La cantidad de delitos que se cometieron en nombre de la “casa propia” para despojar al Perú del Aeródromo de Collique iba en la misma proporción de la cantidad de mentiras que se propalaron para minimizar la importancia de este aeródromo para la aviación civil peruana y para Lima Norte en particular dadas las características geográficas de este recinto. Una de las enormes y groseras mentiras que encabeza la lista de paparruchas es la de afirmar que Collique era peligroso para las urbanizaciones aledañas porque podría caer una avioneta y por tanto debía dar paso al metastásico crecimiento urbano.
Para buena suerte de quienes entendemos la importancia de la aviación civil, existe en los archivos del MTC un informe técnico, debidamente sustentado, que despeja de toda duda que el aeródromo de Collique contaba con la infraestructura aeronáutica lo suficiente como para garantizar vuelos de avionetas e incluso vuelos de instrucción para los pilotos en formación en lo que fue la Escuela de Aviación Civil (EDACI) administrada por la FAP.
Se trata del “INFORME N° 378-2008-MTC/12” de fecha 26 de junio de 2008 firmada por el entonces director de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Ernesto LÓPEZ MAREOVICH, en la cual absuelve una serie de consultas maliciosas formuladas por uno de los principales promotores del despojo del aeródromo, Enrique CORNEJO RAMÍREZ, quien esperaba que le respondan que Collique no da para más como aeródromo.
López termina dándole un portazo en la cara a Cornejo, pues en su informe contestó que si bien las “condiciones ideales” de ubicación de la infraestructura aeroportuaria para el caso de una escuela de aviación estarían constituidas, entre otros aspectos, por un área alejada de zonas urbanas y donde la meteorología sea más favorable para los vuelos de instrucción (Collique tenía la mejor meteorología), en el caso del aeródromo de Collique, este ha pasado por una serie de procesos de certificación ante autoridades competentes en temas de aeronáutica civil y la vigilancia que realiza la DGAC está destinada justamente a mitigar los riesgos de cualquier operación aérea, en particular los vuelos de instrucción, pudiera presentar y así garantiza los estándares requeridos.
Con eso puso punto final a tanta cojudez esparcida por la hueste de Alan García, encabezada por Enrique Cornejo, y por gente, tanto de la comunidad aeronáutica como personas ajenas a esta, que insiste de forma estulta que el aeródromo de Collique suponía un riesgo para las urbanizaciones aledañas.
Afirmaciones que no estaban amparadas en documento alguno, dado que en los últimos años no se registraron accidentes por vuelos de instrucción en Collique y a lo mucho habrá ocurrido dentro del aeródromo y no fuera, dadas las sesenta y cuatro hectáreas que tenía el lugar. La razón antes que el miedo y los complejos. Pensando, Perú, pensando.
Documento completo de la HOJA DE RUTA 060382, el OFICIO No. 185-2008-VIVIENDA-DM de fecha 5 de junio de 2008, el INFORME N° 378-2008-MTC/12 de fecha 26 de junio de 2008 y el OFICIO No. 1095-2008-MTC/01 de fecha 3 de julio de 2008.
HDR 060382; 06 MAY 2008, 09… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Transcripción de las partes importantes:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
060382
HOJA DE RUTA
Remitente MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Asunto PRESENTA CONSULTAS RELACIONADAS AL AERÓDROMO DE COLLIQUE, TERRENO SOBRE EL CUAL SE HA PLANTEADO DESARROLLAR UN MEGAPROYECTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, RESPECTO A RAZONES TÉCNICAS NO RESULTA CONVENIENTE EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ESSCUELA DE AVIACIÓN CIVIL ENTRE OTROS
Fecha: 06/06/2008 Hora 09:34:45 Folios 1
OFICIO No. 185-2008-VIVIENDA-DM
Lima, 05 JUN 2008
Señorita VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Estado
en el Despacho de Transportes y Comunicaciones
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitar a su Despacho tenga a bien absolver algunas consultas relacionadas al Aeródromo de Collique, terreno sobre el cual se ha planteado desarrollar un megaproyecto· de viviendas de interés social, respecto de lo siguiente:
1.- Razones técnicas por las cuales no resulta conveniente el funcionamiento de una escuela de aviación civil y aeródromo dentro de una zona urbana, teniendo encuentra que las condiciones primigenias de su ubicación han variado a la fecha, conforme se aprecia de las fotografías que se acompañan al presente.
2.- Riesgos: que representa la operación de aeronaves de instrucción que utilizan combustible de alto octanaje, teniendo en cuenta que los patrones de tráfico de vuelo y zonas de trabajo para el entrenamiento se realizan sobre áreas urbanas.
