El aeródromo de Collique fue vendido de forma clandestina un 11 de mayo del 2010 en la notaría Manuel Reátegui Tomatis en San Isidro donde el vendedor fue el Estado a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), representada por su director ejecutivo Jorge Alejandro LEÓN BALLÉN y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), representada por su gerente de Operaciones, Franco SORIA PALACIOS. Mientras que la otra parte, el comprador, fue el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., representado por su gerente general Ricardo MONT LING. Todo con la venia del segundo gobierno aprista.
La firma se realizó solo ante presencia del notario y a pesar de lo que implica la venta para el país y particularmente para los vecinos de Comas (Lima Norte), no se contó con la participación del presidente, ni de algún ministro o de la ciudadanía o mucho menos del posesionario legítimo de dicho inmueble cuyas garantías posesorias los negociantes no respetaron. Ni que decir de alguna invitación oficial, pues los peruanos jamás nos enteramos de la venta de Collique en la televisión, radio, periódico o cualquier otro medio de difusión masiva.
Gran parte de los interesados en el caso Collique suelen acusar a Alan García o hasta al otrora alcalde de Comas Miguel Ángel Saldaña de haber vendido el aeródromo, sin embargo, el grado de participación de esos dos sujetos fue otro y ellos no fueron propiamente los que vendieron el aeródromo, sino que lo hicieron, repito, Jorge Alejandro LEÓN BALLÉN y Franco SORIA PALACIOS, de PROINVERSIÓN y la SBN respectivamente. Este León junto con Soria estamparon su rúbrica en el contrato y así lograron vender el popular “aeroclub de Collique” de Comas a favor del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., cuyo CEO es Ricardo MONT LING.
Con el contrato se formalizó un vil despojo, ya que la transferencia del terreno que estaba haciendo el Estado a DHMont tenía la calidad de AD CORPUS (en el estado que se encuentra), es decir, que la venta no solo incluía al inmueble como tal, sino también a todo lo que contenía este: el edificio de la Escuela de Aviación Civil del Perú (EDACI), los hangares, la pista de aterrizaje, etc., encima a precio de ganga bajo la coartada de que las obras de habilitación urbana no fueron inscritas en la partida registral del inmueble ¡Qué tal robo!
A ese asalto hay que sumarle la tremenda ultrajada legal que cometieron, pues la venta se hacía sobre el aeródromo de Collique que por su historia y documentos tiene la calidad jurídica de “bien donado con cargo” que en términos simples se entiende como donación. Tan grave como eso, fue la mitad del terreno de Collique tenía la condición de base de la Fuerza Aérea del Perú, que para ese momento se encontraba plenamente activa. Y ni que decir que incluso en una de las cláusulas reconocen que esa mitad, a la que llamaron INMUEBLE B, se encontraba parcialmente ocupada, refiriéndose tácita y desdeñosamente a Carlos Alberto PRADO FLORES, legítimo posesionario de esa parte, con garantías posesorias incluidas.
Este infame contrato llevaba como título “COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO INMOBILIARIO CON COMPROMISO DE INVERSIÓN”, que no es cualquier contrato de compraventa que culmina con el pago por la transferencia del inmueble, sino que DHMont debía cumplir dos obligaciones adicionales: construir las viviendas dizque de “interés social” y construir un nuevo aeródromo en reemplazo al de Collique, ambos con plazos perentorios y específicos.
Reza la frase “lo que mal empieza mal acaba” y tal cual ocurrió en este contrato, como era de esperar: DHMont incumplió con sus obligaciones frente al Estado peruano, pues no entregó el 11 de mayo del 2014 los 3000 departamentos a los que se comprometió ni construyó el nuevo aeródromo para el 10 de junio del 2013 fecha en la cual debían estar aprobados todos y cada uno de los expedientes técnicos de este proyecto.
A lo anterior se añaden agravantes: DHmont levantó el “Ciudad Sol de Collique” (hoy “Ciudad Sol El Retablo”) sin certificación ambiental, sin estudio de impacto vial aprobado y sin el estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación. En cuanto al nuevo aeródromo, lo poco que se avanzó con plata del Estado se deterioró. Corrupción pura y dura. Y los sucesivos funcionarios de la SBN, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, calladitos.
