En esta edición les traemos este Recurso de Nulidad n.° 249-2019 de la Sala Penal Permanente cuya resolución se emitió el 13 de noviembre de 2019 y que trata sobre el peso probatorio que tienen los certificados médicos legales y si acaso dos certificados médicos están en las antípodas no necesariamente debe apelarse, en cuanto a valor, al certificado médico más antiguo sino que deben entrar en el ruedo del contradictorio y que incluso no hacer esto vulneraría el derecho de presunción de inocencia, todo esto en un proceso penal por el delito de violación sexual tramitado bajo el viejo Código de Procedimientos Penales. Acompañamos documentos adicionales. “Plot Twist”: el procesado que planteó ese recurso de nulidad, Mauro NÚÑEZ ROMERO, luego de la resolución de la Suprema, no se presentó a las audiencias de la Octava Sala Penal Liquidadora, lo declararon reo contumaz y a la fecha se encuentra con orden de captura.
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El Recurso de Nulidad n.° 249-2019 de la Sala Penal Permanente:
Breve transcripción:
[Sumilla]: Certificados médicos legales contradictorios y nulidad de la sentencia condenatoria
a. El peso probatorio de un dictamen pericial no debe basarse únicamente en criterios de temporalidad; por ello, cuando existen dos exámenes que son incompatibles, debe primar el criterio técnico que emane del debate pericial correspondiente en el contradictorio, ya que su naturaleza es brindar, tanto al juez como a las partes, conocimientos científicos o técnicos especializados respecto a una materia. Lo contrario vulneraría el derecho a la presunción de inocencia.
b. En el caso concreto, se validó el certificado médico legal que concluyó que la menor presentaba signos de acto contra natura antiguo y, en atención a que fue realizado primero, ese documento prevaleció sobre el certificado realizado posteriormente, que negaba esta posibilidad; no se efectuó mayor análisis en torno a las contradicciones evidentes entre ambos dictámenes.
c. Por tanto, la sentencia impugnada presenta un defecto estructural de motivación en lo referente a la valoración de la prueba pericial. De ahí que sea razonable anular la sentencia absolutoria y convocar a un nuevo juicio oral, en el que deba realizarse un debate pericial, de conformidad con los artículos 298 (numeral 1) y 301 (segundo párrafo) del Código de Procedimientos Penales.
?El expediente en la Corte Suprema de Justicia:
El expediente que se señala es el Exp. n.° 00727-2019-0-5001-SU-PE-01 de la Sala Penal Permanente
Las partes procesales para este recurso de nulidad son: 1. El Ministerio Público, el imputado Mauro NÚÑEZ ROMERO y la menor de iniciales CPDLCG.
Se señala en el último decreto del expediente del 26 de enero de 2021 que: “DADO CUENTA, con el escrito que antecede presentado por el encausado Mauro NÚÑEZ ROMERO, mediante el cual solicita se remitan los actuados al colegiado superior que corresponda al haberse declarado Nuevo Juicio Oral. Al respecto es de precisar que esta Suprema Instancia tiene delimitado su competencia jurisdiccional de conformidad con el artículo 300 del Código de Procedimientos penales, en consecuencia: HAGA VALER SU DERECHO el recurrente ante la instancia de trámite correspondiente”.
?El expediente original que es el Expediente n.° 01121-2009-0-1801-SP-PE-03:
Tenemos al detalle de expediente y las partes procesales. El distrito judicial es Lima, el proceso es sumario. Hay un total de cuatro imputados, personas naturales: Cristobal Americo AGUILAR HERRERA, Mauro NÚÑEZ ROMERO, José Conde RODRÍGUEZ ZEGARRA, Josué BENDEZÚ JURADO . Y la agraviada es la menor de iniciales CPDLCG.
?Una conversación con los encargados del expediente en la actualidad: los funcionarios de la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Al preguntarle al técnico judicial Steve Anthony MUÑOZ SIGUAS sobre el estado del proceso luego del recurso de nulidad: Lo han requerido para fecha de audiencia a esa persona (Mauro NÚÑEZ ROMERO) en dos o tres oportunidades y como no ha concurrido apenas había sido notificado, la sala lo declara reo contumaz y a la fecha está con orden de captura
Aprovechar para saludar la buena atención por parte del técnico judicial Steve Anthony MUÑOZ SIGUAS de la Octava Sala Penal Liquidadora (Sede Anselmo Barreto, cuarto piso) de la Corte Superior de Justicia de Lima que es el órgano jurisdiccional que ahora está a cargo del proceso. Y ahora la Octava Sala Penal Liquidadora está conformada por:
Dra. Angela Magalli BASCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ (presidenta)
Dra. Mariela Yolanda RODRÍGUEZ VEGA
Dr. Jorge Octavio Ronald BARRETO HERRERA
Para mayores luces ver la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000112-2022-P-CSJLI-PJ del 31 de marzo de 2022.
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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