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Caso Collique

Fiscalía Superior ordena investigar corrupción en fideicomiso de Collique

Tras haber sido impugnada, por partida triple, la nauseabunda disposición fiscal de la “incorruptible” fiscal Mónica Paola SILVA ESCUDERO con la que intentó archivar la denuncia penal por colusión agravada contra los presuntos autores del latrocinio del dinero del fideicomiso del Aeródromo de Collique, el fiscal superior anticorrupción Juan Manuel FERNÁNDEZ CASTILLO ha declarado fundados dos de los recursos y anulado el dictamen de Silva, pero, más importante, ha ordenado que se investigue esa corrupción en ese misterioso contrato de fideicomiso que no ha dado resultado alguno pues no existe el bendito aeródromo en Grocio Prado que se prometió como consuelo al despojo del popular aeródromo en Comas.

“En ese sentido esta Fiscalía Superior, comparte las interrogantes realizadas por las partes impugnantes con relación a este hecho, debiendo absolverse cómo la Fiduciaria S.A. dejó pasar cartas notariales de aviso por parte del Banco de la reducción de la tasa de intereses, sin comunicar de este hecho al Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. (fideicomitente) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Fideicomisario) (sic.) […]” es parte de la fulminante y precisa conclusión del fiscal Fernández y que ha abierto la caja de Pandora, porque dentro del pliego de actos de investigación está el tomar la declaración de los hasta ahora intocables representantes de La Fiduciaria S.A., a quienes harán compañía los de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y, el caserito de este blog, Ricardo MONT LING, sempiterno gerente general de DHMont, todos en calidad de investigados por el delito de colusión agravada.

Ahí ya no valdrá a jugar al héroe del silencio como lo viene haciendo de forma pusilánime Paulo César COMITRE BERRY, gerente general de La Fiduciaria S.A., empresa que administra el dinero de los peajes de vía de Evitamiento, pues dos de los suyos, Ana Cecilia RODRÍGUEZ RIVA y Raúl Eduardo DENEGRI GUERRA, tendrán que explicar por qué permitieron la criminal reducción de la tasa de interés de los poco más de 57 millones de soles producto de la espuria venta del Aeródromo de Collique, con una pérdida estimada de S/ 3’287,378.94 (tres millones doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho soles con noventa y cuatro céntimos).

La Fiduciaria S.A. tenía la ineludible obligación de administrar correctamente dicho dinero, así como rentabilizarlo cuanto mejor sea posible, obligaciones que groseramente incumplió y que, sospechosamente, los otrora directores generales de la DGAC, Ramón GAMARRA TRUJILLO y Juan Carlos PAVIC MORENO, toleraron a tal punto que jamás expulsaron a esa empresa, incumpliendo su obligación de fideicomisarios en perjuicio del Estado peruano.

El hilo de la madeja continúa hasta llegar a la interrogante de por qué se seleccionó a dedo al Banco Continental para que sea el banco que abra las cuentas donde desemboquen los 57 millones de soles, dado que años después de celebrado el contrato de fideicomiso en administración, recién los ahora investigados prepararon una dizque subasta el 2015 para seleccionar al banco que dé los mayores intereses, para que al final termine siendo el ganador, nada más y nada menos, que el Banco Continental ¡Qué tal pantomima!

Se suele decir que “lo que mal empieza mal acaba” y esta expresión cae como anillo al dedo para describir esta crónica viva que es el caso Collique, pues desde un inicio se advertía que la venta solo terminaría favoreciendo a oscuros intereses personalísimos y para nada públicos, y los síntomas los venimos exponiendo en este humilde espacio, como lo son la dictadura que hay en Ciudad Sol El Retablo, la afrentosa infraestructura sustituta al aeródromo, que tiene sometida a los vecinos de dicho condominio, así como el inexistente aeródromo en Grocio Prado, Chincha. El problema es de raíz.

Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 23 de mayo del 2024 a las 16:30 Hrs., que alcanza la DISPOSICION REA N° 23-2024-4°FSEDCF-MP-FN de fecha 20 de mayo del 2024 en la carpeta fiscal n.° 506015506-2023-500-0.

Gmail 23 MAY 2024; 16:30 Hr… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

MINISTERIO PÚBLICO

REPUBLICA DEL PERU

Cuarta Fiscalía Superior Especializada en

Delitos de Corrupción de Funcionarios

CASO N° 506015506-2023-500-0

DISPOSICION REA N° 23-2024-4°FSEDCF-MP-FN

Lima, veinte de mayo de dos mil veinticuatro.

