La votación llegó a dos a favor de declarar fundada la demanda de habeas data vs dos a favor de declararla improcedente, en la causa judicial seguida contra el fiscal Marco Antonio SANTA CRUZ URBINA por negarse a dar acceso al denunciante a documentos de la carpeta fiscal 606015500-2020-118-0 donde se investiga presunta corrupción en la adquisición de canastas básicas familiares en Comas. Este proceso constitucional se viene ventilando en la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y sus vocales han llamado a un nuevo vocal dirimente para este martes 18 día en el cual será la vista de la causa ante ese magistrado cuyo voto terminará con el pleito cuya votación ha sido de la siguiente manera. El vocal Adolfo Gustavo ARRIBASPLATA CABANILLAS votó por confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda de habeas data alegando un fundamento preciso y que saca ronchas a más de un fiscal “reservista” o “proimputado”: que tener la condición de denunciante sí habilita a acceder a la carpeta fiscal. Y el vocal que se lució en su fundamentación fue, sin duda, Vicente Amador PINEDO COA, mis respetos y admiración a este magistrado. Sustenta que no resulta sostenible alegar que el denunciante tenga una conducta de obstaculización o perturbación de la investigación, por el contrario es la persona quien dio la noticia para el inicio de ese caso, por tanto, aun cuando fuere considerando como un “particular”, y que finalmente el denunciante sí acreditó legítimo interés para obtener la información. En la otra orilla, el vocal que votó en contra de la demanda fue Edgardo TORRES LÓPEZ, presidente de la sala, y su fundamentación es corta y lamentable, por decir lo menos, citando únicamente la Constitución y ese artículo sombrío del NCPP, omitiendo citar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Público. A este voto se sumó el de la vocal dirimente Mary Isabel BAJONERO MANRIQUE quien, a pesar de haber recibido los alegatos escritos presentados en el plazo de ley por el demandante y el demandado, ni siquiera se tomó el trabajo de, por lo menos, sustentar su decisión. Y de ahí por qué esta corte es una de las más criticadas, o acaso desprestigiadas del país. Como dicen: la excepción hace la regla. Arribasplata y Pinedo son esa excepción que mantiene en la ciudadanía unos gramos de esperanza en este poder del Estado y en esta jurisdicción. Esperemos que el vocal dirimente que se avoque al asunto por lo menos fundamente su decisión, ya que, es un caso de trascendencia en el derecho peruano y del que la comunidad jurídica peruana en general tiende a agachar la cabeza: inaplicar la reserva resulta más beneficiosa para la investigación que aplicarla.
📌📄Voto del vocal Adolfo Gustavo ARRIBASPLATA CABANILLAS de fecha 27 de abril del 2023
