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Caso Collique

El pasado oscuro de Ricardo MONT LING. Primera parte

En la historia judicial de la venta espuria del aeródromo de Collique, el gerente general de la empresa compradora Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., Ricardo MONT LING, fue procesado penalmente por el delito de usurpación agravada luego de que un 17 de mayo del 2010 ordenara al exMRTA Augusto Antonio RAMOS DOLMOS y a sus matones de construcción civil armados, con el apoyo de cuatro camiones volquetes y el resguardo de unos malos policías, a invadir el aeródromo y cercar a punta de ladrillos el principal ingreso. Para dicho objetivo, la violencia y la amenaza de la mano de los matones contratados por Mont fueron fundamentales a tal punto que a un vecino de Comas le rompieron la cabeza de un piedrazo. Tras los esfuerzos del piloto posesionario Carlos Alberto PRADO FLORES, Mont y sus matones pudieron ser procesados penalmente por el mencionado delito en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. En un primer momento Mont, siempre con la servicio legal de su abogado Luis Fernando DE LA CRUZ MORENO, intentó sabotear el proceso deduciendo una excepción de cosa juzgada, pero fiscales superiores y vocales penales le bajaron el dedo opinando y votando en contra de dicho recurso. Aquel insistió con el recurso y, con distintos fiscales y jueces, salió victorioso: lo excluyeron del proceso. La suerte de Mont no se detuvo ahí pues el proceso penal fue declarado prescrito de oficio en el año 2019. Pecaron los amigos de Collique en no indagar en el historial penal de Ricardo MONT LING para conocer sus jugadas en proceso penales y al menos poder neutralizarlas, pues años atrás él enfrentó un proceso penal también por usurpación en agravio de una humilde señora en un caso con características idénticas a la del caso Collique y del cual salió impune, con ardides incipientes y autoridades venales. Todo indica que la “escuela” de Mont para salir libre de polvo y paja en procesos de usurpación siendo siempre caserito de los oscuros sobreseimientos, fue este caso ocurrido en Breña en el año 1998. Hasta me atrevería a decir que fue esta la razón por la cual los adláteres de Alan García, sabiendo que el negociado de Collique era exclusivamente para Graña y Mont era una cosa insignificante frente a este, decidieron darle una oportunidad o acaso contratar sus “servicios” para despojar el aeródromo. Alguien tenía que comprarse el pleito penal, nadie mejor que Mont y su antecedente por usurpación en Breña que por primera vez sale a la luz en esta humilde página web.

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Cf. n.° 506010120-1998-487-… by Dylan Ezequiel López Encarn…

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🟥 Alicia COLCHADO CASTILLA (Lambayeque, 1937) trabajaba como costurera en la fábrica de Industrias Militas del Perú S.A. – INDUMIL, empresa pública, cuya planta quedaba entre la av. Universitaria y la av. Colonial, y vivía desde 1965 en una quinta en Breña en la cual sus vecinos progresivamente fueron dejando el lugar por equis razones, pero ella seguía ahí, la última vecina en pie, específicamente en la habitación 104 de Jr. Pilcomayo n.° 393, tenía los pagos al día con la arrendadora y propietaria del terreno, Rosalina RODRÍGUEZ HORNA (Cajamarca, 1910 †). No obstante los pagos, Rodríguez Horna decide iniciar un proceso judicial para desalojarla bajo la formula de “demanda de desalojo por falta de pago de los arriendos”, consiguiendo generar el Exp. n.° 651-95 el 21 de noviembre de 1995 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, que admitió a trámite la demanda de desalojo el 19 de diciembre de ese año.

Plano de la quinta ubicada Jr. Pilcomayo n.° 393, en circulo rojo las habitaciones 104 y 105. La primera seguía habitada por Alicia COLCHADO CASTILLO pese a un burdo intento de lanzamiento

 

-La sentencia de desalojo recién sale el 30 de setiembre de 1997, favorable a la demandante pero cargada con contradicciones y leguleyos pues por un lado reconocía los pagos efectuados por la demandada, incluso reconocidos ante el 11° Juzgado Civil de Lima (Exp. n.° 1585-90) y un nuevo proceso ante ese mismo juzgado (Exp. n.° 240-95) por materia de ofrecimiento de pago y consignación por los pagos al Banco de la Nación de enero a diciembre de 1995, es decir, la demandada sí estaba al día con sus pagos. A pesar de ello, la jueza Carmen Gudelia Adela CARTHY MORALES se prescindió de esa última prueba porque la demandada, la Sra. Colchado, no “expidió” el expediente seguido en ese juzgado; la demandada denunció que el juzgado no le daba copias de los pagos de 1995 porque supuestamente se habían perdido en el despacho judicial.

