
?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)
Hay que hacer eco de esta legítima protesta contra esta maniobra por parte de la defensa técnica de Mall Plaza Inmobiliaria S.A., el estudio de César AZABACHE CARACCIOLO (exprocurador anticorrupción y ahora defensor de estos, vaya ironía) que solo busca sabotear el proceso a punta de leguleyos. Pretenden que algún juez los excluya del proceso penal porque dizque los apoderados de la empresa de marras, Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, no fueron funcionarios públicos al momento de que sucedieron los hechos hoy materia de proceso penal. Cuando en el Perú la doctrina y la jurisprudencia apunta a que los conocidos como “extraneus” (no funcionarios públicos) sí pueden ser encausados por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo. Esperemos que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte no sea protagonista de un capítulo más de impunidad y de el ejemplo confirmando la justa resolución del juez penal Gersiño Walter CAJAHUANCA CADILLO que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. Hacemos voto porque decidan conforme a hecho y derecho los vocales integrantes de dicha sala: el presidente Víctor Julio VALLADOLID ZETA, la segunda vocal Lourdes Nelly OCARES OCHOA y el tercer vocal Abel PULIDO ALVARADO.
?Documento completo de la excepción de naturaleza de acción promovida por la defensa técnica de Mall Plaza Inmobiliaria S.A. (AZABACHE CARACCIOLO ABOGADOS)
?Documento completo de la resolución judicial titulada “RESOLUCIÓN N° OCHO – AUTO QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN” del 23 de marzo de 2022
?Documento completo del recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, los abogados César AZABACHE CARACCIOLO y Almendra TAY CARBAJAL
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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