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Caso Collique

Se “presume” que la fiscal SILVA ESCUDERO hizo esto

La fiscal provincial titular Mónica Paola SILVA ESCUDERO de la Fiscalía Anticorrupción de Lima ha archivado el picante caso penal por el fideicomiso del Aeródromo de Collique donde hay más de 57 millones de soles en juego, sin contar intereses ojo, de hecho, más 4 millones del fideicomiso están no habidos y la obra del nuevo aeródromo en Grocio Prado no existe a la fecha.

La persecutora del delito, para tal fin, ha esbozado una serie de despropósitos, como ya estamos acostumbrados con la mayoría de los suyos en el Ministerio Público, que han sido contradichos mediante el correspondiente recurso de requerimiento de elevación de actuados por partida triple (denunciante, agraviado particular y procuraduría).

Pero uno de esos dislates nos llamó poderosísimamente la atención: que la fiscal afirme que “se presume” el denunciante tenía conocimiento de denuncias previas. Lo grave es que haya presumido ello, cuando pudo haber preguntado directamente al denunciante y pese a que este pidió, como parte del pliego de diligencias, brindar su declaración e incluso solicitó mediante escrito cita presencial con la fiscal de marras, cita que fue rechazada sin ton ni son por la mismísima fiscal ¿Cómo la ven?

Entonces, aplicaremos el principio “a igual razón igual derecho”, si la fiscal puede presumir sobre nosotros, ¿por qué nosotros no de ella y las verdaderas razones por las cuales ha decidido archivar el caso? Aquí va nuestra legítima presunción, no vale picarse:

Se presume que la fiscal Mónica Paola SILVA ESCUDERO conocía del caso de la venta corrupta del Aeródromo de Collique y con la denuncia sí advirtió que había material de sobra para encausar a los sindicados como facinerosos y que han birlado de la forma más vil el dinero del fideicomiso, pero como la cifra era muy tentadora, prefirió sacar provecho indebido del caso.

Se presume que la fiscal, tentada por el dinero, decidió iniciar la investigación sin comunicar de ello al denunciante, llevando a cabo minúsculas diligencias como requerir tibiamente información a las entidades implicadas en el caso, cuando sabía perfectamente que el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. y La Fiduciaria S.A., por las buenas no le iban a entregar la información que ella requería y los antecedentes están en la denuncia.

Se presume que la fiscal, ante la negativa por parte de ambas empresas en proporcionar la información solicitada, ordenó a sus subordinados a realizar una visita inopinada dizque para “recabar la información y documentación”, pero sospechosamente solo acudieron al local de una de las empresas desobedientes, DHMont, y no al de la otra, La Fiduciaria.

Se presume que esa visita inopinada fue solo una pantomima para encubrir el verdadero propósito de esa diligencia, cerrar el trato con la empresa implicada (sin perjuicio del trato con los otros implicados), sea por propuesta de esta o por extorsión de parte de la fiscal, y así archivar el caso. Tal es así, que en esa acta se dejó constancia que el Consorcio tenía el plazo de 5 días hábiles para remitir la información solicitada y sin embargo lo que siguió fue automáticamente la infame disposición de archivo, actualmente impugnada.

Las aparentemente inexistentes referencias negativas que había sobre Mónica Paola SILVA ESCUDERO, abogada por la UNMSM promoción 1994, en el portal de Google o similares y que mostraban a esta fiscal como incorruptible, ya no son necesarias con lo que ha hecho Mónica Silva en este caso donde se está jugando el Perú ¿Qué la llevó a cometer ello? ¿Miedo? ¿Angurria? ¿O ambos? Presuma Ud., amigo lector.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

El acta fiscal de fecha 6 de marzo del 2024 a las 10:35 Hrs. de la dizque inspección “con la finalidad de recabar la información y documentación relacionada” practicada al Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. por el Sexto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Lima. La fiscalía le requirió a la empresa de marras entrega la información en 5 días hábiles. Ni siquiera se cumplió dicho plazo y la fiscal SILVA ESCUDERO dispuso el archivo del caso. Ya ni disimulan. Además de rechazar indebidamente el pedido de cita presencial para informe de hechos (página 7 del PDF).

Acta Fiscal 6 MAR 2024; 10:… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

Siendo las 10:51 horas, se apersonó la persona de LEONARDO FABRICIO MEZA CHÁVEZ, identificado con DNI N° 72372309, quien refiere ser el asistente legal del Consorcio en mención, y labora desde agosto del 2023, siendo su jefe inmediato el Dr. LUIS DE LA CRUZ – Abogado, el mismo a cargo del caso materia del presente.

Al informársele al mencionado ciudadano, sobre nuestra presencia y requerirle la documentación, refirió que la misma está siendo solicitada y recabada y toda la información la puede proporcionar el abogado a brindar el N° de teléfono celular…, señalando además, que en este momento no se encuentra nadie más.

Se le indica al asistente legal del Consorcio que tienen el plazo de 05 días hábiles para remitir la documentación, solicitada, bajo apercibimiento de iniciar persecución penal por el delito de desobediencia a la autoridad.

Siendo las 11:00 horas se da por finalizada la presente, procediendo a firmar los intervinientes en señal de conformidad.

[Firma]
July Mabel ROSALES FLORES
Fiscal Adjunta Provincial
Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios – 6D

[Firma]
Leonardo Fabricio
MEZA CHÁVEZ
72372309

[Firma]
RIAD PEDRO GARCÍA FÉLIX
Asistente en Función Fiscal
2da Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Lima
Sexto Despacho

Los blandengues pedidos de información formulados por la fiscal SILVA ESCUDERO a La Fiduciaria S.A. y al Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. Estaba cantado que no iban a responder y no lo hicieron al menos hasta antes de que ella dispusiera el archivo. ¿Por qué solo decidió hacer una visita inopinada a Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. y no a La Fiduciaria S.A. si ambos eran igual de desobedientes?

 

El documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 13 de marzo del 2024 a las 13:08 Hrs. con el que se envió la “NOTIFICACION N° 00002-2024” y la descarada disposición fiscal numerada como “DISPOSICIÓN N° 02” y titulada “DISPOSICIÓN DE ARCHIVO Y REMISIÓN” de fecha 12 de marzo del 2024.

Gmail 13 MAR 2024 13:08 HRS… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

Página 11 del PDF:

5.13.  Dylan Ezequiel López Encarnación, autorizado entonces por el denunciante Fernando Lévano Castillo para acceder a la carpeta fiscal … se presume tenía conocimiento de la existencia de la denuncia previa sobre los ahora denominados Hecho N° 1 y Hecho N° 3; sin embargo,…

Mónica Paola SILVA ESCUDERO (D.N.I. n.° 25788818, fecha de nac.: 02/03/1976). Fiscal desde el 23/10/2003.

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