Tras haber dispuesto la fiscal Claudia Natalia MONTERO SOTO el archivo de la denuncia penal por ejercicio ilegal de la profesión en mi contra, el funcionario de la ANA, Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ presentó el recurso “requerimiento de elevación de actuados” a fin de que el expediente fiscal sea revisado por el superior las razones por las cuales la fiscal provincial procedió con el archivo y así ratificar o anular dicha decisión.
De las siete páginas de su recurso, Velásquez no ofrece algún argumento nuevo dado que sigue bajo la estulta idea de que poseer y usar una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial es de exclusividad de los abogados. Si las palabras del funcionario de la ANA no causan aburrimiento, causarían risas en la fiscalía superior. Por ejemplo veamos el punto 20:
Dice el denunciado Dylan López que desde el 2019 viene interponiendo denuncias y demandas, “ergo” se dedica a litigar, para ello necesita una casilla electrónica, asumiendo que tiene la condición de abogado (A confesión de parte relevo de prueba).
Ese desesperado “a confesión de parte relevo de prueba” puesto entre paréntesis, en lo personal me divierte. Lo cierto es que no hay ni un solo papel alcanzado por este tipo en el cual se muestre que este escriba haya inventado una colegiatura de abogado o haya afirmado tener esa profesión.
Hasta la propia experiencia en los juicios en el Perú, termina desvaneciendo los anhelos de este sujeto porque me enjuicien, dado que en caso un ciudadano que no es abogado ingrese un escrito a un proceso judicial pero sin la firma precisamente de un letrado, los jueces no ofician al Ministerio Público porque esa persona estaría ejerciendo ilegalmente dicha profesión, sino que se le requiere que presente escrito con firma de abogado. Así de simple.
Porque el problema con el caso propuesto por Velásquez es que se va de cara con el principio de libertad reconocido en la Constitución que reza “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” Ninguna norma legal prohíbe expresamente el uso de la casilla por parte de un ciudadano común y corriente sin profesión alguna. Hasta el Nuevo Código Procesal Penal en su art. 335, inc. 1 establece que cualquier persona tiene la facultad de denunciar. No exige que el denunciante sea abogado. Punto en contra para “Raffo”.
El punto 10 es una contradicción bochornosa, pues ante el oficio del Poder Judicial en el cual aclaró que cualquier persona puede ingresar escritos a través de la casilla SINOE, Velásquez responde que “la persona natural en este caso puede presentar escritos, pero no puede recibir notificaciones de procesos que no son relacionados a remates judiciales y menos aún autorizar el uso a personas distintas”.
Es decir, según la brillante tesis de dicho abogado denunciante una persona puede presentar cualquier tipo de documentos pero no puede ser respondido en cualquier caso, sino solo en los procesos de remates judiciales. Y cuidado, que si un juez ordena que notifiquen la respuesta a un escrito de un proceso que no es remate judicial, te fregaste, cometiste delito de ejercicio ilegal de la profesión. Otra vez me río.
Velásquez sabe perfectamente que ese criterio no tiene pies ni cabeza. Dado que la misma norma que él cita en su denuncia, la R.A. n.° 17-2024-CE-PJ, tiene una salvedad: [Usuarios de las casillas electrónicas] Personas naturales (para procesos judiciales sin defensa cautiva, participación en remates judiciales electrónicos o cuando el caso lo amerite). Léase bien: “cuando el caso lo amerite”.
Y en un arroz con mango, Velásquez cuestiona las firmas del escrito que ingresé empleando mi casilla SINOE, que son escaneadas, que sería distinto a la firma digital, que no tienen la calidad de original. Pero tanto el abogado como la señora Sheila Karina BOZA MEDINA que firmaron ese escrito han reconocido que sí son sus firmas.
No se despide sin antes solicitar que identifiquen el “estudio jurídico” en el que yo habría colaborado, que amplíen la denuncia contra dicha señora por encubrimiento personal y que requieran al Poder Judicial que haga una lista de todas las notificaciones dirigidas a mi casilla porque en alguno de estos casos yo habría litigado de forma encubierta. Manotazos de ahogado que solo muestran al recurso de Velásquez como un cuasi líbelo que pretende que anulen una disposición fiscal bien fundamentada. Ojo que ya se le contestó por escrito también. Suficiente.
Documento completo del recurso de requerimiento de elevación de actuados interpuesto por Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ con fecha 20 de enero del 2025. Ocho páginas
[A4 OCR] 20 ENE. 2025. Elevación de actuados. Cf. n.° 2593-2024. Ejercicio ilegal. 8p by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
CASO N: 2593-2024
ESCRITO N°: 03
ELEVACIÓN DE ACTUADOS
A LA 1° FISCALÍA CORPORATIVA PROVINCIAL PENAL DE LA VICTORIA – SAN LUIS – 5° DESPACHO
RAFAEL MARTÍN VELÁSQUEZ PELÁEZ, en la denuncia presentada contra DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN y OTRO por la comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión y otro a usted digo:
Escrito n.° 05 y escrito n.° 06 presentados el 25 de febrero del 2025, el correo electrónico “Gmail” de fecha 10 de marzo del 2025 a las 15:09 Hrs., la “CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” y la “Providencia N° 01” de fecha 6 de marzo del 2025 que da cuenta de esos escritos. Caso fiscal n.° 506054501-2024-2593-0. Diez páginas
[25 FEB. 2025] Escrito n.° 05 y 06. Gmail 10 MAR. 2025, cédula y providencia n.° 01. Cf. n.° 2593-2024. 10p by No Apaguen La Luz