Primer correo (24 de octubre de 2024, 12:48 p.m.):
Sr. Dylan Ezequiel López Encarnación
Director del medio No Apaguen la Luz
Buenas tardes Soy Nilza Rosales Villacorta, junto con saludarlo me dirijo a ud. con motivo de una publicación plagada de subjetivismos, de la cual acabo de tomar conocimiento y atribuye falsos calificativos, a la labor de mi fallecido padre como juez titular del 5° Juzgado Constitucional de Lima.
Esta es la publicación a la que me refiero:
https://noapaguenlaluz.net/el-juez-pistolero-que-encubrio-las-espurias-licencias-de-construccion-de-ciudad-sol-elretablo/
Conforme podrá advertir, soy hija del ex magistrado Raúl Sebastián Rosales Mora. De la lectura Sr. López, se advertiría que ud ha volcado en una publicación que debió ser objetiva, una posible inconformidad al aparato judicial. Y reitero que no es objetiva porque utiliza palabras burdas y gaseosas como “el tristemente célebre juez pistolero”, “foto hamponesca”, “siniestro espectáculo”, “alias pistolero” “trayectoria turbulenta”, entre otros.
Como bien señala en la publicación, mi padre ha fallecido, y considero que antes de atribuirle conductas falsas debió escuchar también a la otra parte que claramente ya no puede defenderse.
El motivo de este correo es solicitarle que SUPRIMA del artículo las palabras subjetivas y/o calificativos, mantenga la nota si gusta porque veo que es de reciente data, pero omitamos faltar al respeto a personas que ya no están físicamente.
Atentamente,
Nilza Rosales
Segundo correo (2 de noviembre de 2024, 11:21 a.m.):
Sr. Dylan,
También he tomado conocimiento de una “colaboración” que ud hace al portal SCRIBD, con material que no le pertenece, sino por el contrario le pertenece a mi padre dado que fue una investigación preliminar en Fiscalía. Y como es de su conocimiento por ser abogado, los documentos penales NO son de acceso al público. Este es el documento al que me refiero:
Realmente no tengo idea de quien sea ud, pero lo que sí puedo colegir es que su resentimiento hacia el PJ es grande, y se extiende a todo funcionario que sirvió en dicha entidad. Ello se evidencia con los procesos judiciales donde ud es parte vencida, llegando hasta casación, atiborrando el sistema judicial con peticiones que no son amparables Sr. Dylan:
Pero sí lo invierto gustosamente cuando se trata de personas que exponen maliciosamente el buen nombre de mi padre, y me lo hacen saber juristas, catedráticos, abogados. Todos con gran prestigio en el mundo jurídico, porque se siembra lo positivo que se cosecha, como lo hizo mi padre Raúl Rosales Mora. Reitero mi solicitud, para que remueva las palabras y calificativos a su publicación (que claro está puede mantenerla). Sin embargo, la exposición del documento del Ministerio Público es vulneratorio a la privacidad, como Ud bien lo sabe; por lo tanto le solicito en el mejor de los términos su remoción. Quedo atenta a lo indicado, Saludos cordiales, N.
Respuesta de No Apaguen La Luz (NALL):
Dice el refrán que “No hay muerto malo ni novia fea” y la abogada Nilza Elvira ROSALES VILLACORTA, hija del fallecido juez Raúl Sebastián ROSALES MORA, pretende aplicarlo para cuestionar la legítima y totalmente necesaria nota El juez “pistolero” que encubrió las espurias licencias de construcción de Ciudad Sol El Retablo, a la que califica de no objetiva, que tiene palabras burdas y gaseosas, que le hemos atribuido “conductas falsas” al magistrado en mención y que en todo caso podemos mantener la nota si es que nos gusta, pero que omitamos faltar el respeto a personas que ya no están físicamente y no pueden defenderse y a la que debimos escuchar.
El apelativo “juez pistolero” no es de autoría de NALL, basta revisar en Google para corroborar ello y ver además cuántos medios periodísticos, emplearon ese término para referirse a tan ilustre, impoluto, honorable, juez Raúl Rosales Mora al cual este insolente director se ha atrevido a cargarle duros adjetivos, que al parecer han hecho eco hasta el inframundo.
