“El denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación ha entablado una campaña de desprestigio en contra de nuestra empresa, iniciando una serie de acciones y realizando DENUNCIAS por nuestra intervención el dicho proyecto, tal como acreditamos con copia de la disposición superior de fecha 8.ENE.2024 que ordena declarar INFUNDADA la elevación de actuados […]” dicen los abogados del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., Ricardo BEJARANO PADILLA y Luis Fernando DE LA CRUZ MORENO en un insólito escrito presentado a la fiscalía.
Pregunta ¿Cuándo DHMont ha tenido prestigio como para poder quitárselo? Empezando por su sempiterno gerente general Ricardo MONT LING cuyo sombrío pasado ya lo hemos sacado al fresco en este blog, aparte que nunca dejó de seguir en las mismas. Igual la empresa: desde Piura -donde carga la mochila de los departamentos sin servicio de agua- hasta Comas, donde Mont y sus abogados alardeaban de que los comeños representaban el mayor porcentaje de nuevos propietarios del Ciudad Sol El Retablo, para que al final esos clientes se conviertan en sus denunciantes, sumado a todo lo que hicieron con el Aeródromo de Collique.
El documento fue ingresado el 2 de abril del 2024 al caso fiscal 500-2023, que contiene la denuncia penal por la pérdida millonaria de intereses del fideicomiso con el que se debía construir el nuevo aeródromo en Grocio Prado (Chincha) que a la fecha no existe. Esto tras los dos incumplimientos delictivos por parte de la inmobiliaria de marras frente los requerimientos formulados por la “incorruptible” fiscal Mónica Paola SILVA ESCUDERO -venía solicitando información a los implicados- quien nunca ejecutó el apercibimiento consistente en denunciar en una a Mont por desobediencia a la autoridad.
Y acá no vengan con que al hacer esta nota como respuesta -dado que me mencionan- estoy transgrediendo la reserva de la investigación y la prohibición de publicación de las actuaciones procesales, ese binomio de eufemismos legales para referirse al encubrimiento -tan característico del Código Procesal Penal del 2004- porque lo de DHMONT es cualquier cosa menos investigación.
Precisamente su escrito tiene como sumilla “apersonamiento y solicitamos exceptuarnos de brindar información”, porque prácticamente argüían que su amo y señor corría el riesgo de autoincriminarse con su propia declaración: “consideramos estar exceptuados de ser obligados a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal […].”
Algo que técnicamente se podía ahorrar con que Mont acuda al día de su declaración y haga uso de su derecho a guardar silencio. Porque la fiscal Silva apenas le solicitó el avance de la obra, el contrato con el supervisor de esa misma obra y los arbitrajes o juicios con relación también a ese contrato, documentación que una empresa seria siempre tiene a disposición y cuya divulgación -si es que todo está en orden- no acarrearía mayor problema.
Lo que llama la atención de este escrito preparado por los abogados del Consorcio DHMont, más allá de lo risible del contenido como nos tienen acostumbrados, es que el segundo párrafo contradice flagrantemente a la “incorruptible” Silva Escudero. Resulta que Bejarano y De la Cruz afirman que en la visita inopinada del 6 de marzo del 2024 hubo una “toma de dicho en nuestras oficinas” -una entrevista- y con la presencia de nada más y nada menos que el Dr. Renzo Jesús Huamán Garayar (el fiscal adjunto de Silva) y la Dra. “Juana Lozano” (probablemente han querido referirse a Juana Guadalupe LÁZARO HUERTA, asistente en función fiscal, también de Silva).
Sin embargo, en el acta de esa visita no figuran estas dos personas de parte del despacho fiscal, sino únicamente July Mabel ROSALES FLORES y Riad Pedro GARCÍA FÉLIX, fiscal adjunta y asistente en función fiscal respectivamente, quienes dieron nuevamente un plazo a DHMont para que cumpla con entregar los documentos, que al final fue de adorno porque sin que se cumpla ese plazo y sin que la inmobiliaria entregue algo, Silva Escudero procedió a encarpetar la denuncia.
¿El inconsciente les jugó una mala pasada a los abogados de Mont? ¿Acaso habrían existido “encuentros” clandestinos por parte de estos abogados con el fiscal Huamán y la asistenta Lázaro para tratar cualquier cosa menos de esclarecer la denuncia, lo cual no fue documentado ni mencionado en la investigación fiscal? A no ser que el operativo bamba de la incorruptible y sus adláteres sí haya sido parte de una campaña de desprestigio contra DHMont y no nos lo han querido decir.
