BREAKING

Cargos y descargos

Rafael Velásquez y Rodrigo Villasana nos acusan de “acoso”

CARTA NOTARIAL

Lima, 28 de noviembre de 2024

Señor
DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN
Jr. Júpiter, Urb. Villa Collique, Mz. 7, Lt. 75 A
Comas. –

Me dirijo a usted a fin de comunicarle lo siguiente:

En el plazo perentorio de 24 horas, contados a partir de notificada la presente carta, lo conmino a que retire todo publicación relacionada a mi persona (Rodrigo Villasana Yabar) a través de su “pasquín” “NO APAGUEN LA LUZ”.

El artículo 151 A° del Código Penal señala que: El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, “hostiga”, “asedia” o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

Asimismo, me he dado con la sorpresa que viene litigando a través de la Casilla Electrónica 124937 como se aprecia en el Expediente N° 08318-2019, tramitado ante el 10° Sala Penal Liquidadora de Lima, sin tener la condición de abogado.

Atentamente

[Firma]
RAFAEL MARTÍN VELÁSQUEZ PELÁEZ
ABOGADO
Reg. C.A.L. N 33286

[Firma]
RODRIGO VILLASANA YABAR
D.N.I. N° 072722102
Av. Ricardo Rivera Navarrete N° 740 – San Isidro

NOTARÍA
JORGE E. VELARDE SUSSONI
CL. Juan del Carpio N° 249, 2do Piso – San Isidro
E-mail: serviciocliente@notariavelardesussoni.com.pe
Central Telefónica: 2212950
CARTA NOTARIAL N°: 127196-24
FECHA: 08 AGO. 2024

Respuesta de NO APAGUEN LA LUZ:

El modus operandi del abogado y funcionario vigente de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ es calificar como “violencia” o “acoso” cualquier legítima nota periodística en la cual se pone en tela de juicio a sus allegados o clientes, para después confeccionar denuncias penales que no tienen pies ni cabeza contra el autor de esa nota -como el caso del suscrito- porque sabe que si va por la vía de la querella saldrá quemado y le significaría una pérdida de recursos (aranceles y demás) como ya ocurrió en las querellas contra los periodistas de Caretas que él defendió en pleno horario laboral en la ANA y perdió con pena y sin gloria.

Sobre el novel cliente de Velásquez, Rodrigo VILLASANA YABAR, hemos escrito dos publicaciones “Lavado de carreta” (15/06/2023) y “Denuncia penal por delito de administración fraudulenta” (21/02/2024) -esta última centrada en un aspecto académico- y según el asesoramiento del funcionario de la ANA, Rafael Velásquez, Villasana lo considera como un hostigamiento y asedio. Lo gracioso es que en ninguna de las notas antes referidas, este humilde escriba ha empleado adjetivo alguno para referirse al gerente general de La Carreta, limitándome a informar sobre sus casos penales pendientes con la justicia local.

Aprovecha para tildar de “pasquín” a No Apaguen La Luz, lo cual resulta contradictorio pues si NALL fuera un “escrito anónimo, de carácter satírico y contenido político, que se fija en sitio público” el entusiasta abogado y su cliente nunca hubiera remitido una carta notarial al no haber autor identificado, en cambio en este modesto portal cada publicación tiene un autor determinado.

Y el cierre de la carta notarial es de campeonato, que vengo “litigando” a través de una casilla electrónica en el Expediente N° 08318-2019. Afirmación que resulta totalmente falaz y también hilarante, pues según los autores de la carta notarial, el solicitar información pública es “litigar” y que constituiría un privilegio de los abogados. Y ese caso que citan es nada más y nada menos que el juicio por lavado de activos que se le sigue a Villasana junto con su hermano y otra persona.

Tal parece que el funcionario de la ANA no solo se daba sus escapadas para hacer de las suyas en pleno horario de trabajo -conforme al relato de una denuncia ante dicha institución- sino que probablemente también lo hacía al momento de recibir sus clases de Derecho Constitucional y Derecho Penal, como para desconocer los alcances del derecho fundamental de acceso a la información pública así como lo que implica el delito de lavado de activos que afecta a la sociedad en su conjunto.

En todo caso, hay un hostigamiento y asedio pero autoinfligidos por parte de Velásquez, al hacer burla de sí mismo insistentemente cada vez que se aventura con sus denuncias penosamente básicas, en lugar de centrarse en su trabajo como especialista legal de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA, lo que va de la mano con que se convence día a día que sus acusaciones van a prosperar, pese a que pierde por goleada en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

De hecho, Rafael Velásquez el 3 de enero del 2025 interpuso su denuncia penal de tres páginas en mi contra por la presunta comisión del delito de acoso y de ejercicio ilegal de la profesión, que inicialmente recibió un portazo en la cara por parte del Cuarto Despacho de la Octava Fiscalía Penal de Lima quienes hicieron un alto y no procedieron directamente a iniciar las investigaciones porque precisamente Velásquez había presentado una denuncia similar en la fiscalía de La Victoria.

Para mala suerte de la dupla Villasana-Velásquez, la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos ya ha presentado acusación contra Villasana por ese delito y en la que está pidiendo diez años y cuatro meses de pena privativa de libertad, lo mismo para su hermano Ricardo y otra persona. Lo curioso es que en la lista de abogados no aparece Velásquez, sino Urquizo.

Parece que Villasana despidió a Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ. Porque en ese juicio no valdrá hacer este tipo de berrinches a punta de cartas notariales acusando de hostigamiento o asedio a los fiscales y jueces a cargo de ese caso de lavado de activos, quienes al igual que este escriba se limitan a cumplir con su trabajo.

Documento completo de la carta notarial n.° 132166-24 de fecha 28 de noviembre del 2024 firmada por Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ y Rodrigo VILLASANA YABAR. Dos páginas

Carta notarial n.° 132166-24; 28 NOV. 2024. Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ y Rodrigo VILLASANA YABAR. OCR. 2p by No Apaguen La Luz

Autor

Compartir la nota en tus redes sociales:

Leave A Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

easyComment URL is not set. Please set it in Theme Options > Post Page > Post: Comments

Related Posts