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Luz Verde (Derecho Civil)

El contrato de suministro en el Código Civil del Perú

El servicio de gas natural ofrecido por la empresa Cálidda en el 2016 llegó a varios distritos de Lima -como Comas- lo que supuso el contrato de suministro más reciente en varios hogares desde lejanos tiempos en los que se adquirieron los servicios de agua potable y alcantarillado y el servicio de electricidad, como si se tratara del juego de Monopolio.

Y así como dicho juego contiene reglas, también las tienen estos servicios solo que están en el Código Civil, aunque en la práctica pocos o casi ningún artículo de este código se invocan -no es exageración- al momento de formular los contratos.

Son diecisiete artículos e inicia con la definición del suministro como la ejecución de prestaciones periódicas o continuadas de bienes. Hasta el término “bienes” podría resultar entendible por tratarse de agua, electricidad o gas natural -que no se limita a este tipo de bienes-, pero el resto del repertorio de palabras puede prestarse para ambigüedades o confusiones.

De hecho, Max ARIAS-SCHREIBER PEZET -que es el autor de esta parte del código- metió la pata al emplear el vocablo “cosa” en el art. 1616, término obsoleto que ya había sido sustituido por el término “bien”. Y ni que decir de que en lugar de solo usar “suministrante” y “suministrado”, trae los sinónimos “otra persona”, “contratantes”, “beneficiario del suministro” y “partes”. Innecesario.

Estudiosos de la materia como Carlos R. TAMANI RAFAEL ejemplifican el término “continuado” como aquella prestación ininterrumpida como la locación de servicios, los suministros de agua o energía eléctrica. En cambio, lo “continuado” para los cumplimientos parciales o comportamientos repetitivos en el tiempo como el precio del alquiler o la remuneración para el trabajador.

Sobre la formalidad del suministro, el contrato puede acordarse de forma verbal o escrita, pero esta última forma gana la competencia si se trata de probar la existencia del contrato, mismo “papelito manda”. Es obligatorio proceder con el contrato escrito si el suministro se hace gratis (para prevenir sacadas de vuelta por parte de usuarios en el caso no quieran pagar).

Precisamente, las empresas como Cálidda usan los famosos talonarios, donde hay un formato preparado y el usuario solo tiene que firmar y luego se desglosa la página para que quede uno con el usuario y otro con la empresa. Aquí términos como “tarifa y facturación” hacen a un lado lo que dice el Código Civil sobre el volumen, periodicidad, límites mínimos y máximos, así como lo concerniente a los pagos y precios.

Quizá el artículo cuya aplicación sí resulte entendible y práctico sea el art. 1619 sobre la suspensión del suministro, que es el archiconocido corte del servicio que ocurre generalmente cuando el usuario no cumple con pagar, que la ley civil lo concibe como un incumplimiento de la obligación y a su vez que es de “escasa importancia”, por lo cual el suministrante -la empresa- está autorizado a suspender la ejecución del contrato sin dar previo aviso al usuario. Otras causas pueden ser cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas, las instalaciones fraudulentas, etc.

En el artículo 1613 se ha regulado el caso para los contratos que no tienen en su texto la duración del suministro y por tanto califica como “plazo indeterminado”, pero la práctica muestra el otro lado de la moneda, cuando sí se regula el plazo y como indeterminado encima, tal cual ocurre en el contrato de suministro de gas.

Como colofón, están las cláusulas propias del suministro: la cláusula de preferencia y las llamadas “exclusivas” en donde se encuentra la recurrente exclusividad del suministrante que está presente en las expresiones como “El cliente se obliga a adquirir en forma exclusiva de la generadora”, que se sostiene que es para que la empresa tenga mayor presencia en el mercado, amén de otras explicaciones.

En suma, los artículos del suministro no aparecen ni por asomo en los contratos, en su lugar se invocan otros artículos del código o tienen mayor presencia leyes vinculadas al bien a suministrar como la Ley de Concesiones Eléctricas, la Ley General de Electrificación Rural, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en el caso de la electricidad. Incluso es recurrente citar a Osinergmin.

