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Luz Verde (Derecho Civil)

La publicación original del Código Civil de Uruguay de 1994

Qué mejor forma de aprender Derecho Civil que comparando nuestro código con el de otros países como en este caso con el Código Civil de Uruguay cuyo texto consolidado fue publicado el 21 de noviembre de 1994 -tras una serie de derogaciones y modificaciones hasta esa fecha- va desde el artículo 1 hasta el artículo 2405, cuenta con 19 títulos más un título preliminar y un título final, el primero -a diferencia del nuestro- inicia “Las leyes solo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo” y el siguiente artículo agrega esta norma tan clara que debería tenerse en el Perú para evitar la victimización a nivel judicial: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa”.

Otra diferencia a considerar es que su código, a diferencia del nuestro, no define la rescisión y la resolución contractuales, pero sí se mencionan en algunos artículos como el art. 1341 “La demanda de perjuicios supone la resolución del contrato.” O el art. 1431, segundo párrafo: “La parte a quien se ha faltado puede optar entre obligar a la otra a la ejecución de la convención, cuando es posible o pedir la resolución con daños y perjuicios.”.

En el Código Civil peruano hay solo tres supuestos de rescisión (lesión, venta de bien ajeno y compraventa por extensión o cabida), en cambio el Código Civil uruguayo tiene varios supuestos de rescisión además de la lesión (art. 1165), como la donación onerosa (art. 1632), la venta a prueba (art. 1685), saneamiento por evicción de la cosa vendida (art. 1710), saneamiento por evicción de finca gravada (art. 1717), incluso en el contrato de arrendamiento cabe la rescisión (art. 1803, 1804, 1805, 1806, 1812, 1813, 1820, 1823) tanto para el arrendador como para el arrendatario.

La prescripción adquisitiva para los uruguayos requiere además de posesión continua, pacífica y pública, una que sea “no interrumpida”, no equívoca y “en concepto de propietario” aunque a diferencia del Perú que el plazo es de diez años, Uruguay contempla veinte años para los bienes inmuebles y tres años para los bienes muebles.

Documento completo de la Ley n.° 16.603 mediante la cual se aprueba el texto consolidado del Código Civil el 21 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de Uruguay. Ciento noventa y cuatro páginas

Publicación oficial del Cód… by No Apaguen La Luz

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