?NO APAGUEN LA LUZ > ARCA COMUNAL > LUZ ROJA (DERECHO PENAL)
En esta ocasión haremos publicidad mostrando un caso penal ganado por el abogado penalista Karol José Máximo GUEVARA ROBLES en un proceso penal por el delito de Violación sexual de menor de edad (art. 173, inc. 1 del Código Penal) que tiene como imputado a A. Z. M. A., en agravio de la menor de iniciales E.S.G.S. Siendo que el proceso inició el 12 de julio de 2002 tramitado con el viejo Código de Procedimientos Penales y el imputado estuvo prófugo 20 años hasta que lo chaparon el 21 de febrero de este año. La cuestión es que el Dr. Guevara consiguió que la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash variara el mandato de detención existente contra el acusado por el de comparecencia con restricciones. Y además de ello consiguió, tremenda hazaña de abogado penalista, que dicha sala absolviera al imputado de la acusación fiscal en la cual la Fiscalía Superior Mixta de Huari pedía pena de cadena perpetua para el imputado y el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. Aquí mostramos las documentos. Los datos de contacto del Dr. Guevara son el correo electrónico kjgrobles@gmail.com y el número de teléfono móvil 986 063 610.
??Documento completo del auto titulado “Resolución No. 65 – AUTO DE VARIACIÓN DE MANDATO DE DETENCIÓN” del 1 de junio de 2022 en el Expediente n.° 00026-2002-0-0206-JR-PE-01
?Transcripción:
PODER JUDICIAL DEL PERÚ | CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH | SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE HUARI EXP. N.° 00026-2002-0-0206-JR-PE-01
Expediente: 00026-2022-0-0206-JR-PE-01
Imputado: M. A. A. Z.
Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
Agraviado: MENOR DE INICIALES E.S.G.S.
AUTO DE VARIACIÓN DE MANDATO DE DETENCIÓN
Resolución No. 65
Huaraz, uno de junio del dos mil veintidós
VISTOS Y AUTOS, puesto a despacho de la solicitud de “cesación de prisión preventiva” efectuada por el abogado defensor del imputado A. Z. M. A., en el presente proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual de menor de edad.
I.- PARTE EXPOSITIVA
1.1. Fundamentos de la solicitud. La referida solicitud en el escrito de fecha diez de mayo del año en curso, se basa en lo siguiente:
a) El Juzgado Penal de Huari mediante Resolución N.° 01 de fecha 11 de abril de 2022 abrió instrucción contra A. Z. M. A. con mandato de detención.
b) La “norma procesal” establece taxativamente como requisitos para procedencia del “cese de prisión preventiva” la existencia de nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición; es decir, que los presupuestos normativos de la “prisión preventiva” se han desvanecido.
c) Ofrece los siguientes actos de investigación y documentales que disminuyen la fuerza de los graves y fundados elementos de convicción y peligro procesal.
Declaración de A.Z.M.A.
Declaración de Dina SOLIS MONTALVO.
Declaración de la agraviada V.S.G.S
Declaración del perito Jorge Luis INCA TORRES.
Declaración del perito psicólogo Joel Félix MARTÍNEZ VÁSQUEZ.
Declaración del perito médico legal Silvia VEGA LÓPEZ.
Informe Pericial Médico Legal de parte elaborado por Jorge Luis INCA TORRES.
Protocolo de Pericia Psicológica N.° 003238-2022-PSC elaborado por Joel Félix MARTÍNEZ VÁSQUEZ.
Certificado Médico Legal N.° 003218-E-IS elaborado por Silvia VEGA LÓPEZ.
d) Sobre las circunstancias previas al acto sexual. La testigo Dina Solis y la agraviada V.S.G.S. en las primeras sesiones del plenario señalaron taxativamente que la versión que se encuentre descrita en la manifestación de fecha 20 y 21 de enero de 2022, fueron inventadas por miembros de la PNP; vale decir, que el imputado en ningún momento llegó en estado de ebriedad al domicilio de Dina Solis para realizarle actos indebidos y llevarse a la menor con el ofrecimiento de un pedazo de panetón.
Asimismo, la agraviada señaló que su huella dactilar que aparece en la manifestación policial no es suya, que no participó incluso en la Inspección Técnica Policial y Reconocimiento de fecha 21 de enero de 2022. La testigo Dina, dice que el día de los hechos no se encontraba en su domicilio, sino que paraba de casa en casa, lo cual, resulta poco creíble porque una madre de familia cómo puede dejar a sus tres hijos en estado de abandono.
e) Sobre el momento de los hechos. En un principio, se señaló que los hechos donde ocurrió el acto de abuso sexual fue en la casa del acusado, específicamente en la habitación de su madre, Martha Alvarado Collins; sin embargo, ante el interrogatorio, la agraviada dijo que no fue en la cama de Martha Alvarado ubicada en el primer piso, sino en el segundo piso en el cuarto del imputado. Se modifica el presunto lugar de los hechos y del abuso sexual.
