?️Firman la presente nota: Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN y Jean PRE CÁCERES
?NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > CASO COLLIQUE
En esta ocasión mostramos por primera vez el íntegro del informe técnico-legal de la abogada de ProInversión, Tabata Dulce VIVANCO DEL CASTILLO, que data del 9 de febrero de 2010 y que alguna vez Diario La Razón en una nota exclusiva a cargo de nuestro colega, el periodista César Arturo ROJAS VIDARTE, mostró una de las 15 páginas del referido dosier como sustento del merecido titular “Proinversión ocultó informe que rechazaba venta de Collique”. Se trata de un informe que emitió el Jefe de Asuntos Inmobiliarios, Karim MAKHLUF SALEM, en pleno procedimiento de negociación entre ProInversión y el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. en el 2010 luego de la infame sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 2009 y que la referida empresa y sus abogados de quinta se jactan e insisten en que implica una orden ineludible para que el Estado les venda el aeródromo de Collique. ¡Tremendos mentirosos y canallas! El informe señala categóricamente en su página 14 que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2009, y su aclaratoria de 06 de agosto siguiente, no ordenan la celebración del acto administrativo de adjudicación directa del proyecto de iniciativa privada, ni la suscripción de contrato. Amén de que “el verdadero interés no es transferir la propiedad sino la ejecución del proyecto inmobiliario” (página 5). Este informe, que incluso los de ProInversión tuvieron el descaro de colocar el sello de confidencial, deja sin piso a la retahíla de sandeces y engaños que DHMont reproduce en sus escritos en todo lo que va de los procesos judiciales del Caso Collique. Y de este informe en su contra, solo se salvó por un consejo directivo copado por alanistas que a la sazón del presidente del Consejo de Ministros de ese entonces, Javier VELÁSQUEZ QUESQUÉN, declaró fundado el recurso de reconsideración que planteara DHMont por motivo del informe de la abogada Vivanco, a pesar de que una de las conclusiones del referido informe fue que “En la fase de negociación se ha establecido un conjunto de circunstancias sobrevinientes … que de no ser reconocidos finalmente a favor del Estado, podrían acarrear grave perjuicio para sus intereses”. Al final, el tiempo le dio la razón a la referida letrada, pues a la fecha no hay nuevo aeródromo y Ricardo Mont Ling (gerente general de DHMont) hizo sus necesidades en todas las obligaciones que tenía frente al Estado peruano (como construir 3000 viviendas en un plazo improrrogable de 3 años). Nunca un informe ha tenido tanta vigencia como el de la abogada Tabata D. VIVANCO D.
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??Documento completo del informe títulado “INFORME TÉCNICO-LEGAL” del 9 de febrero de 2010 de Tabata D. Vivando y Karim Makhluf Salem
Lo que publicó Diario La Razón en su edición del 18 de mayo de 2010, Año X, número 3292 (un día después de la nefasta usurpación que sufrió el aeródromo de Collique a manos de los matones de Ricardo MONT LING, ordenados por este)
Transcripción de las partes importantes:
Ministerio de Economía y Finanzas
Agencia de Promoción de la Inversión Privada
Oficina de Asesoría Jurídica
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
CONFIDENCIAL
INFORME TÉCNICO-LEGAL
SECRETARÍA GENERAL ProInversión 09 FEB 2010 RECIBIDO HORA: FIRMA: |
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Para: Percy Velarde Zapater
Secretario General
De: Tabata D. Vivanco
Asesora Legal
Karim Makhluf Salem
Jefe de Asuntos Inmobiliarios
Asunto: Estado situacional de la Iniciativa Privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” presentada por Consorcio DHMONT & CG & M SAC.
Análisis de los Informes Legales Externos
Fecha: 09 de febrero de 2010
Con relación al asunto de la referencia, cumplimos con informar lo siguiente:
2.2.5 Plazo de Ejecución del Proyecto Inmobiliario
El CONSORCIO sostiene que la Declaratoria de Interés contempla un plazo de cinco años, prorrogables por dos años, para la construcción de 10,000 unidades inmobiliarias.
EL CONSORCIO ofreció la construcción de 6,000 unidades inmobiliarias adicionales, las cuales él considera que no estarían sujetas a dicho plazo.
EL CONSORCIO ha solicitado que la obligación de construcción de dichos adicionales tenga un plazo de cuatro años, prorrogables a un año adicional, y que el inicio de dicho plazo sea una vez vencido el periodo de construcción establecido para las 10.000 unidades inmobiliarias (7 años).
Dicha posición determina que la totalidad de las 16.000 unidades inmobiliarias se encuentren construidas en un plazo estimado de doce años. PROINVERSIÓN sostiene que la construcción de las 6,000 unidades inmobiliarias adicionales no debería exceder de un plazo improrrogable de tres años, a razón de aproximadamente dos mil viviendas por año.
Cabe señalar que, PROINVERSIÓN desde el inicio de la negociación ha venido solicitando a EL CONSORCIO que formalice el compromiso verbal constituido por la construcción de 6,000 unidades inmobiliarias adicionales a las contempladas en la Declaratoria de Interés, pedido que no ha sido cumplido a la fecha.
2.2.6 Penalidades
PROINVERSIÓN ha realizado un cálculo de las penalidades diarias por incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del proyecto inmobiliario de los plazos establecidos para la ejecución del proyecto inmobiliario, para lo cual ha considerado el monto de inversión estimado en la Declaratoria de Interés. Se han dividido las penalidades aplicables en dos etapas, tomando en cuenta las obligaciones y plazos de ejecución del proyecto inmobiliario.
Es así que en caso se produjera un incumplimiento en cuanto al plazo estipulado(3 años) para la construcción de un mínimo de 3,000 unidades inmobiliarias, la penalidad diaria asciende a US $ 100,000.00 (Ciento Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para las restantes.