-El fallo se notificó el 2 de diciembre de 1997 únicamente a la casilla del abogado de Colchado Castillo, Carlos Helmer PORTOCARRERO CONTRERAS (al no haber sistema electrónico aún, se notificaba únicamente a la casilla del abogado de acuerdo al art. 158 del Código Procesal Civil) y quedó consentida el 10 de diciembre de ese año a insistencia de la demandante (el abogado de Colchado alegó que le notificaron la sentencia a una casilla que ya no estaba hábil). Así las cosas, el lanzamiento se dio el 23 de enero de 1998, del cual fue alertada Colchado quien raudamente del trabajo salió a su casa. Al llegar encaró al especialista Alfredo Javier ALVA ALCA, quien había acudido junto con dos policías y la demandante Rosalina RODRÍGUEZ HORNA a sacar las pertenencias de Colchado, indicándole que sí estaba al día en sus pagos, frustrando de esta manera el desalojo. Poco le interesó a la demandante denunciar ante la jueza el retorno de la demandada, limitándose a pedir un nuevo lanzamiento.

-Pese a que Colchado y sus hijos seguían viviendo en la quinta, el 10 de mayo de 1998 Rosalina RODRÍGUEZ HORNA vende toda la finca a un desapercibido Ricardo MONT LING, sin profesión conocida incluso hasta ahora (él se presenta como “empresario”) quien gerenciaba la constructora DIALUM S.A., a quien El Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL le había adjudicado la construcción de viviendas para los policías y uno de esos proyectos ancló en este lugar, siendo uno de los conspicuos visitadores y promotores Juan Fernando DIANDERAS OTTONE, Director General de la Policía Nacional de Perú y uno de los hombres clave del régimen fujimontesinista.

-Mont llegó un sábado 18 de julio de ese año y debutó en el terreno penal de los delitos contra el patrimonio: mandó a quince sujetos con barretas, lampa y combas a demoler parte de la vivienda de la Sra. Colchado, llegando a tumbar el techo a pesar de que la familia, hermana y bebé incluidos, estaban gritando aterrados por el repentino ataque. Tanta fue la vileza de aquel que los golpes dejaron sin luz ni agua a la Sra. Colchado y su familia, incluso los hombres de Mont siguieron “trabajando” el lunes 20 de ese mes. Todo bajo la coordinación de su hermano, Oswaldo CALDERÓN LING (teniente PNP, miembro de la Policía de Investigación del Perú – PIP y tiempo después condenado por abuso de autoridad).

-Cuando en su momento Mont declaró ante la policía por este hecho delictivo, su relato fue perturbador, cada pregunta era respondida con un cinismo escalofriante que cualquiera con dos dedos de frente podría advertir la clase de sujeto que es este dizque empresario, en especial porque reconoció, entre líneas, que sí sabía que la señora Alicia Colchado se encontraba ocupando una de las viviendas de la finca que había comprado semanas atrás.

Manifestación de Ricardo MO… by Dylan Ezequiel López Encarn…

 

-Porque era evidente, si la licencia de demolición otorgada por la Municipalidad de Breña no alcanzó todas las habitaciones es porque algunas estaban ocupadas y la autoridad municipal no podía prestarse para perjudicar a un vecino del distrito y claro que Mont era consciente de ello. Lo peor, es que justificó su conducta mintiendo descaradamente que demolió el inmueble (quinta) sin tocar las habitaciones n.° 104 y 105.

-Si Mont sabía que había una ocupante en su recién adquirido terreno ¿qué le costaba invitarla a conciliar u ofrecerle, con las formalidades que las buenas costumbres y ley demandan, una habitación en otro lugar o una compensación económica? Y si en todo caso no estaba dispuesto a un acuerdo con la ocupante ¿por qué no se hizo sucesor procesal del proceso de desalojo iniciado por la vendedora? Todo esto pinta de cuerpo entero a Ricardo MONT LING.

-La denuncia penal formulada por Alicia COLCHADO CASTILLO por el delito de usurpación (turbación) y resistencia a la autoridad contra Ricardo MONT LING ingresó en la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales del Lima el 22 julio 1998 y, tras las investigaciones, dio como resultado un atestado de la Comisaría de Breña que mostraba a Ricardo MONT LING en todo su esplendor: era presunto autor, junto con su hermano Oswaldo Elí CALDERÓN LING, del delito de usurpación en la modalidad de turbación a la posesión y daños materiales en agravio de Alicia COLCHADO CASTILLO.

ATESTADO No. 032-CB-MP; 1 S… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Continuará…

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