Nuestro colaborador Daniel S. EGOCHEAGA OTAZU sugiere revisar el portal de Osinergmin llamado “CONTRATOS DE USUARIOS LIBRES” donde se publican los contratos de suministro con respecto a los bienes regulados por dicha autoridad, para que den fe de lo que se describe en esta modesta nota.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Contrato de suministro numerado como el 618150 y titulado “CONTRATO DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL CONDICIONES GENERALES – CONSUMIDORES REGULADOS” de fecha 19 de marzo del 2016. Dos páginas

[A4 y OCR] CONTRATO DE SUMI… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES
SEGUNDA.- ACOMETIDA
TERCERA.- INSTALACIONES INTERNAS
CUARTA.- OBJETO DEL SERVICIO
QUINTA.- TARIFA Y FACTURACIÓN
SEXTA.- ESTIMACIÓN DE CONSUMOS
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

NOVENA.- CORTE DEL SERVICIO. Sin perjuicio de lo establecido en las normas aplicables, la distribuidora podrá efectuar el corte inmediato del Servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Usuario, ni intervención de las autoridades competentes, en los casos que se mencionan a continuación: [Esta cláusula muestra la aplicación del art. 1619.- Suspensión del suministro del Código Civil]

a)- Cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses de Servicio.
b)- Cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización de la Distribuidora, en base a declaraciones fraudulentas del Usuario o se vulneren las condiciones del Servicio acordadas en el presente Contrato o en las leyes aplicables.
c)- Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas.
d)- Cuando la Distribuidora detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribución causados por el Usuario, incluyendo por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones.
e)- En caso el Usuario impida el acceso al personal de la Distribuidora para la revisión de, las Instalaciones Internas, equipos y Acometida del Usuario, así como para la toma de lecturas de los medidores.
f)- En casos de manipulación indebida de cualquier instalación de la Distribuidora.
g)- En caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros,
h)- Cuando existiendo un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversión a gas natural que incluye entre otros: instalaciones internas, externas, equipos y accesorios necesarios para el uso del gas natural, según lo previsto, se encuentre pendiente de pago la cuota pactada. Para el caso del Consumidor Regulado menor o igual a 300 m3/mes, se aplicará lo dispuesto en el literal a) anterior .
i)- En caso no haya cumplido con entregar la garantía a la que hace referencia el numeral 9 de la cláusula 7, luego del requerimiento de esta por parte de la Distribuidora.
j)- En caso no cumpla con efectuar por más de 7 días consecutivos, las Nominaciones de Gas Natural por Día Operativo solicitadas por la Distribuidora,

DÉCIMA.- RECONEXIÓN DEL SERVICIO
DÉCIMA PRIMERA.- VARIACIONES DEL SERVICIO
DÉCIMA SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN
DÉCIMA QUINTA.- VARIACIÓN DE CONDICIONES Y LEYES APLICABLES
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA Y PLAZO
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEFINICIONES
DÉCIMA OCTAVA.- CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO
VIGÉSIMA.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Preguntas tipo examen de Derecho Civil II (Contratos – Parte Especial):

1.-El pacto de preferencia es nulo en el contrato de __________ y está permitido en el contrato de __________.

a)- Compraventa; suministro
b)- Suministro; compraventa
c)- Arrendamiento; suministro
d)- Suministro; arrendamiento
e)-Ninguna de las anteriores

2.- La diferencia entre la cláusula de preferencia y la cláusula de exclusividad radica en:

a)- La de exclusividad puede ser pactada para el suministrante o el suministrado, en cambio el de preferencia solo para el primero.
b)- La de exclusividad puede ser pactada para el suministrante o el suministrado, en cambio el de preferencia solo para el segundo
c)- La de exclusiva se aplica cuando el contrato se ha extinguido, en cambio la de preferencia se aplica cuando el contrato está en ejecución.
d)- La de preferencia se aplica cuando el contrato se ha extinguido, en cambio la de exclusividad se aplica cuando el contrato está en ejecución.
e)- Ninguna de las anteriores

Respuestas: 1.-, a) Compraventa; suministro; 2.-; d)- La de preferencia se aplica cuando el contrato se ha extinguido, en cambio la de exclusividad se aplica cuando el contrato está en ejecución.

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