Muy bien hizo la fiscal Aurora Remedios Fátima CASTILLO FUERMAN al declarar fundados los sendos recursos de requerimiento de elevación de actuados formulados por la denunciante, Sheila Karina BOZA MEDINA, y el procurador público del Poder Judicial en el caso fiscal n.° 506054501-2021-830-0 donde se investiga a la señora Marilin del Rosario OCHOA DURAND por presuntamente encubrir personalmente al prófugo de la justicia peruana César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ, condenado el 6 de octubre del 2017 a seis años de pena efectiva por los cargos de falsa declaración en procedimiento administrativo, fraude procesal y uso de documento privado falso en el Exp. n.° 15932-2015-0-1801-JR-PE-30. Desde esa fecha su paradero es desconocido y las órdenes de captura son renovadas constantemente, lo cual muestra que el condenado con pana le saca la vuelta a la justicia peruana, incluso en el 2021 llegó a vacunarse contra la COVID19 en Perú sin mayores inconvenientes, hasta renovó su DNI. A nivel de fiscalía provincial, la referida señora se salía con la suya porque según los fiscales penales ejercer la representación de la empresa del prófugo en mención resultaría un “argumento insuficiente” para sustentar el delito, como si representar a una empresa cuyo RUC está inactivo hace varios años y encima cuyo titular es un prófugo de la justicia fuera lo más natural del mundo, amén de que no se investiga a profundidad si la señora lo mantiene económicamente a punta de cobro de alquileres de la casa en Miraflores tomada por la empresa de aquel. El caso dio un giro de 180° cuando el equipo de NALL descubrió que esta Marilin Ochoa el 14 de enero de 2020 había presentado ante el Poder Judicial de Lima Norte una demanda de habeas corpus para declarar nula la condena del prófugo de marras. Esto prueba que antes de la presente denuncia penal por encubrimiento personal (que se presentó el 1 de setiembre del 2021), Ochoa Durand sí conocía de la sentencia condenatoria contra Chávez Álvarez. La fiscal Castillo Fuerman ha dicho “no se advierte que la disposición cuestionada se pronuncie sobre … la demanda Habeas Corpus”, refiriéndose a la terrible omisión de parte del fiscal adjunto provincial Roger Hernán CASTILLO CHECCORI quien había dispuesto el archivo de la denuncia penal pero que ahora tendrá que retomar. Ya la jurisprudencia señala que cuando se habla de “sustraer” a una persona de la persecución penal o la ejecución de una pena (como es el presente caso) comprende todo tipo de actividad o ayuda prestada a los autores de un delito, léase en letras grandes todo, sin excepción. Sustraer no es solo ocurre, como usualmente se cree, cuando alguien transporta a un choro que es perseguido por la policía o lo esconde en su casa para que no lo encuentren. También ocurre cuando se pretende sabotear una condena utilizando el Derecho. A Dios rogando y con el habeas corpus jorobando.
📌📄Documento completo de la disposición fiscal superior signada como “DISPOSICIÓN N° 01-2023” del 24 de abril del 2023 enviado vía Whatsapp el 25 de abril del 2023.
PRIMERA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE MIRAFLORES — SURQUILLO – SAN BORJA
DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO
Ingreso Fiscal: 506080102-2021-830-0
Fiscalía de Origen: 3″DPP-1”FFCPSSB
Recurso de Elevación de Actuados: REA N*71-2023
DISPOSICIÓN N° 01-2023
Lima, 24 de abril de 2023
VISTO
El Oficio N°830-2021-3″DPP/1er.FPC-MP-MIR-SUR-BOR-01 (fs. 715), mediante el cual el Fiscal Provincial del Tercer Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores — Surquillo — San Borja, eleva la Carpeta Fiscal 506154501-2021-830-0, correspondiente a la investigación seguida contra Marilin del Rosario Ochoa Durand y Rafael Martín Velázquez Peláez, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia — Encubrimiento Personal y Real, en agravio del Estado; en mérito a la Disposición N*07 de fecha 20 de febrero de 2023
(fs.713-714).
CONSIDERANDO
1.- HECHOS DENUNCIADOS:
Sheila Karina Boza Medina interpone denuncia penal contra Marilin del Rosario Ochoa Durand, Rafael Martín Velásquez Peláez y los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal y encubrimiento real, señalando que, los denunciados estarían ayudando a César Manuel Eduardo Chávez Álvarez (en adelante prófugo), persona que estaría afrontado varios procesos penales e investigaciones fiscales, habiendo sido condenado a penas efectivas, asimismo este último sería el titular de la empresa CL INVERSIONES GENERALES SAC., accionista -único y apoderado de la-misma, la que a pesar de encontrarse de baja ante la SUNAT, seguiría operando de manera clandestina con el propósito de mantenerse oculto de la justicia.