I.- VISTOS

Los requerimientos de elevación de actuados de fechas 20 de marzo, 2 y 9 de abril de 2024, presentados por Dylan Ezequiel López Encarnación, Carlos Alberto Prado Flores y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, contra la Disposición N° 02 de fecha 12 de marzo de 2024 emitida por el Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que dispuso: 1) NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RAMÓN GAMARRA TRUJILLO, JUAN CARLOS PAVIC MORENO, RICARDO MONT LING Y PAULO CÉSAR COMITRE BERRY por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA y alternativamente NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE en agravio del Estado y Carlos Alberto Prado Flores, respecto del Hecho N° 2 y 2) REMITIR los actuados al Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios último despacho al que se remitió la Carpeta Fiscal N° 506015505-2017-56-0 que contiene la denuncia de parte contra Ramón Trujillo Gamarra por el Hecho N°1 y el Hecho N° 3, nuevamente denunciados en el presente caso, para que se pronuncie  conforme a sus atribuciones.

[…]

Con respecto al Hecho N° 2 “Selección Irregular del Banco en el cual el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C.”.

2.58.- El denunciante Dylan López Encarnación en su escrito que conlleva a la alzada indica que fiscal provincial no ha investigado los vínculos entre la Fiduciaria SA y el Banco Continental para demostrar por qué se eligió al BBVA el cual generó un desmedro al Estado. De otro lado la Procuraduría señala que no se ha esclarecido que el contrato de fideicomiso fue para resguardar fondos públicos.

2.59.- Al respecto revisada la carpeta fiscal y el Contrato de Fideicomiso en Administración “Fideicomiso Privado Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil” de fecha 11 de mayo de 2010 celebrado entre el Consorcio DHMont  & CG & M S.A.C. (fideicomitente), LA FIDUCIARIA S.A. (fiduciario) y Ministerio de Transportes y Comunicaciones (fideicomisario) se plasma que el banco recolector del dinero dado en fideicomiso (por la venta del Aeródromo de Collique) será el Banco Continental. Sin embargo, esta presunta selección “unilateral” habría traído como consecuencia las posteriores reducciones de tasas de interés al fideicomiso del 4% al 1% respectivamente, generando pérdida significativa al patrimonio estatal, cuando del contrato de Fideicomiso, LA FIDUCIARIA S.A. era la encargada de administrar dichos fondos y contribuir a que la rentabilidad creciera a favor del Estado. En ese sentido esta Fiscalía Superior, comparte las interrogantes realizadas por las partes impugnantes con relación a este hecho, debiendo absolverse cómo la Fiduciaria SA dejó pasar cartas notariales de aviso por parte del Banco de la reducción de la tasa de interés, sin comunicar de este hecho al Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. (fideicomitente) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Fideicomisario), pues la documentación y/o declaraciones de los integrantes de la suscripción del contrato de Fideicomiso estas actuaciones son importantes para esclarecer dichas interrogantes y de esa forma desvirtuar o acreditar con un alto grado de probabilidad la presunta comisión del delito denunciado, pues la Fiscalía Provincial habría archivado en este extremo sin mayor abundamiento de recopilación para fundamentar su archivo en cuanto a este hecho, contrario a ello solo ha indicado que no se aprecia del relato de la denuncia en que habría consistido el acuerdo ilícito entre los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la FIDUCIARIA S.A.

2.60.– Con relación al escrito de elevación de actuados de Carlos Alberto Prado Flores quien se denomina agraviado en la presente investigación, pues no es de recibo tanto que el mencionado no tiene la calidad de servidor o funcionario público, pues Carlos Alberto Prado Flores trata de hacer valer un derecho posesionario en el Aeródromo de Collique, relato de investigación que deberá hacer vales en las instancias correspondientes. En ese sentido exhortar a la Fiscalía Provincial haga un análisis a la calificación de las partes procesales, teniendo en consideración el artículo 334°.5 del Código Procesal Penal “El denunciante o el  agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las  actuaciones al fiscal superior”; siendo el caso que Carlos Alberto Prado Flores no podría ser parte agraviada al seguirse la presente investigación contra delitos de la administración pública siendo el agraviado el Estado. Así también de revisada la carpeta esta persona no se ha apersonado como parte denunciante, motivo por el cual debe desestimarse la procedencia de la elevación de actuados.

