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Sexta Fiscalía Superior Penal otra vez pone orden en el caso de la DGAC

La denuncia penal que inició la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN contra el ex director general de la DGAC, Donald Hildebrando Iván CASTILLO GALLEGOS así contra la gavilla de inspectores y abogados que premeditadamente metieron mano al procedimiento administrativo para concluir con una delictiva denegatoria de permiso de operaciones de aviación general privado – deportivo – cívico del piloto civil Carlos Alberto PRADO FLORES, tuvo un tropiezo con el segundo encarpetamiento dispuesto por el fiscal provincial Sandro RUÍZ HERRERA y la asistente en función fiscal Lucero Kania Solang CASTRO VILLACORTA que eventualmente libró a los investigados, hasta que ALFA LN y el referido aviador contestaron con los recursos de elevación de actuados que ahora han dado frutos.

La Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac y Jesús María a cargo de la fiscal superior Karina Milagros QUINECHE FLORES y la asistente en función fiscal Candy Angélica QUISPE VELÁSQUEZ, mediante dictamen del 17 de diciembre del 2025 declaró fundados dichos requerimientos y dio luces de las mañoserías en las que había incurrido el despacho del fiscal Ruíz Herrera para proceder con el archivamiento.

Los cargos que ALFA LN en el papel imputó a los denunciados fueron puntuales: abuso de autoridad, falsedad ideológica y falsedad genérica. El primer delito por haberle exigido al administrado unos requisitos no contemplados en el TUPA, el segundo delito porque afirmaron que hicieron consultas a una autoridad extranjera cuando eso jamás ocurrió y el último delito porque han firmado a nombre del MTC cuando no tenían ningún vínculo contractual de tipo laboral o civil (locación de servicios) con esta institución sino con otra, OACI.

Se especificó por cada denunciado -de un total de diez denunciados- el delito que habría cometido cada uno, lo que fue ratificado y sustentado en la declaración del presidente de ALFA LN en sede fiscal, porque precisamente fue la exigencia que hizo la fiscal adjunta Johana Stephanie VELASCO BARDALES al iniciar con la maratón de las declaraciones el 21 de abril del 2025. Ojo que Castillo Gallegos pidió la reprogramación de su declaración e igual se mandaron con el archivo.

A pesar de que la acusación por parte de la asociación denunciante fue diligentemente específica, el fiscal Sandro Ruíz hizo un arroz con mango llegando a sostener en que no hay delito de falsedad genérica e ideológica porque el administrado “no habría cumplido con los solicitado por la Dirección General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (sic.)”

Esto llamó la atención de la fiscal superior Quineche Flores quien fue enfática en sostener que “[…] tal como lo han evidenciado los recurrentes, en sus respectivos recursos de elevación, el fiscal de origen se habría apartado de la imputación que ha postulado el denunciante”

Por si fuera poco, el fiscal de marras omitió incluir en su dictamen dos hechos narrados en la denuncia y que muy bien la referida letrada hizo notar: 1. que a otra solicitante -Manuela Alejandro CASTRO GRANADA- se le otorgó el mismo permiso de operación que en aquel momento solicitada Prado Flores, para ambos aviadores intervinieron los mismos inspectores denunciados Ulises VILCHEZ GÓMEZ y Carlos Alberto Andrés LARREA CASTELLANO y 2. Que en el año 2007 a Prado se le otorgó un permiso similar para el mismo avión Cessna 150H autorizándole a operar incluso en Cajamarca.

La resolución superior queda corta en desmenuzar las inconsistencias de la disposición de la dupla Ruíz-Castro, pues en la investigación Vilchez Gómez declaró que Carlos Prado sí cumplió con los requisitos del TUPA. Los otros inspectores denunciados -además de Larrea- declararon que no recuerdan haber suscrito el famoso Memorándum n.° 1722-2023-MTC/12.07.03 en el que se afirma que se realizaron consultas con la FAA y que esta institución opinó de forma desfavorable el aludido piloto civil.

Lo portentoso en esta disposición fiscal superior -a diferencia de otras que hemos venido publicando en NALL- es que la fiscal Quineche aplicó el art. 62 del NCPP, que autoriza al superior a quitarle la investigación al fiscal de origen cuando este no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. A partir del uso de esta fórmula, Sandro Ruíz Herrera y Johana Stephanie Velasco Bardales ya no tienen a cargo la investigación, sino la fiscal Frida Agapita TORRES ZACARÍAS. No más majaderías a favor de los denunciados.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo del correo electrónico “Gmail” de fecha 6 de enero del 2026 a las 08:37 Hrs. que alcanza la disposición fiscal superior numerada como “DISPOSICIÓN FISCAL N.° 02-2025-MP-FN-6° FSPC-CL-R-B-JM” de fecha 17 de diciembre del 2025 en el caso fiscal n.° 506014506-2024-3177-0. Veintirés páginas

[OCR] Gmail 6 ENE. 2026; 08:37 Hrs. Disp. n.° 02-2025. Cf. n.° 3177-2024. 23p by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

5.2.- A través del escrito de págs. 632/641, la Asociación Líderes de Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte fundamenta su elevación de actuados, bajo los  siguientes argumentos:  Respecto al delito de abuso de autoridad  Cuestiona que el representante del Ministerio Público haya decidido archivar la  denuncia basándose únicamente en la declaración del denunciado Ulises Vilchez  Gómez, sin que esta desvirtúe la acusación principal. Vílchez Gómez no ha declarado que su contrato le autorice a firmar documentos en nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), ni que pueda crear órganos  administrativos dentro de dicha institución, como la supuesta “Coordinación Técnica de Certificaciones”. Agrega al respecto que se debió solicitar a OACI copia certificada del respectivo contrato, para cotejar lo dicho por Ulises Vilchez Gómez, así como, corroborar si tiene competencia dentro del MTC.

SEGUNDO: EXCLUIR del conocimiento de la presente carpeta fiscal a los abogados Sandro Ruiz Herrera [fiscal provincial] y Johana Velasco Bardales [fiscal adjunto responsable de la carpeta], del Segundo Despacho de esta fiscalía corporativa, debiendo reasignarse la investigación al fiscal adjunto provincial menos antiguo distinto al último de los antes mencionados.

TERCERO: DEVOLVER la carpeta fiscal física y los actuados a través de la bandeja fiscal, a la fiscalía provincial penal de origen, la misma que deberá NOTIFICAR el contenido de la presente disposición superior a las partes.

NOTA: La suscrita se avoca al conocimiento de los actuados en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2413-2025-MP-FN del 12.08.2025.

KQF/cqu

Iniciales KQF = Karina Milagros QUINECHE FLORES
Iniciales cqu (en realidad debe ser cqv) = Candy Angélica QUISPE VELÁSQUEZ

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