Expresa que prueba del delito que, con fecha 09 de agosto de 2021, por escritura pública otorgado ante el notario de Lima, compareció el prófugo y en representación de la empresa CL INVERSIONES GENERALES SAC., para delegar facultades amplias y suficientes a favor de Marilin del Rosario Ochoa Durand (denunciada), con el fin de que esta pueda representar e interponer demandas y todo tipo de actuaciones judiciales, participar cualquier diligencia, representar a la persona jurídica ante todo tipo de autoridades y en particular autorizar para conciliar, por cuanto el propósito del prófugo sería desalojar del inmueble a la denunciante junto a sus menores hijas.
Señala que la denunciada y el prófugo se encuentran estrechamente vinculados y al tener contacto, conocería el paradero de César Manuel Eduardo Chávez, siendo que lo sustrae de la persecución penal y de la captura que tiene ordenada, en uno de los procesos donde habría sido sentenciado a 06 años de pena privativa de libertad; vinculación que se habría establecido a través del abogado Rafael Martín Velásquez Peláez (denunciado), quien este último no podría acercarse a la denunciante, por cuanto el 12° Juzgado de Familia, ha dictado a favor de la recurrente medidas de protección, por lo que utiliza a Marilin del Rosario Ochoa Durand (denunciada), quien además sería su pareja sentimental. Sostiene que entre los testigos que pueden corroborar la vinculación entre la denunciada y el prófugo, sería Víctor Moisés Auccatoma Mallco, quien se encarga de cobrar el arrendamiento de las habitaciones del edificio de la calle San Martín N°211- Miraflores, quien incluso ha vivido durante mucho tiempo en el citado inmueble, testigo el cual podría confirmar que el dinero por conceptos de alquiler, es entregado a la denunciada Marilin del Rosario Ochoa Durand, donde se cobra 8 mil soles mensuales y posteriormente gran parte del citado dinero sería entregado al prófugo César Manuel Chávez Álvarez de manera personal, recursos que le servirían para eludir la justicia, contratar abogados y pagarle a la propia denunciada. …
Sobre el análisis del caso concreto
3.1.- Estando a la controversia antes señalada, corresponde considerar que, en cuanto la parte denunciante alega que se ha ignorado las pruebas aportadas en la investigación, de la revisión de la disposición cuestionada no se aprecia que la disposición cuestionada se pronuncie ni justifique su decisión, considerando los actuados sobre Habeas Corpus (fs.530/666) que con fecha 29 de diciembre de 2022 (fs. 529) presentó la denunciante, sobre acción constitucional interpuesta por Marilin del Rosario Ochoa Durand con fecha 14 de enero de 2020, con la finalidad que se declare nula la sentencia condenatoria impuesta a Cesar Manuel Chávez Álvarez y se anule la orden de captura en contra de dicha persona, y ello con relación a lo alegado por la parte denunciante respecto al presunto conocimiento de prófugo de César Manuel Eduardo Chávez Álvarez que se alega tendría la investigada Marilin del Rosario Ochoa Durand.
3.2.- Del mismo modo, si bien se advierte que, la Disposición N* 01-2022 de fecha 16 de setiembre de 2022 (fs.379/390) emitida por la entonces fiscal a cargo de la Fiscalía Superior en su numeral 6.9 sostiene que el despacho provincial debe reconsiderar el contenido y la procedencia del Acta de escucha y transcripción de audio de fecha 27 de mayo de 2022 (fs.251/256), donde se evidenciarían que la denunciada Marilin del Rosario Ochoa Durand, habría mantenido comunicación con Cesar Manuel Chávez Álvarez (prófugo), debiendo evaluar junto a otros elementos recabados se realice una adecuada subsunción de los elementos fácticos al elemento normativo; sin embargo, la disposición recurrida no se pronuncia en cuanto dicho extremo, el mismo que es cuestionado en el recurso de elevación por parte de la denunciante, por lo que será necesario que el fiscal analice y verifique, si dichas conductas descritas en la mencionada acta guardan relación a una acción material de impedir (delito de acción — sustraer) la frustración de una pena en contra del prófugo, en el marco del principio institucional de jerarquía, conforme al artículo 5 in fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
3.3.- Consecuentemente, en cuanto el recurso de queja presentado por la parte denunciante, alega que, los denunciados conocen al prófugo mediante los videos y demanda de Habeas Corpus, los cuales fueron presentados por la recurrente a la investigación, en el presente caso no se advierte que la disposición cuestionada se pronuncie mediante el correspondiente análisis fáctico jurídico sobre el contenido del Acta de escucha y transcripción de audio (fs.251/256), ni la demanda Habeas Corpus (481/483) presentado por la denunciada en fecha 14 de enero de 2020, por lo que corresponde justificar debidamente sobre ello, asimismo evaluar si de su contenido obra conducta alguna que hayan permitido ayudar y/o beneficiar a Cesar Manuel Eduardo Chávez Álvarez.
