solicitud de acceso a la información pública (SAIP) (Exp. Admin. 00046091-2021 del 8 de noviembre de 2021) en donde está toda la documentación referida a las órdenes de giro, comprobantes de pago, órdenes de servicio, etc. del abogado César Augusto ALAYO RAMOS (opción Slideshare – opción Google Drive)*

?En el primer documento podemos apreciar una referencia a un total de 6 (seis) comprobantes de pago entre el 2020 y 2021 y que en total suman una cantidad de S/ 23999.90 (veintitres mil novecientos noventa y nueve con 90/100 soles) de dinero del erario municipal comeño, dice que es información que ha sido revisada y verificada en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF y Sistema Melissa (Reportero del SIAF). Es decir, es un dato oficial. Aparte que también se refiere a la descripción del servicio que son cuatro cada uno con su propio código.

El segundo documento, que está en Slideshare o Google Drive debido a su tamaño, es el más importante pues es el que contiene toda la documentación que la municipalidad, según el criterio de los funcionarios responsables, alcanzó a este escriba frente a lo que originalmente se requirió en la SAIP: La proforma (donde se describe el bien o servicio) remitida por el proveedor al municipio; el requerimiento (para el bien o servicio) debidamente firmado por él o los responsables del área correspondiente; la orden de servicio debidamente firmada por él o los responsables del área correspondiente, la conformidad de recepción de servicios debidamente firmada por él o los responsables del área correspondiente; y el comprobante de pago (que incluya el registro de pago, constancia de pago y la factura del proveedor)

En la primera página se aprecia en la parte final que se tiene 2 archivos adjuntos y uno de ellos es el titulado “Pagos de Cesar Alayo Ramos.pdf” de 12197 KB y que tiene un total de 255 páginas, que inicia con la página que lleva el título ÓRDEN DE GIRO N° 00004553 – SIAF N° 5738 del 12 de noviembre de 2020 firmada por la Gerente CPC Carmena Gabriela VÁRGAS ALCÁNTARA de la Gerencia de Administración y Finanzas hasta la última página que es el comprobante de pago n.° 003201 del 19 de marzo de 2021 por un monto de 480 soles.

Cada uno de los cuatro memorándums que alcanzan los sendos sustentos técnicos se encuentran en estas páginas de ese PDF: en la página 5 a la página 9, en la página 78 a la 81, en la página 134 a la 138, en la página 202 a la 206. Son cuatro tipos de servicios que requirió expresamente la entonces procuradora María Aurora CARUAJULCA QUISPE para su oficina (la procuraduría) desde el 2020: 1. Abogado I para realizar defensa jurídica de la Municipalidad de Comas en los procesos judiciales donde es parte procesal, en materia laboral y/o contenciosos administrativos así como otras actividades que asigne el procurador, todo por un plazo de 20 días un monto de S/ 6,000.00 (seis mil soles) 2. Lo mismo que lo anterior y por un mismo plazo y monto, 3. Abogado I para realizar defensa jurídica de la Municipalidad de Comas en los procesos judiciales donde es parte procesal (ya no especifica materia) sea como demandante o demandada y/o asesoramiento para la elaboración de escritos y recursos impugnatorios (que es incorrecta la unión de estas palabras ya que se debe decir medio impugnatorio o únicamente recurso) en procesos laborales contenciosos administrativos civiles, constitucionales, AFP, según corresponda y/o asesoramiento para la atención de los requerimientos efectuados por el Poder también por el mismo plazo y el mismo monto y 4. Abogado I para elaboración de informes para realizar defensa jurídica de la Municipalidad de Comas en los procesos judiciales donde es parte procesal, sea como demandante o demandad y/o asesoramiento para la elaboración de escritos y recursos impugnatorios en procesos laborales, contenciosos administrativos, civiles, constitucionales, AFP, según corresponda y/o asesoramiento para la elaboración de escritos y recursos impugnatorios en proceso penales y/o asesoramiento para la atención de los requerimientos efectuados por el Poder Judicial, Ministerio Público, PNP y demás entidades públicas y otras que le asigne el procurador, de conformidad con la naturaleza de sus funciones también por el mismo plazo y el mismo monto. Y todas las órdenes de servicio, que implica la selección del proveedor (o sea Alayo Ramos), fueron hechas por la subgerencia de Abastecimiento de la Muni Comas.