EL CONSORCIO no se encuentra conforme con dicho criterio y ha propuesto que la penalidad sea de US $10,000.00 y que dicho monto sea mensual, la justificación para obtener dicho monto no cuenta con sustento técnico alguno.
2.2.7 Reversión de los Terrenos
PROINVERSIÓN ha considerado necesario incluir una cláusula que estipule que en caso de resolución del contrato la propiedad de los terrenos debe revertir al Estado, pues el verdadero interés no es transferir la propiedad sino la ejecución del proyecto inmobiliario.
EL CONSORCIO sostiene que dicha cláusula no permite la financiación del proyecto, motivo por el cual propuso que se garantice la ejecución mediante la constitución de un fideicomiso inmobiliario donde se cautele el interés del Estado.
PROINVERSIÓN aceptó evaluar dicha posibilidad siempre que ésta recoja los intereses y garantías a favor del Estado, sin embargo al revisar el proyecto de contrato que nos fuera remitido sobre el particular, se advirtió que el mismo no versaba sobre Fideicomiso Inmobiliario sino sobre un Fideicomiso Puente, el cual tenía como único fin proteger los intereses de la entidad financiera que otorgaría el préstamo al CONSORCIO para la adquisición de los inmuebles.
Dicho contrato no reflejaba la obligación de desarrollar el proyecto inmobiliario sino por el contrato establecía cláusulas que contemplaban la ejecución extrajudicial a favor de la entidad financiera de la garantía hipotecaria, que además gravaría los inmuebles.
Por lo expuesto, podemos afirmar que en la fase de negociación se ha establecido un conjunto de circunstancias sobrevinientes relacionadas al valor de los inmuebles, las garantías para el Estado, insuficiencia de fondos para la construcción del nuevo aeródromo, entre otros aspectos, contenidos en el presente numeral, determinadas con posteridad al cumplimiento de la sentencia de amparo y el acuerdo de adjudicación, que de no ser reconocidos finalmente a favor del Estado, podrían acarrear grave perjuicio para sus intereses;
(…)
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Cabe indicar que las siguientes conclusiones y recomendaciones adoptadas en el presente Informe, se fundamentan en la preservación y cautela de los intereses generales del Estado.
3.1 La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2009, y su aclaratoria de 06 de agosto siguiente, no ordenan la celebración del acto administrativo de adjudicación directa del proyecto de iniciativa privada, ni la suscripción de contrato. No obstante ello, en su momento se adoptó la decisión no irreversible de adjudicar y a la luz de los hechos sobrevinientes expuestos en la fase de negociación, se adopta la decisión de dejar sin efecto, sin que ello implique que el Estado, haya incurrido en vicio, previo de legalidad.
3.2 El Estado se encuentra investido con la facultad discrecional de decidir acerca de la continuidad o no de la tramitación de las iniciativas privadas en razón a que dichos procedimientos son considerados por la normatividad como peticiones de gracia, las cuales por su propia naturaleza administrativa pueden ser canceladas en cualquier momento por la administración, incluso con posterioridad a la adjudicación.
3.3 El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en el marco de sus potestades administrativas e invocando la tutela del interés general del Estado, puede proceder a la revisión de sus decisiones, y en función de ello, dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Directivo de adjudicación de fecha 09 de diciembre de 2009, por la existencia de hechos sobrevinientes que impiden continuar con la negociación y posterior celebración del contrato entre el Estado Peruano y EL CONSORCIO.
3.4 En la fase de negociación se ha establecido un conjunto de circunstancias sobrevinientes relacionadas al valor de los inmuebles, las garantías para el Estado, insuficiencia de fondos para la construcción del nuevo aeródromo, entre otros aspectos, determinadas con posterioridad al cumplimiento de la sentencia de amparo y al acuerdo de adjudicación, que de no ser reconocidos finalmente a favor del Estado, podrían acarrear grave perjuicio para sus intereses;
3.5 En consecuencia, advirtiéndose lo expuesto en el presente Informe Técnico-Legal, se recomienda se deje sin efecto el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 317-01-2009, adoptado en la sesión del Consejo Directivo de fecha 09 de diciembre, manteniéndose válido y subsistente el Acuerdo PROINVERSIÓN N°301-01-2009, adoptado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 14 de agosto de 2009.
3.6 De igual manera, en virtud de los expuesto en el párrafo precedente, se recomienda disponer la cancelación del proceso de la Iniciativa Privada, denominada “Mega Proyecto del Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique”, presentada por el Consorcio DH MONT & CG & M S.A.C.
3.7 En cuanto a los gastos del proceso, no corresponde el reembolso de gastos a favor de EL CONSORCIO toda vez que literal c) del artículo 19° de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece que no será procedente el reembolso cuando el procedimiento de selección no haya concluido satisfactoriamente.
3.8 Finalmente, corresponderá disponer el pago de costos dispuestos por el Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima mediante la Resolución N° 07, una vez que los mismos sean propuestos por el Consorcio DH MONT & CG M S.A.C. y ordenados por el mencionado Juez Ejecutor.
Sin otro particular, dejamos a su consideración y evaluación el presente Informe Técnico-Legal, quedando de ustedes para cualquier aclaración o ampliación
Atentamente,
(Firma)
Tabata D. Vivanco
Asesora legal
(Firma)
Karim MAKHLUF SALEM
Jefe de Asuntos Inmobiliarios
Hacen suyo el presente informe la Sub Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN, en ausencia de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN y el Director de la Dirección de Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN.
(Firma)
Eldda Bravo Abanto
Sub-Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica
(Firma)
Juan Suito Larrea
Director de la Dirección de Asuntos