El caso Collique regresa con fuerza y esta vez en forma de denuncia penal por el delito de colusión agravada que apunta a los directores de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ramón GAMARRA TRUJILLO y Juan Carlos PAVIC MORENO, al gerente general del Consorcio DHMont CG & M S.A.C., Ricardo MONT LING y al gerente general de La Fiduciaria S.A., Paulo César COMITRE BERRY, teniendo como centro de gravedad de la corrupción el escandaloso contrato de fideicomiso de Collique con el que supuestamente se construiría su reemplazo, el aeródromo en Grocio Prado, el que hasta la fecha no existe y encima su terreno, con precarias construcciones deterioradas, está usurpado desde el 2022.
Gamarra y Pavic actuaron como lacayos de Mont, pues sabían perfectamente que el proyecto sobre el cual se levanta el nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI) es una zona inviable para construir aeródromos por ser una zona de huaicos, tal como lo reconoce el mismísimo Ricardo Mont en documentos dirigidos nada más y nada menos que a la DGAC. Y lejos de resolver el nocivo contrato de fideicomiso y requerir la devolución del aeródromo de Collique al Estado peruano, lo que haría cualquier decente fideicomisario pues en un fideicomiso es el titular del patrimonio, prefirieron continuar con ese fiasco de aeródromo en Grocio Prado “Juan Bielovucic Cavalier”.
Ojo, el dinero con el que DHMont compró el aeródromo de Collique como si hiciera compras en Tacora, no ingresó a las arcas del Estado, sino que ingresó a un fideicomiso privado en cuentas del BBVA Banco Continental administrados por esta empresa dizque de prestigio en la materia, La Fiduciaria S.A. Precisamente, su gerente general, Paulo Comitre, está en la lista de denunciados pues él tiene el cargo de fiduciario y por tanto no solo debía administrar correctamente el dinero público en el fideicomiso privado sino que estaba obligado a buscar la mayor rentabilidad de este. Obligaciones que incumplió, como el mismo Mont lo señala al acusar directamente a Comitre de haber generado una pérdida para el Estado ascendente a S/. 3’200.000 en intereses que el BBVA ha dejado de pagar al patrimonio (sic.).
Ahora, por más que Mont haya tirado dedo a La Fiduciaria o a los directores de la DGAC, Gamarra y Pavic, en el desarrollo de este sinuoso fideicomiso, cavó su propia tumba al incumplir con las obligaciones a las que se comprometió frente al Estado y lo pone al mismo nivel que los otros implicados en este crimen. Desde el aceptar, sin derecho a prórroga, entregar 3000 “depas” al Ministerio de Vivienda e incumplir esta obligación contractual frente a la anuencia de dicha institución, además de nunca obtener el estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación, hasta el no haber culminado los trece “expedientitos técnicos” en el 2015, incluso con ayuda de jueces venales en ese espurio proceso de amparo que inició contra la Municipalidad de Comas por las licencias de construcción del “Ciudad Sol de Collique”.
De hecho, en ese amparo de autoría de DHMont, el procurador del MTC, Juan José VALES CARRILLO, terminó por hundir a Mont al señalar este hecho gravísimo: Del saldo por ejecutar, ascendente a S/. 6,606,544.69 se tiene que la suma de S/ 4,094,267.76 se encuentra en poder de DHMONT como resultado de los montos entregados como adelanto para las obras, suma que lejos de traducirse en trabajos del proyecto, no fueron utilizados por el Consorcio para la ejecución de las obras de construcción del Aeródromo, desconociéndose el destino que le haya dado el Consorcio (sic.).
Esta legítima denuncia responde a una interrogante que resume el caso y termina de armar el rompecabezas de este crimen ¿Por qué ninguno de los ahora denunciados formuló esta denuncia penal por el delito de colusión agravada dados los hechos expuestos (como las graves acusaciones de Mont contra Comitre)? Porque sencillamente ni a Comitre, ni a Mont, ni a Gamarra, ni a Pavic les interesó ni interesa defender el dinero del Estado capturado en ese fideicomiso privado y los dimes y diretes en los documentos registrados en el MTC son solo una pantomima para tapar esta corrupción que con la denuncia penal en curso, hace resurgir al caso Collique de las cenizas de la impunidad. No hay mal que dure más de cien años ni cuerpo que lo resista.
