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(Re) Cortes de Justicia

El Poder Judicial de Lima abre Los Portales del inframundo

Comprar un lote en una zona campestre a las afueras de Lima, puede significar acercarse a las llamas del inframundo. De hecho el lugar es conocido como Fundo El Infiernillo (Chosica), para variar, de la mano de la empresa Los Portales. Una pareja, Belissa Vásquez y Erick Llanos, apostó por comprar a dicha inmobiliaria el 2010 un lote de 435,63 m2 por un total de US$ 87,126.00 (ochenta y siete mil ciento veintiséis dólares) que se pagaría hasta por 36 cuotas a través de sendas letras de cambio, con intereses incluidos.

El diablo está en los detalles: en el contrato de compraventa, Los Portales incluyó una cláusula de reserva de propiedad, con estos los compradores no son propietarios hasta que cancelen todo el monto pactado. Los cónyuges cándidamente accedieron a esa condición.

Las cuotas, unas cuantas atrasadas en los pagos que se tuvieron que renegociar, fueron honradas por la dupla, por lo que Los Portales emitió una boleta de venta el 27 de julio del 2010 por el importe total -que incluso fue empleada para las declaraciones ante SUNAT- y suscribió un acta de entrega del inmueble. Sin embargo, en Registros Públicos el lote seguía a nombre de la inmobiliaria porque todavía no había independizado los lotes.

De pronto, el 17 de marzo del 2011 Los Portales cursó una carta notarial a Belissa, alegando el adeudamiento de tres cuotas y que por esto el contrato quedaba resuelto. Es decir, los compradores no serían propietarios y la empresa se queda con toda la plata abonada. Luego, la inmobiliaria de marras había constituido en el 2012 un fideicomiso con el BBVA y su empresa fiduciaria para usar el mismísimo lote como garantía para la emisión de bonos que cotizan en bolsa.

Llanos el 2013 interpone una demanda contra Los Portales, el Banco Continental y Continental Sociedad Titulizadora para anular el contrato de fideicomiso y conseguir inscribir la propiedad. Estando pendiente el juicio, el 2016 Los Portales vende el mismo lote a otra pareja, lo que desencadenó una segunda demanda.

El primer juicio estuvo diabólicamente ralentizado -fue admitido un año después- y los jueces no querían comprarse el pleito. Tuvo que intervenir la Corte Suprema la cual determinó que sí existía una controversia en materia civil y no comercial. Pero el 2025, la Corte Superior de Justicia de Lima concluyó que la demanda es improcedente porque supuestamente la argumentación no era clara. El magistrado que tuvo la última palabra fue Benjamín Jacob CARHUAS CANTARO, quien ratificó el archivamiento. Lo que no dijo es que antes de esta decisión, ya tenía una línea de crédito con la contraparte, el Banco Continental, por poco más de S/ 365,025.61. La inhibición en el caso no formó parte de su agenda. Sin contar, que el 2022 fue suspendido 6 meses por el Poder Judicial por buscar favores indebidos del cuello blanco Walter Ríos y ahora es acreedor de una denuncia ante la JNJ recién salida del horno por ese, cuando menos, conflicto de intereses.

El segundo juicio fue igual o peor: la aludida corte superior declaró infundada la demanda (de mejor derecho de propiedad) alegando que no había certeza del pago. Cuando se buscó una chance en la Corte Suprema, el expediente llegó a la Sala Civil Permanente donde tuvo protagonismo la vocal Carmen Julia CABELLO MATAMALA, quien para ese momento era docente de la Facultad de Derecho de la PUCP al igual que César Édwin MORENO MORE, el abogado de Los Portales en ese caso y también compañero de carpeta de Gustavo Adolfo PAJARES GÓMEZ, cónyuge de Matamala, en un postgrado en San Marcos el 2022. El resultado fue previsible: Cabello fue la ponente y la sala confirmó el archivamiento de este juicio, además de multar con 3URP (1605 soles) a Llanos.

En medio de este averno judicial, una chispa de esperanza surgió en el camino con una de las denuncias que formuló el despojado Llanos ante la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima del PJ, ya esta instancia resolvió destituir al especialista legal Eriksson Leoncio TRUJILLO MELGAREJO que tuvo a su cargo la segunda demanda. Se demostró que este funcionario inició una relación crediticia con Los Portales el 2015 que se mantiene a la fecha y con ese antecedente que no informó como corresponde, el proceso demoró más de 4 años en derivarse al despacho judicial ad hoc. Esta drástica decisión de dicha autoridad -aunque actualmente apelada por Trujillo- es el hilo de la madeja del caso Los Portales.

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo de la “CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 3736721” de fecha 08 de enero del 2026 que alcanza la “RESOLUCIÓN N° VEINTISIETE” de fecha 8 de enero del 2026 en la QUEJA N.° 4870-2022 ante la Unidad de Sanción y Apelación de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima. Veintidós páginas

CÉDULA 3736721; 08 ENE. 2026. Res. n.° VEINTISIETE. Destitución de Eriksson L. TRUJILLO M. Queja n.° 4870-2… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

[…]
DECISIÓN:
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ,
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Y LA CADUCIDAD deducidas por el servidor ERIKSSON LEONCIO TRUJILLO MELGAREJO en su actuación como especialista legal del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima; por el cargo b) imputado en el presente procedimiento disciplinario.
SEGUNDO: IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN en el ejercicio de su desempeño laboral al servidor ERIKSSON LEONCIO TRUJILLO MELGAREJO en su desempeño como especialista legal del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por los cargos imputados en el presente procedimiento disciplinario.
En consecuencia: Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad los de la materia.
DMMG/.

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