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Caso Collique

El informe del estudio Muñiz a favor de la venta del aeródromo de Collique

En el 2008, a pedido de parte, el estudio MUÑIZ PÉREZ-TAIMAN & RAMÍREZ LUNA-VICTORIA ABOGADOS (ahora llamado MUÑIZ OLAYA MELÉNDEZ CASTRO ONO & HERRERA abogados), a través de su socio principal Jorge Édgar José MUÑIZ ZICHES y uno de los abogados de su buffet, el aprista Luis Alberto MOLERO COCA, elaboró un informe legal de 32 páginas en el cual dizque hacen un análisis de la situación jurídica del terreno del aeródromo de Collique, que estaba compuesto por dos predios inscritos en los registros públicos.

En dicho informe concluyen que el aeródromo de Collique no pasó a manos del Estado por medio de una donación con cargo hecha por la Liga Nacional de Aviación y su colecta pública nacional, sino por una “liberalidad”. Asimismo concluyen que Collique tampoco se encuentra reservado para la defensa nacional. Dos tamañas mentiras que hacen caer como un castillo de naipes a todos los argumentos esbozados en su extenso dossier, amén de otras omisiones o argumentos absurdos que pudiéramos encontrar. Primera mentira: el Código Civil de 1936 jamás, jamás de los jamases, incluyó el término “bajo sanción de nulidad” en su art. 1474, segundo párrafo, sobre la donación de bienes inmuebles.

Y esos dos señores, como abogados que son, conocen perfectamente de un principio elemental en el Derecho que viene de Francia pero que omitieron citar en su informe: el principio jurídico de “pas de nullité sans texte” (“no hay nulidad sin texto”). Si el Código Civil de 1936 no estableció ese tipo de sanción en el supuesto que la donación de bienes inmuebles no se haga a través de escritura pública, de ninguna forma puede suponerse la existencia de tal sanción y que por tanto no habría donación si no hay la bendita escritura pública. Creer ello solo puede salir de la mente afiebrada de alguien que deshonra a la profesión del Derecho y que babea por darle la razón a los angurrientos clientes que ya se sabía estaban haciendo un faenón con Collique.

Con respecto a la segunda mentira, los señores abogados del estudio Muñiz omitieron citar el D.S. n.° 004-77/AE del del 14 de febrero de 1977  que creó la base FAP Collique, como unidad dependiente del comandante general de la Fuerza Aérea del Perú y que, tal como lo señala el considerando de esta norma, se dio ese estatus de “Base FAP” para la defensa nacional. Y si es que no sabían de la norma, podían mandar a uno de los suyos al aeródromo de Collique en cuya entrada estaba un cartel gigante “BIENVENIDOS A LA BASE FAP COLLIQUE”. Entonces no nos pueden venir a decir a los peruanos tamaña mentira que “no se ha encontrado algún documento o acto mediante el cual se acredite que el terreno de Collique ha sido reservado para fines de defensa nacional”. Y así, podríamos, con los hechos y la ley en la mano, seguir destruyendo este informe.

Qué curioso que justo este estudio haya sido el protagonista de varias notas a propósito del escándalo de Odebrecht en el 2019, además de haber sido allanada su oficina en Lima, también haya prestado sus servicios intelectuales para un caso en el cual el protagonista es uno de los socios de aquella, me refiero a Graña y Montero.

Para quienes todavía creen en ustedes, entre jóvenes y viejos, o hasta los ven como la última coca cola del desierto, vendría bien que respondan también ¿Por qué razón sacaron vergonzosamente al fundador del estudio incluso colocando un aviso en el diario El Comercio en el cual se hacía público que había dejado ser socio del estudio? ¿Qué argumentos usó Alberto Alex Jesús FORSYTH SOLARI en contra de sus socios para irse del estudio sin que tomaran alguna acción legal, sea civil o penal, contra él? A ver pues.

El INFORME LEGAL del 12 de junio de 2008 de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria, Abogados para el cliente, Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN. También conviene preguntar, cuánto cobraron por el servicio y que otros más, vinculados al caso, elaboraron y cobraron.

Transcripción de las partes importantes:

MUÑIZ, RAMIREZ, PEREZ – TAIMAN & LUNA – VICTORIA,

ABOGADOS

 

(Un sello)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

GERENCIA GENERAL

16 JUN 2008

Recibido por: (Firma)

Hora: 18:20

 

INFORME LEGAL

 

Para: Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN

De: Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria, Abogados

Asunto: Situación de Predios de Propiedad del Estado

Fecha: 12 de junio de 2008

El presente informe preparado a solicitud de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, contiene un análisis de la situación jurídica de dos (02) predios de propiedad el Estado, ubicados en Collique, distrito de Comas,…

III.- CONCLUSIONES

III.1- El acto por el cual el Estado peruano adquiere la propiedad de los “Predios” es una liberalidad de la “Liga” que ha quedado consolidada en el tiempo y que no mantiene a la fecha limitación, gravamen o cargo alguno que restrinja su ejercicio.

III.2- Según el Código Civil de 1936 para que una liberalidad se considere un contrato de donación debe necesariamente otorgarse mediante Escritura Pública, bajo sanción de nulidad. En nuestra opinión, el acto público en el cual la “Liga” realizó la entrega de los bienes inmuebles (terreno y edificación) fue el momento que se configura la liberalidad a favor del Estado Peruano y por lo tanto el momento en el que identificamos se genera transferencia de propiedad de los “Predios”.

III.3- La “Liga” no es una Asociación tampoco una Fundación propiamente dicha conforme el Código Civil de 1936, sin embargo su capacidad jurídica está reconocida por medio de la Ley N° 9322, aun cuando no haya sido inscrita.

III.4- Para el caso del terreno ocupado por el Aeródromo de Collique no puede aplicarse la transferencia establecida en el artículo 2° de la Ley N° 29006 debido a que el mismo no se encuentra reservado para la defensa nacional, ni menos aún afectado en uso a favor de institución militar alguna.

III.5- En el caso del terreno de IDNAER, siendo este activo de una empresa pública, corresponde a su Junta General de Accionistas, representada por FONAFE disponer de su propiedad.

Atentamente,

MUÑIZ, RAMIREZ, PEREZ – TAIMAN & LUNA – VICTORIA, ABOGADOS

[Firma]

JORGE MUÑOZ ZICHES

Jorge Édgar José MUÑIZ ZICHES (D.N.I. n.° 07799019, fecha de nac. 11 de agosto de 1952)

[Firma]

LUIS MOLERO COCA

Luis Alberto MOLERO COCA (D.N.I. n.° 08827879, fecha de nac. 31 de diciembre de 1963)

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