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Luz Verde (Derecho Civil)

Demanda de desalojo que fue declarada fundada. Documento completo (Exp. n.° 14184-2017-0-1801-JR-CI-31)

La demanda de desalojo por ocupación precaria de Jorge Armando APARICIO ZEGARRA contra Soraya MUAQQAT VILDOSO presentada el 23 de agosto de 2017 generó el Exp. n.° 14184-2017-0-1801-JR-CI-31 ante el 31° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo despacho se encontraba en el piso 15 del edificio Javier Alzamora Valdez (la foto de fondo y que fue tomada el 24 de octubre de 2021). A la fecha los juzgados civiles se encuentran en la Sede Basadre mientras que algunos juzgados civiles transitorios han quedado en la sede Alzamora

Mucho se habla de demandas de desalojo: abogados y profesores escriben y llenan publicaciones en la web con sus artículos, comentarios, opúsculos, etc. pero muchas veces sin citar un proceso existente. Mientras que las demandas o modelos de demanda publicadas en el mismo espacio, son solo documentos Word pero que no constituiyen más que burdos borradores los cuales no tiene cabida acá en No Apaguen La Luz (NALL). Por eso que en esta ocasión decidimos publicar una demanda de desalojo (caso Soraya, hija del embajador de Palestina) con el mayor detalle posible pues incluye la tapa del expediente, el cargo de ingreso, los anexos (partida del otorgamiento de poder, documento nacional de identidad, partida del bien inmueble, medios probatorios y aranceles judiciales), la resolución de inadmisibilidad, el escrito de subsanación, y la resolución que admite a trámite la demanda. Y esta publicación se hace en base a ley, pues los procesos judiciales, estén archivados o en trámite, son públicos (art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y por tanto su documentación puede ser conocida por la ciudadanía y no solo por las partes procesales. Además, aprovechamos para felicitar a Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, abogado que asumió el caso de junio de 2018 (Ernesto también comprende la legalidad e importancia de la publicidad de los procesos), quien luego de dar batalla por escrito y mediante peticiones verbales, consiguió ganar el proceso luego de la vista de la causa, vía virtual, ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (los vocales por unanimidad declararon infundado el recurso de casación de la demandada Soraya Faridhe MUAQQAT VILDOSO y por tanto las sentencias favorables al demandante quedaron confirmadas).

Documento completo, subido en Scribd, de la demanda de desalojo por ocupación precaria contenida en el Exp. n.° 14184-2017-0-1801-JR-CI-31

39 páginas del Exp. n.° 14184-2017-0-1801-JR-CI-31. Las página uno contiene la tapa, la dos el cargo de ingreso de expediente vía mesa de partes física (Centro de Distribución General), de la tres a la veintidós los anexos, de la veintirés a la veinticuatro los aranceles judiciales y de la veinticinco a la veintiocho el escrito de la demanda.

Transcripción de las partes importantes:

EXP.

ESP. LEGAL:

ESCRITO:

CUADERNO: PRINCIPAL

SUMILLA: DEMANDA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

 

DESIREÉ PAMELA MENDOZA LIZA…

I.- PETITORIO

 

Que, recurro a su despacho, señor juez, con la finalidad de interponer una demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, contra doña SORAYA MUAQAAT VILDOSO, con Domicio en la Calle Porta N° 287 distrito de Miraflores – provincia y departamento de Lima, a fin de que me RESTITUYA, el inmueble señalado precedentemente, y que es objeto de la presente acción, con la expresa condena de costos y costas del proceso.

 

II.- VÍA PROCEDIMENTAL

 

El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso SUMARÍSIMO

 

III.- COMPETENCIA

 

Es competente el Juzgado Civil de Lima, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los jueces civiles cuando no exista cuantía.

 

Y, respecto al domicilio, por estar dentro el radio territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo previsto en el artículo 14° primer párrafo del Código Procesal Civil.

 

IV.- HECHOS EN QUE FUNDO MI PETITORIO

 

1.- Que, la demandada, viene ocupando el inmueble cuya restitución estamos solicitando, desde hace más de 2 años, sin título alguno, sin contrato de ninguna naturaleza, ni pago por el uso, disfrute, usufructo y demás beneficios que obtiene del mismo.

 

2.- Mi poderdante de buena fe, alojó a la demandada en el inmueble de su propiedad por un determinado tiempo hasta que ella pudiera encontrar un inmueble donde residir, sin embargo han pasado más de 2 años y no tiene ninguna intención de entregar la propiedad

 

3.- Pese a que le hemos requerido la entrega de la posesión del inmueble, de manera verbal, así como por vía notarial, la demandada ha hecho caso omiso a tales solicitudes y se mantiene en posesión del inmueble de propiedad de mi poderdante.

III.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA

 

1-A  Copia literal de mi representación como apoderada de don Jorge Armando APARICIO ZEGARRA.

 

1-B  Copia documento nacional de identidad

 

1-C  Copia literal de inmueble, debidamente registrada en la SUNARP.

 

1-D  Carta notarial dirigida a la demandada.

 

1-E  Acta de Conciliación n.° 8645 del Centro de Conciliación Extrajudicial “Líderes en Acción”:

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud., pedimos admitir la presente demanda y declararla FUNDADA en su oportunidad con extrema condena de costos y costas.

Lima, 22 de agosto de 2017

[Firma]

Lizeth ORIHUELA RODRÍGUEZ

ABOGADA

REG. C.A.L. 24460

 

[Firma]

DESIREÉ PAMELA MENDOZA LIZA

????️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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