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Luz Verde (Derecho Civil)

La caducidad en los contratos nominados del Código Civil

Compartimos con ustedes, amigos lectores, este cuadro resumen de elaboración nuestra para guía y conocimiento de primera mano sobre cuáles contratos contienen algún artículo donde figure la caducidad, nos referimos a los contratos nominados que se ubican en la sección segunda, desde el título I Compraventa hasta el título XIII Juego y apuesta (los artículos del título XI Cláusula compromisoria y compromiso arbitral fueron completamente derogados) del Código Civil peruano, la caducidad aparece en la compraventa, la donación, el hospedaje, el comodato, la locación de servicios y finalmente en el juez y apuesta.

Johan Mitchel QUESNAY CASUSOL en el TOMO X del “Nuevo Comentario del Comentario del Código Civil Peruano publicado el 2022 por la editorial del Instituto Pacífico cita a Couture, jurista uruguayo que define a la caducidad como “la extinción, consunción o pérdida de un derecho o facultad por vencimiento de un plazo u ocurrencia de un supuesto previsto en la ley”.[1]

El mejor ejemplo lo constituye la donación, en su art. 1639 dispone que su revocación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637 (vencimiento de un plazo) y en su artículo 1644 dispone que la donación en sí misma caduca si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante (ocurrencia de un supuesto previsto en la ley).

Los invitamos a revisar también la publicación “¿Cuáles son las pretensiones imprescriptibles?: Casación n.° 2792-2002 Lima

[1]. COUTURE, Eduardo J., Vocabulario jurídico, Buenos Aires: Depalma, 1983, p. 129.

Cuadro resumen de la caducidad en los contratos nominados del Código Civil en el Perú:

La caducidad aparece en los siguientes artículos que forman parte de la Sección Segunda (art. 1529 al 1949) del Libro VII Fuentes de las Obligaciones:

I.- COMPRAVENTA:

1.1- Caducidad de la acción rescisoria

Artículo 1579.- El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.

II.- DONACIÓN:

2.1- Caducidad de la revocación

Artículo 1639.- La facultad de revocar la donación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637.

2.2- Caducidad de la donación

Artículo 1644.- Caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante.

III.- HOSPEDAJE:

3.1- Caducidad del crédito del hospedante

Artículo 1725.- El crédito del hospedante caduca a los seis meses contados a partir del momento de la terminación del contrato.

IV.- COMODATO:

4.1.- Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien

Artículo 1753.- La acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo recuperado.

4.2.- Caducidad de la acción de reintegro de gastos extraordinarios

Artículo 1754.- La acción del comodatario para que se le reintegren los gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 1735, inciso 4, caduca a los seis meses contados desde que devolvió el bien.

V.- LOCACIÓN:

5.1.- Acciones del comitente por vicios de la obra

Artículo 1783.- El comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño.

Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios.

El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra.

VI.- JUEGO Y APUESTA:

6.1.- Caducidad de la acción de cobro

Artículo 1949.- La acción para reclamar la deuda derivada de los juegos y apuestas permitidos caduca al año de haber sido puesto su resultado en conocimiento público, salvo plazo distinto señalado por ley especial.

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