(La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)
La escritura pública con kárdex 42263, fojas 687, número 687, titulado “COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO INMOBILIARIO CON COMPROMISO DE INVERSIÓN” celebrado el 11 de mayo del 2010. La formalización del despojo del aeródromo de Collique
Testimonio 11 MAY 2010 COMP… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Transcripción de las partes importantes:

Escritura Número: 687
“COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO INMOBILIARIO CON COMPROMISO DE INVERSIÓN”
En la ciudad de Lima, República del Perú, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez, MANUEL REATEGUI TOMATIS, Abogado-Notario de esta Capital, extiendo esta escritura que otorgan ante mí…
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En efecto, las partes dejan expresa constancia que EL INVERSIONISTA tiene a su cargo una obligación matriz frente al Estado peruano, constituida por la ejecución del “Compromiso de Inversión”, el cual está compuesta por tres (3) prestaciones a su cargo:
i)- Pago del precio de venta por la transferencia de los inmuebles (INMUEBLE A e INMUEBLE B)
ii)- La ejecución del “Proyecto Inmobiliario” según lo establecido en la Declaratoria de Interés (Anexo A), la Iniciativa Privada (Anexo B), y demás especificaciones señaladas en el Contrato de Desarrollo Inmobiliario; y,
iii)- La construcción de un nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil, y obras complementarias, de acuerdo a los términos contenidos en el Contrato de Desarrollo Inmobiliario y en el Contrato de Fideicomiso ,
a.- Queda establecido que una vez entregada la Carta Fianza de fiel cumplimiento de la ejecución del Aeródromo y la Carta Fianza garantizando la elaboración del Expediente Técnico, por parte de EL INVERSIONISTA a LA FIDUCIARIA S.A. la prestación referida a la construcción del nuevo aeródromo tendrá la condición de independiente. Por tal razón la ejecución de dicha prestación a cargo de EL INVERSIONISTA se regirá por reglas distintas e independientes, por lo que los remedios contractuales o legales aplicables ante la eventual inejecución de dicha prestación no afectarán la continuidad de las otras.
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CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES EN QUE SE REALIZA LA ENTREGA Y TRANSFERENCICA DE DOMINIO DE LOS INMUEBLES.
4.1.- EL INMUEBLE A y EL INMUEBLE B se venden y transfieren AD CORPUS, comprendiendo todo cuanto de hecho por derecho les corresponde, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo sus usos, costumbres, derechos de paso, servidumbres, entradas, salidas, aires, edificaciones, estructuras, instalaciones, accesorios, mejoras y demás inherentes al derecho que transfiere…
CLÁUSULA QUINTA.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LA COMPAVENTA Y PRECIO DE VENTA PACTADO Y FORMA DE PAO
5.1.- El precio de venta de cada inmueble fue determinado en el marco del proceso de iniciativa privada conforme a la tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo los siguientes:
A.- Precio de Venta de EL INMUEBLE A.- El precio de venta de dicho inmueble asciende a la suma total de S/. 28’800,707.67 (Veintiocho Millones Ochocientos Mil Setecientos Siete y 67/100 Nuevos Soles), el cual será cancelado por EL INVERSIONISTA, a la fecha de suscripción de la Escritura Pública que la presente minuta genere, por expresa instrucción de PROINVERSION, mediante un depósito en la Cuenta Moneda Nacional N° 0011-0347 0100029674-27 del Banco Continental de titularidad del “Fideicomiso Privado Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil”, constituido por el INVERSIONISTA, según, el Contrato de Fideicomiso…
B.- Precio de Venta de EL INMUEBLE B.- El precio de venta de dicho inmueble asciende a la suma de S/. 28’710,803.06 (Veintiocho Millones Setecientos Diez Mil Ochocientos Tres y 06/100 Nuevos Soles), el cual será cancelado por EL INVERSIONISTA, a la fecha de suscripción de la Escritura Pública que la presente minuta genere, por expresa instrucción de PROINVERSION, mediante un depósito en la Cuenta Moneda Nacional N° 0011-0347 0100029674-27 del Banco Continental de titularidad del “Fideicomiso Privado Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil”, constituido por el INVERSIONISTA, según, el Contrato de Fideicomiso…
5.2.- En la fecha de suscripción del presente Contrato, minuta y escritura pública simultánea, EL INVERSIONISTA recibe el INMUEBLE A y el INMUEBLE B, por lo que la transferencia del riesgo se entiende válidamente producida.
5.3.- Se deja expresa constancia que EL INMUEBLE B se encuentra parcialmente ocupado, de todo lo cual EL INVERSIONISTA tiene pleno conocimiento, por lo que asumirá, a su cuenta y costo la desocupación efectiva del mismo a efectos de desarrollar oportunamente el compromiso de inversión asumido.
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INSERTO
Publicación efectuada en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el día sábado 14 de julio del 2007.
ProInversión.- Ministerio De Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Declaración de Interés de la iniciativa privada denominada Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mivivienda “Ciudad Sol de Collique” presentada por el consorcio DHMONT & CG & M S.A.C.
(Acuerdo del Comité de PROINVERSION de Saneamiento y Proyectos del Estado N° 439-04-2007-Inmuebles).
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Causales de resolución contractual.
-. Por incumplimiento del comprador
-. Por incumplimiento del vendedor
.- Por acuerdo de las partes
.- Por destrucción total de las obras
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Formalizado el instrumento, se instruyeron los otorgantes de su objeto por la lectura que de todo él hicieron, afirmándose y ratificándose en el contenido del mismo sin modificación alguna, después de lo cual firmaron e imprimieron sus huellas digitales en la fecha que se indica, de todo lo que doy fe
Se deja constancia que la presente escritura pública se inicia en la foja N° 0343901 y termina en la foja N° 0343935
Concluye la suscripción de esta escritura pública el once de mayo del año dos mil diez.
