
NO APAGUEN LA LUZ > ARCA COMUNAL > LUZ ROJA (DERECHO PENAL)
Compartimos con Uds. amigos lectores el documento completo del Recurso de Nulidad n.° 945-2014 LIMA del 24 de setiembre de 2014 de la Sala Penal Permanente, en el cual el voto fue en unanimidad, que es una jurisprudencia con respecto al delito de Hurto Simple (art. 185 del Código Penal peruano vigente) y es citado en algunas ediciones de códigos como por ejemplo el de Instituto Pacífico. Si bien no tiene sumilla, mostramos acontinuación las partes que consideramos importantes.
?Partes importantes:
CONSIDERANDO OCTAVO (Página 6):
El delito de hurto es de resultado, pues exige el desapoderamiento de la víctima del bien mueble y de trascendencia interna, en tanto exige el animus lucrandi; por ello, el bien jurídico protegido en este caso es el patrimonio.
CONSIDERANDO NOVENO (Página 7):
Para lograr apoderarse de un bien se requiere un acto de sustracción, que implica el apartar, separar o extraer el bien de su legítimo dueño…En ese sentido, ni siquiera se requiere de un contacto manual del autor con la cosa, ya que el hurto puede llevarse a cabo tanto si la apropiación se realiza mediante la aprehensión manual como si se hace a través de un inimputable, o de un tercero de buena fe, un animal, un medio mecánico o químico o con la ocultación del objeto.
Compartimos con Uds. amigos lectores también el seguimiento de expediente. Hay más de 10 imputados y más de 10 agraviados en la lista.