Dina Solis y la agraviada en la audiencia señalaron que el imputado era conocido con el alias de “chancho”, pero en las sesiones de entrevista psicológica y reconocimiento médico legal no dijo nada de ello. El núcleo de imputación era la existencia de un acto sexual contra natura; sin embargo, en el plenario introdujo un nuevo hecho “El acusado metió su parte íntima en mi boca y luego a sus partes íntimas”. Versión que modifica sustancialmente los hechos objeto de acusación fiscal.
f) La imputación del delito se sustenta en el Reconocimiento Médico Legal N.° 011-2002 de fecha 21 de enero de 2022, que concluye: “Genitales externos sin lesiones. Ano sin lesiones, pero con facilidad de dilatación por lo que se presume que había tenido penetración en varias oportunidades (no dolor a dilatación ni resistencia) Diagnóstico: Violación Sexual (contra natura) …”. Sin embargo, el Informe Pericial Médico Legal de parte arribó a la conclusión de que la agraviada no presentó ningún signo de violencia física durante el examen corporal, por lo que, se descartaría un acto sexual violento.
g) Por todo ello, existe decaimiento total de los suficientes elementos de convicción que llevaron a la conclusión de juzgado de que el imputado habría participado en el hecho sexual. Asimismo, se desvanece la posibilidad de peligro de fuga; por lo que, en caso se directa una comparecencia con restricciones señala como domicilio real ** ******* *** ****** *** *** – San Luis – provincia de Carlos Fermín Fiztcarrald, lugar donde habita la madre del imputado.
1.2.- Posición del Fiscal. Sostiene el señor fiscal que la defensa del imputado basa su pedido en meras conclusiones pues en ningún momento hubo contradicción de la agraviada, sino que de manera coherente, uniforme y persistente ha mantenido su declaración de cómo fue agredida a finales de diciembre de 2002, en la casa de la madre del imputado a donde fue llevada por este. Las conclusiones de la perita Yolanda Pumayali no son meras suposiciones. Debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema en reiterada jurisprudencia ha indicado que, no se le puede exigir a las menores agraviadas la narración automatizada de los episodios de agresión sexual. Y atendiendo que en ningún momento se ha desvanecido los elementos de prueba, solicita se declare infundado el pedido de la defensa del imputado, continuándose con el plenario hasta la emisión de la sentencia.
II.- CONSIDERANDOS
Primero. Antes de realizar el escrito de la defensa del imputado A. Z. M. A., es necesario precisar que la petición contenida en la misma está referida a una variación de mandato de detención regulada para los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales; pues, la cesación de prisión preventiva es propia del nuevo modelo procesal penal.
Segundo. Según el artículo 135° del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 638) última parte: (…) “En todo caso, el juez penal podrá revocar de oficio o a petición de parte el mandato de detención cuando nuevos actos de investigación demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición (…)”, el dispositivo legal señalado precedentemente persigue la obtención de la libertad de una persona sujeta a un proceso penal con privación de su libertad, siendo un requisito indispensable para su procedencia el surgimiento de nuevos actos de investigación que pongan en cuestión la suficiente de las pruebas que dieron origen al mandato de detención inicialmente ordenado.
Tercero. Una de las características de las medidas cautelares es su variabilidad, es decir, que pueden ser modificadas cuando los presupuestos que motivaron su dictado han cambiado, conforme lo prevé también el artículo 135° Código Procesal Penal antes citado.
La mención de nuevos actos de investigación exige:
1.- No solo la existencia de diligencias judiciales de investigación en sentido estricto, actuados de oficio, sino también de nuevos elementos probatorios aportados por las partes a la instrucción y que sean posteriores a aquellos que sirvieron de sustento al mandato de detención por el delito que se investiga;
2.- Que, los nuevos actos de investigación cuestionen, enerven o reduzcan la fuerza de los elementos probatorios – la suficiencia probatoria que fundamentaron la detención judicial;
3.- Que, los nuevos actos de investigación también puedan estar relacionados con el peligro procesal, es decir, la posibilidad de perturbación de la prueba puede haber desaparecido o el peligro de fuga del imputado sea desestimado.
Cuarto. Asimismo, en el IV Pleno Jurisdiccional Penal Nacional Chiclayo – 2000, se acordó: “Los supuestos en que se puede acordar la revocación del mandato de detención en aplicación del último párrafo del art. 135 del Código Procesal Penal, son los siguientes: a) cuando los actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que vinculen al procesado con la comisión de un delito doloso, b) cuando nuevos actos de investigación determinen la variación de la pena probable por debajo de los 4 años de pena privativa de libertad, y c) cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de pruebas sobre el peligro procesal. Basta que se configure alguno de esos supuestos para que proceda la revocación del mandato de detención”.