2.61.- Siendo ello así, se debe puntualizar que por mandato constitucional (Art. 159, inc. 4) y de acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, corresponde al Fiscal dirigir desde su inicio la investigación del delito. En esta labor, el Fiscal, dependiendo de la naturaleza de este, deberá diseñar su estrategia de investigación, dirigida a esclarecer en lo posible, los hechos denunciados, así como individualizar a sus autores o partícipes. Además, a fin de obtener resultados positivos en dé investigación, el Fiscal debe disponer aquellas diligencias que resulten conducentes pertinentes y útiles a fin de acreditar o desvirtuar cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del delito materia de investigación, puesto que si el fiscal no realiza los actos de investigación correlativos a los elementos del tipo penal es imposible que luego emita un pronunciamiento razonable y congruente con las pretensiones deducidas por las partes.

2.62.- De esta manera, resulta necesario ordenar al Fiscal Provincial que proceda continuar con la investigación preliminar por el plazo de ley, a fin de que planteé la estrategia de investigación y realice las diligencias que resultan necesarias, a efectos de descartar o corroborar plenamente la presunta comisión de delitos de corrupción de funcionarios.

2.63.- Debiéndose puntualizar que, luego de realizadas dichas diligencias, el Fiscal deberá emitir pronunciamiento considerando en ello la tipificación de los hechos que se infieran del relato de los hechos, así también de las personas incriminadas de algún ilícito penal o de las que surgieran su participación (sea como autor o partícipe) en el desarrollo de la investigación, así como identificar e individualizar a los presuntos agraviados o víctimas de los hechos, expresando en forma correcta las razones en que sustenta su decisión respectiva (al respecto, debe cumplir con analizar los hechos, subsumidos dentro de los elementos descriptivos del tipo penal materia de investigación, identificando las fuentes de los elementos valorados para sustentar el relato de los hechos, reflejando su contenido objetivo y, explicando en forma clara y completa los hechos y circunstancias del mismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 122° del Código Procesal Penal; debido a que ello (debida motivación), pone en evidencia que la actuación Fiscal no sea arbitraria, sino que este sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes, de tal manera que dicho pronunciamiento refleje la voluntad de la Ley (Principio de Estado de Derecho), mas no del Fiscal.

III.- PRONUNCIAMIENTO:

Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Legislativo N* 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público e inciso 6) del artículo 334° del Código Procesal Penal, la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, DISPONE:

Primero: Declarar NULO el concesorio del Recurso de Elevación de Actuados interpuesto por Carlos Alberto Prado Flores e IMPROCEDENTE el mismo al no tener legitimidad.

Segundo: Declarar FUNDADO el recurso de elevación de actuados interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, contra la Disposición N° 02 de fecha 12 de marzo de 2024 emitida por el Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que dispuso: NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RAMON GAMARRA TRUJILLO, JUAN CARLOS PAVIC MORENO, RICARDO MONT LING y PAULO CÉSAR COMITRE BERRY por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA alternativamente NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE en agravio del Estado, con respecto al HECHO N° 02 en consecuencia, INSUBSISTENTE la disposición fiscal antes citada.

Tercero: Declarar INFUNDADO el recurso de elevación de actuados interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Dylan Ezequiel López Encarnación, contra la Disposición N* 02 de fecha 12 de marzo de 2024 emitida por el Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que dispuso: NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra RAMON GAMARRA TRUJILLO, JUAN CARLOS MORENO PAVIC, RICARDO MONT LING Y PAULO CESAR BERRY por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSION AGRAVADA alternativamente NEGOCIACION INCOMPATIBLE en agravio del Estado, con respecto al HECHO N° 01 y 03 en consecuencia, CONFIRMAR la disposición fiscal antes citada, por tratarse de los mismos hechos ya investigados en diferentes carpetas fiscales.

Cuarto: ORDENAR al Señor Fiscal Provincial AMPLIE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra RAMON GAMARRA TRUJILLO, JUAN CARLOS MORENO PAVIC, RICARDO MONT LING Y PAULO CESAR BERRY por la presunta comisión del delito contra la administración pública COLUSION AGRAVADA en agravio del ESTADO PERUANO por el HECHO N° 2; por consiguiente, imponga los apercibimientos de ley en caso sea necesario a fin de llevar a cabo las siguientes diligencias:

1.- Recabase la declaración de RICARDO MONT LING -Gerente General- del Consorcio DHMont & CG & M SAC, para que indique de qué forma arribaron a la elección del Banco detallado en el Contrato de Fideicomiso en Administración del 11 de mayo de 2010.

2.- Recabase la declaración de RAÚL EDUARDO DENEGRI GUERRA Y ANA CECILIA RODIGUEZ RIVA -Representantes- de la FIDUCIARIA S.A., para que indique de qué forma arribaron a la elección del Banco detallado en el Contrato de Fideicomiso en Administración del 11 de mayo de 2010 y por qué no comunicó en su momento a las partes del Contrato de Fideicomiso de las cartas notariales que el banco le habría hecho llegar con relación a la reducción de la tasa de intereses.