(La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal y algunas observaciones sobre este para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)
Documento completo del escrito de denuncia penal más anexos por el delito de colusión agravada (art. 384 del Código Penal) y alternativamente por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (art. 399 del Código Penal) por la corrupción en el “CONTRATO DE FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN QUE CELEBRA EL CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C., LA FIDUCIARIA S.A. Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES” del 11 de mayo del 2010.
Cf. n.° 506015506-2023-500-… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Transcripción de las partes importantes:
C.f. n.°: 506015506-2023-500-0
Fiscal a cargo: Mónica Paola SILVA ESCUDERO
Escrito n.°: 01
Sumilla: Denuncia penal por delito de colusión agravada
SEÑOR(A) FISCAL PROVINCIAL PENAL TITULAR DEL DESPACHO DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, identificado con D.N.I. n.° 71337549, señalando como datos de contacto el número de teléfono móvil 995 949 592, el correo electrónico dylanlopeze@gmail.com, como dirección legal Jr. Júpiter Mz. 7, Lt. 75, Urb. Villa Collique, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, acudo a su despacho para:
I.- PETITORIO:
1.1- …, interponer DENUNCIA PENAL por el delito de colusión agravada, previsto y penado en el art. 384 del Código Penal peruano vigente y alternativamente por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el art. 399 de la referida norma sustantiva, sin perjuicio de los delitos que se puedan advertir y calificar posteriormente , y se disponga iniciar las diligencias preliminares contra las siguientes personas:
II.- NOMBRE DE LOS DENUNCIADOS – INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES (ART. 328, INC. 1 DEL NCPP):
2.1- Ramón GAMARRA TRUJILLO, …
2.2- Juan Carlos PAVIC MORENO, …
2.3- Ricardo MONT LING, …
2.4.- Paulo César COMITRE BERRY, …
2.5.- Los que resulten responsables (L.Q.R.R.)
III.- NOMBRE DE LOS AGRAVIADOS (ART. 94, INC. 1 DEL NCPP):
3.1- El Estado peruano, …
3.2- Carlos Alberto PRADO FLORES, …
IV.- NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS (ART. 328, INC. 1 DEL NCPP):
Resumen del caso
4.1- Se tratan de tres hechos criminales relacionados con la celebración y cumplimiento de las prestaciones del contrato titulado “CONTRATO DE FIDEICOMISO EN ADMINISTRACIÓN QUE CELEBRA Y EL CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C., LA FIDUCIARIA S.A. Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES” del 11 de mayo del 2010 elevado a testimonio de escritura pública esa fecha con número 688 y con kárdex 42264 ante el notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis, sobre la construcción del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI) en Pampa de Ñoco, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica en sustitución al Aeródromo de Collique que se ubicó en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.
4.2- El primer hecho criminal (“Hecho n.° 01”) se sustenta en que la construcción de la obra del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI) denominado “Juan Bielovucic Cavalier” en Pampa de Ñoco, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica se planeó y se ha venido ejecutando con recursos públicos en una zona inviable para erigir aeródromos por ser una zona de huaicos, lo cual implica un clarísimo incumplimiento contractual y además muestra que el aeródromo “Carlos Graña Elizalde” (Aeródromo de Collique) por sus condiciones geográficas, meteorológicas, orográficas, etc. era irreemplazable, por lo que el afán de continuar con su despojo obedeció a intereses particulares y no a intereses de carácter público.
4.3- El segundo hecho criminal (“Hecho n.° 02”) se sustenta en la selección irregular del banco en el cual el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. depositó los fondos fideicomitidos ascendientes a S/ 57’511,510.73 (cincuenta y siete millones quinientos once mil quinientos diez con setenta y tres céntimos) producto del pago por la transferencia de los dos inmuebles que conformaban el Aeródromo de Collique, así como la pérdida aproximada (podría ser mayor) para el Estado ascendente a S/ 3’200,000.00 en intereses que el Banco Continental dejó de pagar al patrimonio fideicometido.