Documento completo del correo electrónico Gmail de fecha 2 de abril del 2024 a las 15:12 Hrs., con el que da acuse de recibo al primer escrito presentado por el CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. al caso fiscal n.° 506015506-2023-500-0 y cuya sumilla indiscretamente delatora es “APERSONAMIENTO Y SOLICITAMOS EXCEPTUARNOS DE BRINDAR INFORMACIÓN”. Once páginas
[NALL OCR] Gmail 2 ABR. 2024; 15:12 Hrs. Escrito n.° 01. DHMONT campaña de desprestigio. 11p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
DHMont
INMOBILIARIA
Av. Angamos este 1648 of. 405
Surquillo – Lima – Perú
www.consorciodhmont.com
CASO: 506015506-2023-500-0
FISCAL: MONICA PAOLA SILVA ESCUDERO
SUMILLA: APERSONAMIENTO Y SOLICITAMOS EXCEPTUARNOS DE BRINDAR INFORMACIÓN
SEÑOR FISCAL DEL 6° DESPACHO DE LA 2DA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS – CERCADO DE LIMA
CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. con RUC N° 20502574109, debidamente representado por su apoderado RICARDO BEJARANO PADILLA identificado con DNI 09974438 con domicilio procesal en Av. Angamos Este N° 1648, Oficina 405 Surquillo – Lima,
Que, habiendo recibido el día 06.MAZ.2024 el acto procesal de toma de dicho en nuestras oficinas, con la presencia de Dr. Renzo Jesús Huamán Garayar y Dra. Juana Lozano, en torno a una investigación en sede fiscal, relacionada a algún funcionario público, en la cual solicitan información sobre el proyecto Aeródromo Grocio Prado; conminándonos a entregar una serie de documentos e informes, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, solicitamos se sirva EXCEPTUARNOS de brindar información atendiendo a los siguientes considerandos:
PRIMERO. Se trata de un proyecto, en la cual nosotros tenemos la calidad de parte del contrato de CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO AERÓDROMO GROCIO PRADO, celebrado con el Ministerio de Transportes.
SEGUNDO. El denunciante Dylan Ezequiel Lopez Encarnación ha entablado una campaña de desprestigio en contra de nuestra empresa, iniciando una serie de acciones y realizando DENUNCIAS por nuestra intervención el dicho proyecto, tal como acreditamos con copia de la disposición […]
El acta fiscal de fecha 6 de marzo del 2024 a las 10:35 Hrs. de la dizque inspección “con la finalidad de recabar la información y documentación relacionada” practicada al Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. por el Sexto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Lima. La fiscalía le requirió a la empresa de marras entrega la información en 5 días hábiles. Ni siquiera se cumplió dicho plazo y la fiscal SILVA ESCUDERO dispuso el archivo del caso. Ya ni disimulan. Además de rechazar indebidamente el pedido de cita presencial para informe de hechos (página 7 del PDF). Nueve páginas
Acta Fiscal 6 MAR 2024; 10:35 Hrs. a CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. Caso Fideicomiso Collique. 9p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
CASO N°: 500-2023
ACTA FISCAL
Siendo las 10:35 horas del día 06 de marzo de 2024, en las instalaciones donde ejerce actividad la empresa Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. ubicado en la Av. Angamos Este N° 1658 – Surquillo – Lima; la suscrita JULY MABEL ROSALES FLORES – Fiscal Adjunto Provincial del Sexto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios acompañado del Asistente en Función Fiscal – RIAD PEDRO GARCÍA FÉLIX, nos constituimos con la finalidad de recabar la información y documentación relacionada a la obra del Proyecto de construcción del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil y obras complementarias la misma que ha sido requerida en reiteradas oportunidades a través de los oficios N° 500-2023-(03)-MP-FN-2° FPCEDCF-6D con fechas 11 de diciembre de 2023 y 10 de enero de 2024 sin obtener respuesta alguna a la fecha; entrevistándonos con el Sr. Castillo, quien al comunicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ir a comunicarse con algún representante del consorcio, toda vez que él es el supervisor, procediendo a reiterarse inmediatamente y sin explicación alguna.
Siendo las 10:51 horas, se apersonó la persona de LEONARDO FABRICIO MEZA CHÁVEZ, identificado con DNI N° 72372309, quien refiere ser el asistente legal del Consorcio en mención, y labora desde agosto del 2023, siendo su jefe inmediato el Dr. LUIS DE LA CRUZ – Abogado, el mismo a cargo del caso materia del presente.
Al informársele al mencionado ciudadano, sobre nuestra presencia y requerirle la documentación, refirió que la misma está siendo solicitada y recabada y toda la información la puede proporcionar el abogado a brindar el N° de teléfono celular…, señalando además, que en este momento no se encuentra nadie más.
Se le indica al asistente legal del Consorcio que tienen el plazo de 05 días hábiles para remitir la documentación, solicitada, bajo apercibimiento de iniciar persecución penal por el delito de desobediencia a la autoridad.
Siendo las 11:00 horas se da por finalizada la presente, procediendo a firmar los intervinientes en señal de conformidad.
[Firma]
July Mabel ROSALES FLORES
Fiscal Adjunta Provincial
Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios – 6D
[Firma]
Leonardo Fabricio
MEZA CHÁVEZ
72372309
[Firma]
RIAD PEDRO GARCÍA FÉLIX
Asistente en Función Fiscal
2da Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Lima
Sexto Despacho