3- Recabase la declaración de RAMÓN GAMARRA TRUJILLO (Director General de Aeronáutica Civil) -Representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que indique de qué forma arribaron a la elección del Banco detallado en el Contrato de Fideicomiso en Administración del 11 de  mayo de 2010.

4.- Recabase un informe detallado por parte de LA FIDUCIARIA SA, con respecto a los movimientos que se habría dado a la cuenta de fideicomiso e indagase sobre la no comunicación de la devaluación de los intereses a la cuenta en fideicomiso por parte del Banco Continental.

5.- Recabase un informe detallado por parte de LA FIDUCIARIA SA, con respecto en que banco se encuentra el fideicomiso actualmente.

6.- Recabase un informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quienes intervinieron en el Contrato de Fideicomiso y las adendas, así mismo registro laboral de fecha de inicio y culminación de labores.

7.- Solicítese un Informe Técnico a la Contraloría General de la República – CGR para que precise cuál era el marco normativo para la selección del Banco en este contrato de Fideicomiso.

8.- Sin perjuicio de lo antes señalado, se deja a criterio del Fiscal llevar a cabo otros actos de investigación (puesto que las diligencias ordenadas por este Superior son solo enunciativas, pero de estricto cumplimiento, para lo cual hará uso de los apremios de ley), siempre y cuando sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos; debiendo tener presente que una vez que disponga un acto de investigación (que considera útil y pertinente), deberá persistir en su ejecución, haciendo uso obligatorio del poder coercitivo que corresponda, o en todo caso, de prescindir de alguna actuación, dejará constancia de las razones de su no realización o su impertinencia sobrevenida.

Cuarto: DEVOLVER los actuados a la Fiscalía Provincial de origen, notificadas que sean las partes.

Nota 1: Al escrito de fecha 16 y 21 de mayo de 2024 presentado por los abogados defensores de Juan Carlos Pavic Moreno téngase presente y resuelto.

Nota 2: El señor Fiscal Superior Provisional que suscribe se avoca al conocimiento de la presente de conformidad a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1134-2024-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2024.

JMFC/1002.

[Firma]
Juan Manuel Fernández Castillo
Fiscal Superior
Cuarta Fiscalía Superior Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios

Paulo César COMITRE BERRY (D.N.I. n.° 06441986, f. de nac.: 01/09/1970). Abogado de profesión y gerente general de La Fiduciaria S.A., empresa que interviene como fiduciario. No respondió a los reiterados pedidos de estados de cuenta formulados por Juan Carlos PAVIC MORENO.
Raúl Eduardo DENEGRI GUERRA (D.N.I. n.° 10611916, f. de nac. 18/07/1977). Bachiller en administración y en economía. Es uno de los representantes de La Fiduiciaria S.A. Deberá que explicar la pérdida de intereses del dinero del fideicomiso de Collique.
Ana Cecilia RODRÍGUEZ RIVA (D.N.I. n.° 09863664, f. de nac. 02/03/1976). Abogada de profesión y otrora gerenta de Odebrecht Perú para el proyecto irrigación Olmos (2014-2015). Es una de las representantes de La Fiduciaria S.A. Deberá explicar la pérdida de intereses del dinero del fideicomiso de Collique.

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2 Comments

  1. Mario says:

    Interesante la decisión del fiscal, advirtió que faltaban diligencias que eran importantes para el desarrollo de la investigación. Diferente actuación con la sexta fiscalía superior de lima centro a cargo de Rosario López Wong, que en un principio si actuó bien pero parece que se deja llevar por sus asistentes y no lee lo que firma, realmente preocupante en una persona que se supone es proba como este fiscal superior.

    • Sí, comparto en parte lo resuelto por este fiscal superior FERNÁNDEZ CASTILLO, porque sobre el hecho n.° 01 y n.° 03 hay cosas que jamás fueron investigadas en las anteriores carpetas como el paradero de los 14 millones que desembolsó el MTC a DHMont para dizque avanzar el asfaltado de la pista de aterrizaje en el supuesto nuevo aeródromo en Grocio Prado. Al menos hubo suerte acá, porque ya vendrán notas sobre fiscales superiores anticorrupción que resolvieron hasta el perno, por no calificar sus dictámenes como venales. Uno de ellos es ZEVALLOS PALOMINO que también tiene su dictamen confirmando el archivo de la denuncia penal por corrupción contra la venta del Aeródromo de Collique. 11:14 6/06/2024

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