Compartimos con ustedes, amigos lectores, este cuadro resumen de elaboración nuestra para guía y conocimiento de primera mano sobre cuáles contratos contienen algún artículo donde figure la caducidad, nos referimos a los contratos nominados que se ubican en la sección segunda, desde el título I Compraventa hasta el título XIII Juego y apuesta (los artículos del título XI Cláusula compromisoria y compromiso arbitral fueron completamente derogados) del Código Civil peruano, la caducidad aparece en la compraventa, la donación, el hospedaje, el comodato, la locación de servicios y finalmente en el juez y apuesta.
Johan Mitchel QUESNAY CASUSOL en el TOMO X del “Nuevo Comentario del Comentario del Código Civil Peruano publicado el 2022 por la editorial del Instituto Pacífico cita a Couture, jurista uruguayo que define a la caducidad como “la extinción, consunción o pérdida de un derecho o facultad por vencimiento de un plazo u ocurrencia de un supuesto previsto en la ley”.[1]
El mejor ejemplo lo constituye la donación, en su art. 1639 dispone que su revocación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637 (vencimiento de un plazo) y en su artículo 1644 dispone que la donación en sí misma caduca si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante (ocurrencia de un supuesto previsto en la ley).
Los invitamos a revisar también la publicación “¿Cuáles son las pretensiones imprescriptibles?: Casación n.° 2792-2002 Lima”
[1]. COUTURE, Eduardo J., Vocabulario jurídico, Buenos Aires: Depalma, 1983, p. 129.
Cuadro resumen de la caducidad en los contratos nominados del Código Civil en el Perú:
La caducidad aparece en los siguientes artículos que forman parte de la Sección Segunda (art. 1529 al 1949) del Libro VII Fuentes de las Obligaciones:
I.- COMPRAVENTA:
1.1- Caducidad de la acción rescisoria
Artículo 1579.- El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.
II.- DONACIÓN:
2.1- Caducidad de la revocación
Artículo 1639.- La facultad de revocar la donación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637.
2.2- Caducidad de la donación
Artículo 1644.- Caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante.
III.- HOSPEDAJE:
3.1- Caducidad del crédito del hospedante
Artículo 1725.- El crédito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir del momento de la terminación del contrato.
IV.- COMODATO:
4.1.- Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien
Artículo 1753.- La acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo recuperado.
4.2.- Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios
Artículo 1754.- La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien.
V.- LOCACIÓN:
5.1.- Acciones del comitente por vicios de la obra
Artículo 1783.- El comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño.
Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios.
El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra.
VI.- JUEGO Y APUESTA:
6.1.- Caducidad de la acción de cobro
Artículo 1949.- La acción para reclamar la deuda derivada de los juegos y apuestas permitidos caduca al año de haber sido puesto su resultado en conocimiento público, salvo plazo distinto señalado por ley especial.