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Caso Collique

A quince años de la venta corrupta del Aeródromo de Collique

De acuerdo con Alfonso Walter QUIROZ NORRIS en su famosa obra Historia de la corrupción en el Perú (2013) uno de los argumentos sobre el análisis de la corrupción sostiene que esta es una actividad clandestina y por tanto sus fuentes serían casi inaccesibles o poco confiables. Y aunque Quiroz califica a dicha posición como anticuada, no deja de ser cierto que la clandestinidad es una característica esencial de la corrupción. Lo que cae como anillo al dedo en el caso de la venta del Aeródromo de Collique, que se perpetró a espaldas de la ciudadanía en la notaría Reátegui Tomatis en San Isidro un 11 de mayo del 2010.

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) de Jorge Alejandro LEÓN BALLÉN y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) de Franco SORIA PALACIOS, suplantando a la Fuerza Aérea del Perú (FAP) que era la institución que por ley era propietaria de Collique, le venden al Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. de Ricardo MONT LING, las poco más de 64 hectáreas que conformaban el aeródromo a un precio insignificante -y no es sarcasmo- de S/ 57’511,510.73 (cincuenta y siete millones quinientos once mil quinientos diez soles con setenta y tres céntimos), el cual DHMont ni siquiera pagó pues se limitó a girar dos cheques de gerencia que el Banco Continental tuvo que poner de la suya -abonar- para dotarle de fondos, los cuales nunca salieron del banco, pues con toda esta plata se constituyó un fideicomiso.

Pero a esa compraventa, se agregó “un compromiso de inversión”, estipulando más obligaciones a DHMont, las cuales desde esa fecha hasta ahora ha incumplido de forma prácticamente delictiva ante la anuencia de todos los funcionarios de Vivienda y de Transportes que tuvieron a su cargo dicho contrato. Desde no construir tres mil departamentos en el plazo de tres años hasta la que tiene una investigación penal pendiente: construir el nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI).

Por cierto, la constructora de marras afirma tener una sentencia del Tribunal Constitucional que obligó al Estado a vender Collique, lo cual además de ser un hecho absolutamente falso, Mont termina contradiciendo. Esa sentencia (Exp. n.° 01387-2009-PA/TC) expedida por la sala de Gerardo ETO CRUZ -que afrontó una acusación penal por soborno, pero los fujimoristas y apristas lo salvaron en el Congreso- solo ordenaba continuar la iniciativa de construir viviendas en Collique presentada por DHMont ante ProInversión pero únicamente con dicha constructora, a raíz de que esta institución había decidido admitir a Graña y Montero. Sin embargo, a los pocos meses de celebrado el contrato, Mont le termina vendiendo 29 has. a Graña y Montero.

A la fecha no existe el nuevo aeródromo al que se adelantaron bautizando como “Juan Bielovucic Cavalier” en un área de poco más de 1100 hectáreas cuya ubicación es la zona conocida como Pampa Ñoco en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica y cuyo ingreso está a casi veintisiete minutos del paradero “Mina” en la Panamericana Sur. Lo que hay es una pista de aterrizaje y una calle de rodaje incompletas y precarias, castigadas por la arena, la neblina y los excrementos de las gaviotas. Un avance irrisorio por el que se le desembolsó a DHMont poco más de quince millones de soles, extraídos del fideicomiso. Y se pone peor, porque un procurador del MTC sostiene que no se sabe el destino que le dio la constructora a dicha suma.

Por el lado de los condominios “Ciudad Sol El Retablo” (DHMont) y “Los Parques de Comas” (Graña), es un hecho que estaban en la obligación de presentar ante el municipio el estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación, pero todo indica que esos estudios no existen. Además que el aeródromo siempre se caracterizó por albergar gran cantidad de agua subterránea albergada en puquiales. De yapa hay registro de microfisuras de casi tres milímetros de grosor en techos, paredes y piso en “depas” del otrora Sol de Collique.

Si el Caso Collique compitiera con otros casos como Lava Jato u Orellana por el primer lugar en megacorrupción, sin duda gana por goleada por una sencilla razón: a diferencia de estos últimos, han pasado 15 años y no hay ni un solo condenado por dicho latrocinio perpetrado contra un patrimonio histórico y patriótico como lo es el Aeródromo de Collique, sometido a la clandestinidad de una indiferencia generalizada.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo del testimonio de fecha 11 de mayo del 2010 titulado “COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO INMOBILIARIO CON COMPROMISO DE INVERSIÓN” con el cual PROINVERSIÓN y la SBN vendieron el Aeródromo de Collique el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. Cuarenta páginas

Transcripción de las partes importantes:

Escritura Número: 687

“COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO INMOBILIARIO CON COMPROMISO DE INVERSIÓN”

En la ciudad de Lima, República del Perú, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez, MANUEL REATEGUI TOMATIS, Abogado-Notario de esta Capital, extiendo esta escritura que otorgan ante mí…

