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(Di) Gestión Pública

Otro TTAIP en vez de esa Dirección General de Transparencia y Datos Personales

De acuerdo con la “OPINIÓN CONSULTIVA N° 036-2022-JUS/DGTAIPD” del 24 de octubre del 2022 de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) y que lleva las firmas de las abogadas Marcia Anabel AGUILA SALAZAR y María Alejandra GONZALEZ LUNA, el certificado de antecedentes penales no es de acceso público pues se impediría la “resocialización” del ciudadano (que delinquió), que este documento solo puede conocido por su titular o por las entidades competentes.

En cambio, la Corte Suprema de la República no se hizo problemas pues en la Casación n.° 917-2019 Cañete del 4 de marzo del 2022 dijo todo lo contrario: que el certificado de antecedentes penales es el documento público por excelencia para informarse sobre las sentencias de contenido penales penal impuestas a una persona.

Y aunque Ud. no lo crea, amigo lector, en la administración pública hay funcionarios que prefieren hacer caso a las conclusiones de dicha dirección -que no son obligatorias dicho sea de paso- que a lo resuelto por la Corte Suprema de la República u otras autoridades de la materia.

La peor parte de la opinión consultiva es la referida a la investigación fiscal a la que también conciben como inaccesible porque se trataría de información que puede afectar el derecho a la presunción de inocencia, al honor y a la buena reputación del imputado, así como aquella que pueda poner en riesgo el éxito de dicha investigación. Sí, cómo no.

El punto de partida de esta prohibición constituye una de las grandes metidas de pata del sector simpatizante de la reserva, pues la Ley de Transparencia del 2002 -previamente vigente al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del 2004- ya había establecido las reglas del juego: por Constitución o por ley aprobada por el Congreso de la República se restringe determinada información como confidencial y toda interpretación sobre esta ley es restrictiva, no hay más. Pero intentan tapar el sol con un dedo respondiendo que este como código se aprobó con un decreto legislativo que tiene rango de ley entonces y por tanto sí califica como ley aprobada por el Congreso.

El honor y la buena reputación no van a escurrirse porque el público conozca de esos casos fiscales y los protagonistas de estos, estas virtudes se pueden mantener perfectamente en la medida que sepamos explicar el porqué de esas acusaciones.

Y la presunción de inocencia funciona para seguir ejerciendo nuestras libertades ante el público y la autoridad hasta tener un fallo condenatorio o una medida cautelar, pero no debe ser empleado para restringir el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.

No suficiente con ese recalcitrante secretismo, también dicen muy orondas que la lista de denuncias que registra una persona no vulnera la presunción de inocencia, pero para acceder a esa documentación se debe tener la autorización de esa persona o una habilitación legal (¿?), porque -léanlo bien- “el solo hecho de conocer que una persona es denunciada puede ocasionar que sea estigmatizada o considerada socialmente culpable.”

La prueba definitiva que desmantela la tesis de las abogadas está en el caso fiscal del fideicomiso de Collique, en el cual la “incorruptible” fiscal Mónica Paola SILVA ESCUDERO cuestionó no “informar los antecedentes del caso” a la par que uno de los investigados formuló la excepción de cosa decidida sustentadas en que ya se interpusieron previamente denuncias similares sin éxito. La forma más efectiva de contrarrestar esas triquiñuelas es justamente accediendo al contenido completo de las denuncias penales.

Sus conclusiones solamente estorban a cualquier iniciativa ciudadana que busque luchar contra la corrupción, asimismo evidencian que un currículum nutrido con formación en el extranjero -como se jactan en el portal del MINJUS- no garantiza que sus brillantes ideas funcionen, ¿cuántos de estos opinólogos estatales han formulado denuncias penales por delitos que comprometan a funcionarios públicos?

El título de esta nota no sería despiadado sino fuera porque las dos abogadas para esa fecha tenían como sueldo S/12,500.00 y actualmente ganan S/ 12764.19. Encima esa opinión consultiva fue descartada por el Tribunal de Transparencia (Exp. n.° 03914-2023-JUS/TTAIP), no se pasen. Esa DGTAIPD debe sustituirse por una tercera sala de dicho tribunal, para agilizar las apelaciones y no buscar sabotearlas con análisis anodinos e incompatibles con la realidad de este país golpeado por la corrupción.

Documento completo de la “OPINIÓN CONSULTIVA N° 036-2022-JUS/DGTAIPD” de fecha 24 de octubre del 2022 con hoja de trámite n.° 185219-2021 con fecha de ingreso 10 de agosto del 2021 a las 13:47 Hrs. a raíz de la carta numerada como “Carta N° 000064-2021-MP-FN-GG-OGTI”. Diecisiete páginas

[NALL] OPINIÓN CONSULTIVA N° 036-2022-JUS/DGTAIPD; 24 OCT. 2022. 17p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

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