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Luz Roja (Derecho Penal)

El nombramiento ilegal es un delito de resultado y de naturaleza instantánea: Recurso de Nulidad n.° 2304-2014 Lima Sala Penal Transitoria

Imagen decorativa para esta publicación sobre el R.N. N° 2304-2014 de la SALA PENAL TRANSITORIA. Para buscar esta resolución en la Consulta de Expedientes – V 1.0.0.34 seleccionar en Sala Suprema la PRIMERA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA. La fotografía de fondo corresponde al ala derecha de Palacio de Justicia y fue tomada el 14 de abril de 2023

En esta ocasión publicamos el documento completo del R.N. N° 2304-2014 LIMA de la SALA PENAL TRANSITORIA que trata sobre el delito tipificado en el art. 381 del Código Penal peruano vigente titulado “Nombramiento o aceptación ilegal” (de cargo público). Si bien la sumilla no trata sobre el delito en sí sino sobre la inadmisibilidad del recurso de nulidad como medio de impugnación de un proceso sumario, en los fundamentos quinto y sexto se menciona a este delito y se brinda unos alcances. Por otro lado: mal que los vocales utilicen el término “estipula” (en “conforme lo estipula el Decreto Legislativo 124”), cuando ese verbo solo aplica para los contratos y no para los leyes. Lo correcto es “establece”.

El R.N. n.° 2304-2014 LIMA de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú

El recurso de nulidad fue planteado por el Procurador Público Adjunto del Poder Legislativo contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal Especial que revocó la sentencia de primera instancia del 7 de octubre de 2009 que condenó a Elsa Victoria CANCHAYA SÁNCHEZ por el delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público en agravio del Estado.

Transcripción de las partes importantes:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 2304-2014
LIMA

Inadmisibilidad del recurso de nulidad

Sumilla. El recurso de nulidad en sede suprema no es admisible como medio de impugnación de un proceso sumario, conforme lo estipula el Decreto Legislativo 124. El sistema de recursos de impugnación se rige por el principio de legalidad, y al no existir una excepción estipulada en la normatividad vigente se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Procurador Público.

 

(…)

 

CUARTO. Que, no obstante que no cabe un pronunciamiento de mérito destinado a absolver los puntos impugnativos de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo, dada la especial trascendencia del caso y por los argumentos consignados por la Sala Penal Especial, el Tribunal Constitucional y el Procurador Público, es del caso fijar algunos criterios jurisprudenciales sobre el particular.

 

El desarrollo dogmático que a continuación se hará solo tiene una dimensión general y, desde luego, no afecta la decisión ya asumida.

 

QUINTO. Que, a la luz del recurso formalizado de fojas seis mil seiscientos treinta y cinco del Procurador Público, se tiene que se alegó que el delito de nombramiento ilegal es de carácter permanente – pues indicó que el inicio del plazo de la prescripción debe computarse desde que el nombramiento cuestionado cesó y se nombró a otra persona-, y además que en el presente caso, como la encausada era Congresista cuando cometió el hecho delictivo atribuido y este se vinculaba con su función, debió duplicarse el plazo de prescripción.

 

SEXTO. Que, ahora bien, el tipo legal de nombramiento ilegal es un delito de resultado y de naturaleza instantánea, pues solo requiere para su consumación la oficialización del nombramiento con las formalidades del caso. Condición determinante para un nombramiento, según las disposiciones parlamentarias, era la propuesta de un Congresista a la Administración del Congreso, cuyo órgano competente, sobre esa base, emitió la resolución correspondiente. Ello ocurrió el tres de enero de dos mil siete, tal como ya se anotó y lo acepta el propio Procurador Público.

 

Siendo, pues, un delito instantáneo y de resultado [Conforme: ROJAS VARGAS, FIDEL: Delitos contra la Administración Pública, 4° Edición, Grijley, Lima, agosto 2007, página 332], el Dies a Quo, como regla general y en principio, será el tres de enero de dos mil siete. No es relevante, a estos efectos de la consumación, la fecha de terminación del nombramiento ilegal, pues no se trata de un delito permanente. El tipo legal destaca el hecho del nombramiento como verbo rector, que a su vez consolida el daño al bien jurídico tutelado por la ley.

 

SÉPTIMO. Que, de otro lado, la afectación al patrimonio del Estado está en función al tipo legal vulnerado. Se requiere que se tutele el patrimonio público para poder estimar que el funcionario público, por actos de su función, está sometido a un término de prescripción distinto al común: el doble del plazo respectivo (artículo 80° in fine del Código Penal).

 

S.s.
SAN MARTÍN CASTRO

RODRÍGUEZ TINEO

BARRIOS ALVARADO

NEYRA FLORES

LOLI BONILLA

CSM/fad

?Seguimiento del expediente ante la Corte Suprema de Justicia

Seguimiento del expediente ante la Corte Suprema de Justicia

El fallo fue que se declaró nulo el concesorio e improcedente el recurso y fue votado por los vocales el 17 de marzo de 2015

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Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN

Nota actualizada al 16 de abril de 2023

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