El caso de un poder falsificado en el extranjero, en el cual se suplantó a una adulta mayor con recurrentes problemas de memoria (aparentemente por demencia senil), pone a la herencia de dicha señora en riesgo de ser depredado por parte de los sindicados como adulteradores, dejando a los herederos directos en la calle. Precisamente, uno de los hijos de la señora cuya firma falsificaron, Manuel Antonio BAZÁN VEGA, interpuso la denuncia penal indicando el nombre de los presuntos responsables, donde fatalmente están dos de los hijos, así como dando detalles en su escrito que sirvieron para que la investigación termine siendo formalizada, como se encuentra a la fecha.
El problema está en la fiscalía que está a cargo del caso, el Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María, ya que ha mandado a Manuel Bazán a bailar el “Baile de los que sobran”, pues por nada del mundo quiere que Bazán intervenga en calidad de agraviado, ni siquiera le permitieron impugnar la decisión de rechazar su intervención ¡No ha lugar! El juzgado tampoco lo puede recibir como parte agraviada porque depende de lo que disponga dicha fiscalía. Terrible sopa de Herodes a la que someten a dicho denunciante.
Es cierto en el Ministerio Público peruano existe la costumbre, por no calificar esto como dogma, de minimizar vilmente al denunciante y someterlo a las tinieblas de la desinformación del caso originado por su propia denuncia, porque “solo da noticia a la autoridad de un hecho posiblemente delictivo y el denunciante no queda vinculado al procedimiento…no es parte del proceso”[1], tapando con un dedo todo lo que le pudo haber costado en elaborar una denuncia, horas hombre, los riesgos que asume y el tiempo que le dedica a hacer seguimiento para que el caso no duerma el sueño de los justos, sin perjuicio de las pruebas que se le permite entregar.
Pero en este caso se trata de un hijo que está haciendo esfuerzos por defender legalmente a su señora madre, vilmente suplantada y donde los presuntos autores delictivos son sus propios hermanos, mismo cría cuervos y te sacarán las firmas falsificadas. Incluso una de las testigos, la otrora ministra vizcarrista Pilar Mazzetti, declaró que Manuel era el único hijo que acompañaba a su madre a las consultas médicas.
Señores fiscales Warrent Jesús ORÉ RAMOS, Rogers Vicentico ARBULÚ VALDEZ, Carlos Alberto JUÁREZ MUÑOZ, trío de fiscales herméticos que ofrece el Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía de Lima, cada uno de Uds., en ese orden, al momento de tirar un portazo en la cara a Manuel Bazán ha aplicado o inaplicado mañosamente artículos legales que sí permitían atender las solicitudes de Bazán:
- El art. 138, inc. 3 del NCPP y el art. 2, inc. 6 de la Constitución: No considerar el legítimo interés de carácter moral que le asiste a él por ser denunciante y su derecho de autodeterminación informativa, ergo, debieron entregarle la constancia de caso fiscal en la cual, reitero, aparecen sus nombres y apellidos.
- El art. 94, inc. 1 del NCPP: No considerar que se considera agraviado no solo al directamente ofendido por la conducta delictiva sino también al perjudicado por las consecuencias del mismo ¿No que el Derecho Penal previene la afectación de bienes jurídicos? ¿Esperan a que dilapiden toda la herencia para recién calificarlo como agraviado?
- El art. 334, inc. 5 del NCPP: El término “actuaciones” no es restrictivo, sino que tiene que ser extensivo, en el sentido que no solo archivar la denuncia califica como “actuación”, sino también una decisión por parte del fiscal de no considerar como parte agraviada a un tercero. De lo contrario, ese código hubiese dispuesto expresamente qué actuaciones no son impugnables mediante recurso de elevación de actuados. Así las cosas, debieron conceder dicho medio impugnatorio, pues el no hacerlo violenta el derecho fundamental a la pluralidad de la instancia.