En efecto, las partes dejan expresa constancia que EL INVERSIONISTA tiene a su cargo una obligación matriz frente al Estado peruano, constituida por la ejecución del “Compromiso de Inversión”, el cual está compuesta por tres (3) prestaciones a su cargo:

i)- Pago del precio de venta por la transferencia de los inmuebles (INMUEBLE A e INMUEBLE B)

ii)- La ejecución del “Proyecto Inmobiliario” según lo establecido en la Declaratoria de Interés (Anexo A), la Iniciativa Privada (Anexo B), y demás especificaciones señaladas en el Contrato de Desarrollo Inmobiliario; y,

iii)- La construcción de un nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil, y obras complementarias, de acuerdo a los términos contenidos en el Contrato de Desarrollo Inmobiliario y en el Contrato de Fideicomiso ,

a.- Queda establecido que una vez entregada la Carta Fianza de fiel cumplimiento de la ejecución del Aeródromo y la Carta Fianza garantizando la elaboración del Expediente Técnico, por parte de EL INVERSIONISTA a LA FIDUCIARIA S.A. la prestación referida a la construcción del nuevo aeródromo tendrá la condición de independiente. Por tal razón la ejecución de dicha prestación a cargo de EL INVERSIONISTA se regirá por reglas distintas e independientes, por lo que los remedios contractuales o legales aplicables ante la eventual inejecución de dicha prestación no afectarán la continuidad de las otras.

CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES EN QUE SE REALIZA LA ENTREGA Y TRANSFERENCICA DE DOMINIO DE LOS INMUEBLES.

4.1.- EL INMUEBLE A y EL INMUEBLE B se venden y transfieren AD CORPUS, comprendiendo todo cuanto de hecho por derecho les corresponde, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo sus usos, costumbres, derechos de paso, servidumbres, entradas, salidas, aires, edificaciones, estructuras, instalaciones, accesorios, mejoras y demás inherentes al derecho que transfiere…

CLÁUSULA QUINTA.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LA COMPAVENTA Y PRECIO DE VENTA PACTADO Y FORMA DE PAO

5.1.- El precio de venta de cada inmueble fue determinado en el marco del proceso de iniciativa privada conforme a la tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo los siguientes:

A.- Precio de Venta de EL INMUEBLE A.- El precio de venta de dicho inmueble asciende a la suma total de S/. 28’800,707.67 (Veintiocho Millones Ochocientos Mil Setecientos Siete y 67/100 Nuevos Soles), el cual será cancelado por EL INVERSIONISTA, a la fecha de suscripción de la Escritura Pública que la presente minuta genere, por expresa instrucción de PROINVERSION, mediante un depósito en la Cuenta Moneda Nacional N° 0011-0347 0100029674-27 del Banco Continental de titularidad del “Fideicomiso Privado Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil”, constituido por el INVERSIONISTA, según, el Contrato de Fideicomiso…

B.- Precio de Venta de EL INMUEBLE B.- El precio de venta de dicho inmueble asciende a la suma de S/. 28’710,803.06 (Veintiocho Millones Setecientos Diez Mil Ochocientos Tres y 06/100 Nuevos Soles), el cual será cancelado por EL INVERSIONISTA, a la fecha de suscripción de la Escritura Pública que la presente minuta genere, por expresa instrucción de PROINVERSION, mediante un depósito en la Cuenta Moneda Nacional N° 0011-0347 0100029674-27 del Banco Continental de titularidad del “Fideicomiso Privado Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil”, constituido por el INVERSIONISTA, según, el Contrato de Fideicomiso…

5.2.- En la fecha de suscripción del presente Contrato, minuta y escritura pública simultánea, EL INVERSIONISTA recibe el INMUEBLE A y el INMUEBLE B, por lo que la transferencia del riesgo se entiende válidamente producida.

5.3.- Se deja expresa constancia que EL INMUEBLE B se encuentra parcialmente ocupado, de todo lo cual EL INVERSIONISTA tiene pleno conocimiento, por lo que asumirá, a su cuenta y costo la desocupación efectiva del mismo a efectos de desarrollar oportunamente el compromiso de inversión asumido.

INSERTO

Publicación efectuada en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el día sábado 14 de julio del 2007.

ProInversión.- Ministerio De Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Declaración de Interés de la iniciativa privada denominada Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mivivienda “Ciudad Sol de Collique” presentada por el consorcio DHMONT & CG & M S.A.C.

(Acuerdo del Comité de PROINVERSION de Saneamiento y Proyectos del Estado N° 439-04-2007-Inmuebles).

Causales de resolución contractual.
-. Por incumplimiento del comprador
-. Por incumplimiento del vendedor
.- Por acuerdo de las partes
.- Por destrucción total de las obras

Formalizado el instrumento, se instruyeron los otorgantes de su objeto por la lectura que de todo él hicieron, afirmándose y ratificándose en el contenido del mismo sin modificación alguna, después de lo cual firmaron e imprimieron sus huellas digitales en la fecha que se indica, de todo lo que doy fe

Se deja constancia que la presente escritura pública se inicia en la foja N° 0343901 y termina en la foja N° 0343935

Nota actualizada al 14 de mayo del 2025.

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