3.4.- Por otro lado, deberá evaluar y/o justificar debidamente la procedencia de la toma de declaración del testigo Diego Antonio Vásquez de Velasco Jiménez, el mismo que mediante disposición superior 01-2022 de fecha 16 de setiembre de 2022 (fs.379/390) se ordenó se recabe entre otros, la declaración de la persona antes mencionada, diligencia la cual el fiscal no ha llevado a cabo, pese advertirse el escrito de fecha 21 de noviembre de 2022 (fs.517), donde el testigo solicita se reprograme la citada diligencia; no obstante, si bien obra la providencia N° 32 de fecha 25 de noviembre de 2022 (fs.520), donde el fiscal señaló que, se evaluará la reprogramación de la declaración previa verificación de la agenda fiscal, siendo el caso que a la fecha no se ha efectuado dicha actuación fiscal, la cual tampoco ha sido justificada en la disposición recurrida, extremo que a su vez es cuestionado por la parte denunciante en su recurso de elevación de actuados.
3.5.- De la misma forma en cuanto la disposición cuestionada se refiere a la empresa CL INVERSIONES GENERALES SAC. no se advierte que haya valorado los asientos registrales que constan en la copia literal de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas (fs. 188-204) remitidos por SUNARP (f. 184), siendo que dicha sociedad fue constituida no solo por el Cesar Manuel Eduardo Chávez Álvarez, sino también por Leonvigilio Castro Silva, en el marco del artículo 4° de la Ley General de Sociedades y el artículo 78° del Código Civil. Asimismo en la escritura pública que otorga poder a Marilin del Rosario Ochoa Durand, 05 de agosto de 2021 (fs.116/117), inscrita en dicha partida (f. 203-204); César Manuel Eduardo Chávez Álvarez actúa como apoderado (f. 200) y no como gerente general de CL INVERSIONES GENERALES SAC, advirtiendo que José Antonio Francisco Chávez Gonzales (fs. 196) sería el gerente general de dicha sociedad.
3.6.- Bajo esa misma línea, tampoco se advierte que haya considerado que de la escritura pública de poder (fs.116/117) otorgado por la empresa CL INVERSIONES GENERALES SAC no se advierte que se describa facultad alguna en relación a cobros a los inquilinos, menos aún que la empresa esté relacionada a la titularidad del inmueble, asimismo tampoco se ha acreditado que Cesar Manuel Eduardo Chávez Álvarez tenga calidad de titular de dicho bien; siendo así, partir de esta premisa que dichos cobros estaban debidamente justificados (tal como lo refiere el fiscal), para una vez ello, verificar el destino de dichos cobros y si estos eran recibidos por el prófugo, lo cual a la fecha no se ha justificado debidamente, teniendo en cuenta todos los elementos requeridos por el delito de Encubrimiento Personal, esto es, debiéndose hacer una adecuada subsunción de cada elemento requerido por el delito en mención; por tanto, corresponde al fiscal como representante de la legalidad, fundamente de acuerdo a ley y derecho dichos extremos advertidos.
3.7.- Asimismo, en cuanto la disposición recurrida sostiene que, “la investigada realiza el cobro de los alquileres como apoderada de Cesar Manuel Eduardo Chávez Álvarez, lo que se encuentra dentro de sus facultades y no resulta ser una acción ilícita”; no se advierte que haya considerado que dicha escritura pública otorga facultades de representación a la denunciada Marilin del Rosario Ochoa Durand por parte de la empresa CL INVERSIONES GENERALES SAC. y no de Cesar Manuel Eduardo Chávez Álvarez a título personal, por lo que dicha premisa de la disposición cuestionada no se encuentra debidamente justificada.
3.8. En ese orden de ideas, no se advierte que el fiscal haya justificado debidamente su decisión, considerado los elementos requeridos por el tipo penal, tales como el verbo rector de “sustraer” entre otros, evaluando el citado elemento a una conducta de acción, según lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en la casación n.° 221-2012/Moquegua analizando y vinculando los elementos recabados en la investigación con la conducta penalmente relevante para la concurrencia del tipo penal, a fin de establecer motivadamente si podrían ser subsumidas al delito de Encubrimiento Personal.
(…)
DECISIÓN
De conformidad con los fundamentos antes expuestos y en atención a las normas
procesales antes glosadas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica
del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, se DISPONE:
1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de elevación de actuados presentado por Sheila Karina Boza Medina (fs.689/1697), asimismo el recurso de elevación de actuados presentado por el Procurador Público del Poder Judicial (fs.699/705) contra la Disposición N*06 de fecha 08 de febrero de 2023, emitida por el Tercer Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores — Surquillo — San Borja.
2.- NULA la Disposición N*06 de fecha 08 de febrero de 2023 (fs.682/688), emitida por el Tercer Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores — Surquillo — San Borja y consecuentemente, CUMPLA dicho despacho fiscal con emitir pronunciamiento debidamente motivado, subsanando las omisiones advertidas en la presente disposición.
3.- DEVOLVER los actuados al Tercer Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Miraflores — Surquillo — San Borja, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, ofíciese y notifíquese.