Quinto. Análisis del caso en concreto
5.1- Del requerimiento de acusación de folios 141/142 se advierte que A. Z. M. A. es acusado como autor del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal, modificado por ley 28261; bajo el cargo de haber abusado sexualmente de la menor de iniciales E.S.G.S. (04).
5.2- Mediante resolución número uno se abrió instrucción con mandato de detención contra el acusado por el señalado delito, básicamente por la existencia de prueba suficiente, prognosis de la pena y el peligro procesal, pues existían suficientes elementos probatorios para presumir que el imputado pueda intentar eludir la acción de la justicia y entorpecer la actividad probatoria.
A mérito de ello, se impartieron las requisitorias del caso, hasta que el imputado fue capturado el veintiuno de febrero del año en curso.
5.3- En cuando a los nuevos actos de investigación que pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que vinculen al acusado con el delito por el cual se le acusa. Si bien es cierto que el certificado médico legal suscrito por la obstetra Yolanda Pumayali y que sustentara la supuesta violación contra natura que sufriera la agraviada, ha sido puesto en cuestión por la pericia médico legal de parte, básicamente por no haber observado el procedimiento pre establecido para su emisión y existir incoherencias en sus conclusiones; y que la perito médico legista Silvia VEGA LÓPEZ, ha indicado que en la actualidad la agraviada no se evidencia signos de acto contra natura; estos medios probatorios deben ser compulsados conjuntamente con los demás medios probatorios para la decisión final.
5.4.- En lo concerniente al peligro procesal de obstaculización de la actividad probatoria por parte del acusado, es de estimar que este peligro se ha desvanecido en la medida que en el juzgamiento se han actuado todos los medios propuestos por el señor fiscal superior, faltando únicamente la pericia psico sexual del acusado ordenado como prueba de oficio, para cuyo efecto la perito psicóloga ha informado haber llevado a cabo las entrevistas respectivas. Ahora con relación al arraigo domiciliario y laboral del acusado, es de tener en cuenta que al ser examinado en el juicio oral ha vertido trabajar y estar domiciliado en la ciudad del Cuzco, pero que a efectos de este proceso ha fijado como su domicilio en la avenida *** ****** *** distrito de San Luis.
Por lo expuesto, habiendo aparecido medios probatorios que han puesto en cuestión la pericia médico legal suscrita por la obstetra Yolanda PUMAYALI FLORES que obra a folios treinta, desvanecido el peligro de obstaculización probatoria y habiendo fijado domicilio el acusado en la ciudad de San Luis; es atendible el pedido de variación del mandato detención solicitado por la defensa.
III.- DECISIÓN:
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash; RESUELVEN:
1.- DECLARAR FUNDADA la solicitud de variación de mandato de detención por el de comparecencia presentado por el abogado defensor del acusado A. Z. M. A., en consecuencia: VARIARON EL MANDATO DE DETENCIÓN existente contra dicho acusado por el de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES bajo las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin autorización ni conocimiento de la autoridad competente; b) La prohibición de consumir licor y de concurrir a lugares de su expendio; c) Estar atento y concurrir a las citaciones que se le haga para lo cual debe brindar un número de teléfono o correo electrónico donde se le pueda ubicar y notificar; bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia y dictarse nuevamente su detención en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta.
2.- ORDENARON la inmediata EXCARCELACIÓN del acusado A. Z. M. A., siempre y cuando no exista en su contra otro mandato de detención emanada de autoridad competente. Oficiándose en el día para su cumplimiento. Notifíquese conforme a ley.
SS.
Daniel Rodolfo PRÍNCIPE NAVA (D.D.)
Alexander SOTOMAYOR CASTRO
Moner Félix ROBLES LÁZARO
?Documento completo de la Resolución n.° 67 del 14 de julio de 2022 que contiene la sentencia absolutoria en el Exp. No. 00026-2002-0-0206-SP-PE-01
IV. DECISIÓN:
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash; RESUELVEN:
PRIMERO: ABSOLVER al acusado A. Z. M. A. de la acusación fiscal como autor del delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor con identidad reservada, previsto en el inciso 1 del artículo 173° del Código Penal.
SEGUNDO: ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se deje sin efecto los antecedentes judiciales y policiales que pudiera registrar el sentenciado por los hechos materia de la presente sentencia.
Regístrese, comuníquese y ejecútese con arreglo a ley. Magistrado ponente: Daniel PRÍNCIPE NAVA.
SS.
PRINCIPE NAVA
SOTOMAYOR CASTRO
ROBLES LÁZARO
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
??????⬛️⬜️