4.4- El tercer hecho criminal (“Hecho n.° 03”) se sustenta en la división de un único expediente técnico (original) en 13 expedientes técnicos, lo que dio oportunidad para que el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. abandone la obra por a partir el 15 de octubre del 2012, siendo que este abandono ocasionó serios perjuicios a la obra como el deterioro del cerco perimétrico, el deterioro de la calle de rodaje, techo de calaminas, paredes de drywall, etc. y para este avance de obra el Estado le desembolsó una suma de S/ 15’430,744.77 (recursos públicos), siendo que S/. 4’094,267.76 de ese dinero no se conoce en qué lo utilizo dicho consorcio y aún peor, que a causa del abandono se procedió con la ejecución de un laudo arbitral en el cual la parte vencida (condenada a pago) estaba conformada, entre otros, por el Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
4.5- Cabe resaltar que a la fecha no existe el nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI) en reemplazo al Aeródromo de Collique.
…
VII.- DILIGENCIAS PARA LLEVAR A CABO:
En base a lo expuesto, y en atención al art. 330, inc. 1 del NCPP, pido a Ud. señor(a) fiscal provincial titular actúe las siguientes diligencias, sin perjuicio de las que Ud. vaya a disponer:
7.1- La declaración del denunciante.
7.2- La declaración de los denunciados.
7.3- La declaración de todos los señalados como agraviados.
7.4- La declaración del actual director de la DGAC, Donald Hildebrando Iván CASTILLO GALLEGOS (identificado D.N.I. n.º 42173498) quien a la fecha funge de fideicomisario.
7.5- Que se formule ante el juzgado competente el requerimiento de levantamiento del secreto bancario de las cuentas del fideicomiso privado vinculado a los hechos denunciados a fin de conocer el detalle de los ingresos y egresos, así como los intereses que generó dicho fondo, conforme a lo regulado en el art. 236, inc. 1 del NCPP.
7.6- Que se solicite al actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas que informe sobre la existencia o no del estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación y la certificación ambiental del proyecto “Ciudad Sol de Collique” (ahora llamado “Ciudad Sol El Retablo”), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad (art. 368 del CP) y disponerse la diligencia de inspección, revisión y de incautación, si fuere el caso, conforme a las consecuencias previstas en el artículo 188° del NCPP.
POR TANTO:
A Ud. señor(a) fiscal titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Lima, solicito tener por recibida la presente denuncia penal y disponer el inicio de las diligencias preliminares.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, pedimos que las notificaciones que emita vuestro despacho se envíen a mi correo electrónico dylanlopeze@gmail.com.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, señalo los datos de contacto del abogado patrocinante que autoriza el presente escrito de denuncia penal, Dra. Luz Helena GARCÍA NÚÑEZ con registro del Colegio de Abogados de Lima (C.A.L.) n.° 08679, con número de teléfono móvil 986 631 401 y con correo electrónico lhgnabogados@gmail.com.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, en atención al delito denunciado, pedimos que las investigaciones se lleven a cabo en sede fiscal.
Comas, 31 de octubre del 2023
Datos adicionales:
Dentro de los fideicomisos que administra La Fiduciaria S.A. está el del peaje de Monterrico en la vía de evitamiento de Lima Expresa S.A.C. como se aprecia en la vuelta de esta boleta electrónica:
El edificio del Diario “El Comercio”, en la esquina de Jr. Santa Rosa (Ex-Miró Quesada) y Jr. Lampa, también está en un patrimonio fideicometido administrado por La Fiduciaria S.A.
Uno de los cuatro terminará echando al resto y a los que resulten responsables, no funcionará hacerse la víctima:
Los Pisqueños tenemos un congresista de nuestra provincia de Pisco Dpto de Ica. Donde mi Persona hace mas de dos años le presente una carta ingresada a su despacho el 19/11/2021 informandole sobre el proceso de venta del aerodromo de grocio Prado. En chincha ubicado en Ica. me entreviste con su asesor cassano le explique este caso y solicite accion sobre esto y una entrevista con el mencionado congresista Raul Doroteo Pero a la fecha Sin Respuesta. Amerita que este caso de mega corrupcion salga en los medios televisivos.
Libro del gobierno aprista. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \MTC segundo gobierno de alan garcia:
Nuevo aerodromo jian bielovucic cavalier ubicado km181 y 183 distrito de grocio prado. Sera.. El primer centro de formacion de pilotos civiles en sudamerica!!. Permitiendo la operacion de escuelas de aviacion civil y asociaciones aerodeportivas parq operar de dia y de noche. Permetira la modernizacion del parque aeronautico DEclarado De Interes Nacional mediante RM 119 2009MTC del 11de febrero del 2009 DHMlnt y Cgym han presentado el exp tecnico para la construccion de la parte aeonautica.