De la misma forma, el “siniestro espectáculo” no lo protagonizó ninguno de nuestros colaboradores, sino el mismo juez Rosales Mora cuando apuntó con su pistola al periodista de la revista “Caretas”, Carlos SAAVEDRA SORIA, quedando registrado el momento en esa fotografía que NALL se ha limitado a replicarlo -a nuestro estilo- en la imagen de la publicación.
“Foto hamponesca”, ¿cómo cree? Si que al momento de seleccionar una imagen para describir a nuestro inmaculado Poder Judicial el único capaz de haber producido y mantenido a tan insigne juez como lo es el Dr. Rosales Mora, había que ser auténticos y dejar a un lado a la señora justicia, para colocar en su lugar un juez con gafas negras y apuntando con una pistola, la justicia sigue siendo ciega por los lentes oscuros y fuerte por las balas de la pistola. La balanza está implícita y la representa el temperamento totalmente equilibrado del magistrado.
“Posible inconformidad con el Poder Judicial”, no, en lo absoluto, hemos compartido en su integridad una de las tantas sentencias del excesivamente decente Dr. Rosales Mora como un homenaje implícito y para que los lectores mínimamente se enteren y no incurran en la ingratitud con un magistrado que se ha encargado de impartir justicia de una manera honorable por muchos años.
La sentencia, además, fue emitida cuando ya había sido notificado de su destitución, la cual fue aprobada por unanimidad de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), quienes fueron perversos con el Dr. Rosales Mora, el cual debió seguir despachando para algarabía de tan importantes empresas como DHMont de Ricardo MONT LING o Viva GyM del ilustre arquitecto José Alejandro GRAÑA MIRÓ QUESADA “Pepe Graña”.
Sobre la “trayectoria turbulenta” el jurisconsulto de la pistola -ya no lo llamemos “alias pistolero” porque hay derechos de autor de por medio- debió tener una carrera judicial pacífica hasta alcanzar al menos el cargo de juez superior, pero sus enemigos se encargaron de hacerla turbulenta. El Dr. fue una de las tantas “vístimas” de Fujimori y su fumigación judicial en el 92, de los malvados del CNM que no le renovaron la confianza en el 2002 y diez años después reincidieron en lo mismo y le pusieron punto final a su cargo de juez. Una vil conspiración que nadie hubiese querido para el doctor.
Incluso hemos seguido su enseñanza de evitar que la contraparte se defienda, pues gracias al tan admirable fallo del Dr. Rosales en el Exp. n.° 11102-2011, los ciudadanos de Comas están bajo la sombra de una ciudadela construida sin estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación y sin certificación ambiental, sin que hayan podido defenderse ante ese escenario apocalíptico y riesgoso para la vida de sus habitantes. Quizá el único error del doctor fue no incluir en su fallo que la sentencia tampoco puede ser objeto de crítica.
A manera de correspondencia por su correo y por el “buen nombre” de su padre, le compartimos en esta misma nota la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 023-2012-PCNM del 19 de enero del 2012 y demás actuados con las que se le dijo adiós, pero no de la vida terrenal sino de su cargo de juez. Tres hurras y unos disparos al aire en homenaje al Dr. Raúl Sebastián ROSALES MORA. ¡Hip, Hip, Hurrah! ¡Hip, Hip, Hurrah! ¡Hip, Hip, Hurrah! Balas, compañeros.
P.S.: Sobre el dictamen, ese documento forma parte de los descargos que alcanzó su “apá” a la destitución del CNM. Asimismo, los dictámenes fiscales son totalmente públicos, independiente de la materia, y así lo ha establecido la Ley n.° 30934 (incluida en la Ley n.° 27806) y no solo eso, la Constitución Política del Perú en su art. 139, inc. 4 establece que los procesos por responsabilidad de funcionarios públicos son siempre públicos, Rosales fue juez y por tanto es funcionario público, que una abogada exija “privacidad” en los ingresos de un cuestionadísimo juez, solo es una muestra de la podredumbre de la comunidad abogadil. No se ha vulnerado ningún derecho fundamental, no hacemos lo mismo que Rosales Mora.
Documento completo del OFICIO N° 571-2012-DG/CNM de fecha 6 de mayo del 2012 y recibido el 12 de marzo del 2012 por el magistrado Raúl Sebastián ROSALES MORA que alcanza la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 023-2012-PCNM de fecha 19 de enero del 2012. Trece páginas