[1]. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (ponente: Sr. juez supremo Hugo PRÍNCIPE TRUJILLO). Recurso de Nulidad n.° 874-2013, Lima: 26 de mayo del 2024, quinto párrafo del fundamento jurídico “CUARTO”, página 9.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 28 de enero del 2024 a las 12:30 Hrs. que alcanza la “PROVIDENCIA N° 19”, el correo electrónico “Gmail” de fecha 16 de febrero de 2024 a las 16:49 Hrs. que alcanza la “DISPOSICIÓN N° 04” y el correo electrónico “Gmail” de fecha 23 de febrero del 2024 a las 09:54 Hrs. que alcanza la “DISPOSICIÓN N° 05” en la carpeta fiscal n.° 506014501-2022-1039-0 ante el Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María y que se encuentra formalizada en el Exp. n.° 08153-2023-0-1826-JR-PE-12 ante el 12° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) – Sede Iquitos.
Correos Gmail, PROVIDENCIA … by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
DISPOSICIÓN N° 04
Lima, 16 de febrero
De dos mil veinticuatro.-
[…]
OCTAVO: Del escrito presentado en punto primero menciona que: “la revocatoria de poder y otorgamiento de nuevo poder por parte de mi madre Antonieta Elsa Vega Torres Viuda de Bazán en el Consulado del Perú […], […] sin que ella, hubiese podido expresar su voluntad de manera cabal y cierta […], ante ello se advierte que la investigación gira en torno a la presunta comisión del delito de Falsedad genérica, por los hechos mencionados, de ello no se advierte la afectación directa al solicitante Manuel Antonio Bazán.
NOVENO: En el punto segundo, menciona que: no se ha determinado aún, el grado de participación de los denunciados […], asimismo “la condición en que se encuentra mi madre y principal agraviada […]; por lo que en mención a ello es menester mencionar que la presente investigación se encuentra en la etapa de Investigación Preparatoria, y teniendo en cuenta el Principio de Progresividad de la Investigación es de atender que en base a los actos de investigación desplegados se determinará en primer lugar si los hechos se enmarcan en un ilícito penal, y a posteriori, de ser el caso el grado de participación de los denunciados, ello en la presente etapa.
DECIMO: En el punto tercero, como argumento para que: sea considerado como agraviado, menciona que: […] “se realicen anticipos de legitima de bienes de su propiedad en favor de algunos de los denunciados y en perjuicio de otros herederos entre los que me encuentro”, asimismo en el punto quinto menciona: […] “lo que no solo deja sin patrimonio sino que perjudica a los que podríamos tener la condición de herederos”; ante ello este Despacho Fiscal, precisa que no es competente para pronunciarse respecto a lo mencionado, debiéndose ventilar en las instancias correspondientes, teniendo en cuenta al Derecho penal como ultima ratio.
UNDECIMO: Asimismo de la revisión de los actuados, este Despacho advierte que no se ha vulnerado directamente o perjudicado al denunciante Manuel Antonio Bazán, ya que como se mencionó los hechos investigados es por la presunta comisión del Delito de Falsedad genérica, por lo que el mencionado no podría tener calidad de agraviado
DOCEAVO: Es necesario mencionar que la presente investigación se encuentra en la etapa de Investigación Preparatoria siendo en esta etapa la idónea para desplegar los actos de investigación pertinentes, las cuales se están llevando a cabo, teniendo como fin recabar los elementos de convicción suficientes para que, si fuese el caso, se acuse o se sobresea, atendiendo al Principio de Progresividad de la Investigación.
TRECEAVO: Atendiendo a los argumentos expuesto por la defensa técnica, a los hechos, el delito presuntamente cometido, al estadio procesal, a la fecha, este Despacho Fiscal considera que el ciudadano Manuel Antonio Bazán no tendría calidad de agraviado, siendo únicamente Antonieta Elsa Vega Torres Vda. de Bazán y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, no siendo ello definitivo, por lo que en atención a lo antes expuesto este Despacho Fiscal,
DISPONE:
PRIMERO: NO HA LUGAR lo solicitado por el denunciante Manuel Antonio Bazán, para ser considerado como parte agraviada en la presente investigación.
SEGUNDO: REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE de acuerdo a Ley.
El suscrito firma por Disposición Superior.-