En todo este paquete solo figuran tres documentos donde el afortunado abogado justifica sus servicios prestados, están en la página 69, 124 y 192 del PDF. Y ahí viene lo cojonudo, pues al momento de que Alayo Ramos remite a la procuradora Caruajulca Quispe el informe de actividades en relación a los servicios prestados habla de que realizó la defensa jurídica de la Municipalidad de Comas en los procesos judiciales donde es parte procesal, en materia de laboral y/o contencioso administrativo pero señala actividades que no tienen nada que ver con esta vaina: empieza señalando un informe sobre otorgamiento de derecho de superficie y contrato de construción y bla bla bla de clínica hospitalaria ¿? luego, aquí viene lo más gracioso, ¡informe sobre solicitud de acceso a la información pública – López Encarnación Dylan Ezequiel!, sigue con más informes sobre disponibilidad presupuestal en procesos judiciales laborales (tres para ser exactos), participación en los directorios convocados semanalmente por la Procuraduría ¿? y absolución de consultas en materia judicial. Aparentemente todos estas actividades fueron hechas de manera verbal porque en el paquete no obra algún bendito informe de puño y letra de Alayo Ramos, pero no perdamos de vista lo primero ¿qué michi tiene que ver esto con defensa jurídica de la municipalidad? Y así siguen en los dos siguientes informes donde hasta mete “Informe sobre retiro y/o reubicación de itinirante IPRESS – SISOL COMAS” o “Análisis de la situación funcional de la municipalidad en relación a la denuncia formulada por la MML en la cf n.° 162-2020”

Yo podría citar informes de abogados de estudios “renombrados” donde se meten un floro del carajo con tal de satisfacer al cliente así tengan que buscar la cuadratura del círculo o mentir de forma grosera. Y de esos tenemos bastantes tanto en el caso Collique como en el caso Mall Plaza Comas que ya nos encargaremos de publicar más adelante para criticar y burlarnos de estos que se alucinan “juristas” porque citan autores y se mandan un informe de cuchucientas páginas. Pero aquí lo importante es resaltar e insistir que esas actividades de las que habla el abogado de marras nada tienen que ver con los servicios por los cuáles se lo contrató y peor como proveedor. A lo que se suma, como tenemos dicho, que esos benditos informes no obran en el expediente de su contratación, al menos hasta donde nos ha alcanzado la Muni Comas.

En la página 14 a la 25 está la carta de presentación del Estudio Alayo Abogados que dirige César Augusto ALAYO RAMOS, abogado nacido el 12 de junio de 1948 y que tiene su estudio en la Av. Aurelio Souza n.° 255, distrito de Barranco. Y donde hemos puesto atención es en la parte de experiencia profesional pues su paso como profesional ante las municipalidades inicia en febrero de 1990 en la Municipalidad de Surquillo como Director de Asuntos Legales hasta agosto de 1991. Luego desde abril de 1993 hasta la década de los 2000 se desempeñó como “asesor legal externo” de varias municipalidades, principalmente la de Surquillo. Siendo la fecha más reciente de asesor la de enero de 2019 hasta la fecha (2020) ante la Municipalidad Distrital de Santa Anita. ¿Cómo así este abogado veterano dio un salto para Lima Norte y específicamente para Comas? ¿Quién dentro del municipio reviso en el mercado laboral abogadil y dio con él? ¿O solo fue porque Raúl DÍAZ PÉREZ lo llamó para que sea su abogado y favor con favor se paga? Sería bueno alguna vez conocer si realmente Raúl Díaz le pagó sus honorarios usando debidamente el sistema que brinda la SUNAT. Porque si no lo hizo, queda claro que los honorarios fueron pagados con la plata del municipio bajo la coartada de servicios como proveedor. No apaguen la luz.

Los informes del abogado César Augusto ALAYO RAMOS justificando su contratación como proveedor para la Procuraduría Pública Municipal de Comas

?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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*Por cuestiones de espacio y para no saturar la presente publicación se ha puesto la opción de acceder a la documentación en enlaces y no mediante documento insertado

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