3.- Si la ubicación actual del mencionado aeródromo está ·enmarcada dentro de. las disposiciones de seguridad que establece la Dirección de. Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
4.- Informe sobre la certificación y licencias de operación de la escuela de aviación civil que opera en el aeródromo, que incluya el número de horas de instrucción de operaciones aero deportivas y comerciales, en los últimos doce meses.
De otro lado, considerando que el presente Gobierno tiene interés en apoyar el desarrollo de la aviación civil, es importante conocer la opinión de su Despacho respecto de la reubicación y equipamiento del aeródromo que alojará a la nueva escuela de aviación civil y asociaciones aero deportivas, cuyo financiamiento se financiará con el producto de la venta del terreno sobre el cual opera actualmente.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
[Firma]
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Lima, 26 JUN 2008
INFORME N° 378-2008-MTC/12
AL: Sr. Carlos Puga Pomareda
ASUNTO: Consultas relacionadas al aeródromo de Collique
REF.: Oficio N° 185-2008-VIVIENDA-DM, registrado con P/D N° 060382
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Enrique Cornejo Ramírez, solicita le sean absueltas algunas consultas relacionadas al Aeródromo de Collique, terreno sobre el cual se ha planteado desarrollar un megaproyecto de viviendas de interés social.
Conforme a la información alcanzada por las diferentes áreas técnicas de esta Dirección General, se le manifiesta que la infraestructura del aeródromo de Collique cumple con las disposiciones de seguridad particularmente en lo que corresponde a las superficies limitadoras de obstáculos las cuales definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de un aeródromo para que las operaciones aéreas puedan llevarse a cabo con seguridad
Las superficies limitadoras de obstáculos marcan los límites hasta donde los objetos puedan proyectarse en el espacio aéreo sin que ningún obstáculo pueda sobrepasarlos y son determinadas según los estándares internacionales contenidos en el anexo 14 del convenio de aviación civil internacional.
Con relación a la escuela de aviación civil con base de operaciones en el aeródromo de collique esta fue creada con el propósito de formar a aviadores civiles en orden de contar con el número adecuado de pilotos profesionales que la industria aeronáutica requería y, como es de público conocimiento, cuando la escuela fue creada los alrededores del aeródromo no albergaban a la población con la que cuentan en la actualidad.
Considerando que en las escuelas se entrena personal aeronáutico en periodo inicial de aprendizaje y se utilizan aeronaves monomotores las condiciones ideales y ubicación de la infraestructura aeroportuaria requerida para el funcionamiento de una escuela que son estarían constituidas entre otros aspectos por un área alejada de zonas urbanas y donde la meteorología sea más favorable para los vuelos de instrucción inicial.
No obstante, los procesos de certificación que son seguidos por las entidades dedicadas a las actividades de aeronáutica civil y la vigilancia que realiza la autoridad aeronáutica estas entidades están destinados a mitigar los riesgos que cualquier operación era pudiera presentar y permiten asegurar en forma razonable que la estructura operacional del solicitante está capacitada para mantener en forma continua los estándares requeridos.
Atendiendo al punto número cuatro del documento de la referencia se pone en su conocimiento que la Escuela de Aviación Civil (EDACI) cuenta con el certificado de escuela de pilotos N° EP-003 (Provisional), emitido el 26 de julio de 2006 y que no tiene fecha de caducidad. Complementariamente, cuenta con la Resolución Directoral N° 135-2006-MTC/12, que otorga una autorización de funcionamiento como escuela de pilotos por el plazo de 4 años contados a partir del día siguiente de su publicación emitida el 26/07/2006 y publicada en el diario oficial el peruano el 26 del mismo año le hacía brindaron los últimos 12 meses (mayo 2007 a mayo 2008) 373.65 horas de instrucción.
Con relación al último párrafo del documento de la referencia se le manifiesta que cualquiera de otro modo estatal destinado a albergar a escuelas de aviación y asociaciones aero deportivas debería contar con las instalaciones y equipamientos necesarios para el uso público del mismo y con una administración adecuada además la construcción y equipamiento de dicha infraestructura debería estar garantizada mediante el uso de instrumentos financieros que aseguren que el destino de los fondos sea el que señala el ministerio de vivienda construcción y saneamiento en su comunicación de la referencia
Resta señalar que todo proyecto de construcción de un aeródromo debe cumplir con los requisitos y parámetros contenidos en la normatividad aeronáutica la cual responde a estándares internacionales adoptados por el estado peruano para la aviación civil.
Atentamente,
[Firma]
ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH
Director General de Aeronáutica Civil