No se pasen, cómo un servidor CAS en ONPE va a estar de proveedor del Estado llegando a facturar al mismo tiempo un total de S/ 18,000 (dieciocho mil soles) a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Eso ha ocurrido y ha sido motivo de denuncia -cuyo documento compartimos- dirigido contra el abogado egresado de la PUCP, Carlos Manuel CARDÓ SORIA, quien en el 2022 ocupaba el cargo de especialista legal y electoral de dicho organismo contratado bajo el régimen CAS y renovado a punta de cláusulas adicionales, mientras que por la puerta falsa entraba como proveedor a la San Marcos que ese mismo año le giró órdenes de servicio por “asesoría en asuntos legales para la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario (OCPTAUCU) del Comité Electoral Universitario”.
El artículo 3 la Ley n.° 28175 – Ley Marco del Empleo Público es clarísimo en su prohibición: Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.
Consultado por este blog, Cardó reconoce el doble pago, pero se defiende diciendo que “mi posición es que en artículo 40 de la Constitución prohíbe el doble empleo (estar en dos planillas estatales como trabajador subordinado) no la doble percepción de ingresos como señalan las normas infraconstitucionales. Además, la ley de Contrataciones permite que se contrate profesionales en mi situación”.
Que “el TC pondrá las cosas en su lugar ya que todas estas normas colisionan y exceden el texto del artículo 40 (qué lo único que prohíbe es tener más de un empleo, no prohíbe tener más de un ingreso) de la Constitución, así como también restringen indebidamente el derecho al trabajo, al tiempo de tratar discriminatoriamente a sus servidores con regímenes desiguales que perjudican a unos trabajadores y benefician a otros, cuando no tendría que haber diferencias.”
Sin embargo, ONPE en su página web fomenta que instituciones y organizaciones soliciten asistencia técnica en procesos electorales y que de acuerdo a ellos es un servicio gratuito -salvo por los pasajes para la gente de dicha oficina- mientras que su TUPA no emplean la palabra “técnica” al momento de referirse a la asistencia que brindan, se limitan a presentar el servicio como “asistencia para la organización de Procesos Electorales de organizaciones políticas y sociales, e instituciones públicas y privadas” en cuya sección de pago por derecho de tramitación contempla a todas las modalidades de asistencia como servicios gratuitos.
Fue la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias de la UNMSM, a cargo de Candelaria Elizabeth OCHOA RUA, la cual el 2022 requirió los servicios de Carlos Manuel CARDÓ CORIA, para asesorarlos en “asuntos legales” y dentro de la papelería que tenía que firmar en calidad de proveedor figura una declaración jurada de proveedor en la cual -si es que llegó a firmar dicha declaración- habría afirmado que no percibía ningún ingreso del Estado peruano ni que tenía impedimento para contratar con el Estado, lo que terminaría hundiéndolo.
Por otro lado, la selección de Cardó es descrita en la plataforma del Ministerio de Economía y Finanzas como “ADJUDICACIÓN SIN PROCESO”, eufemismo para referirse a la selección a dedo, dado que su caso no calificaba para acceder a la contratación directa de proveedor de acuerdo con los trece escenarios que establece el artículo 27 la Ley de Contrataciones del Estado. De hecho en su artículo 11 impide a servidores públicos sin poder de decisión -como lo es Cardó al ser trabajador CAS- participar en cualquier proceso de contratación durante el ejercicio del cargo.
Paradójicamente al servicio que brindó, la Gerencia de Información y Educación Electoral en la cual labora Cardó tiene como finalidad dirigir las actividades de información y educación electoral, desarrollar estudios en materia electoral y brindar apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas, instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que lo soliciten. Por eso que él brinda entrevistas a universidades y hasta a la misma ONPE como parte de sus labores allí, bien. Pero ¿paralelamente servicios privados a título personal y al mismo Estado? Así no juega Perú.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Denuncia con reserva de la identidad del denunciante presentada contra Carlos Manuel CARDÓ SORIA ante la la Jefa del Órgano de Control Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) María Bertilda IDROGO DÍAZ e ingresada bajo el Exp. n.° 00249061-2024 de fecha 4 de noviembre del 2024 a las 11:06 Hrs. Noventa y nueve páginas
[NALL] Gmail 4 NOV. 2024; 1… by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
15.- De otro lado, de la revisión de la Página Web “Buscador de Proveedores del Estado”, se verifica que el Señor CARLOS MANUEL CARDO SORIA viene contratando con la UNMSM desde 13 el 3 de diciembre de 2020 hasta 14 el 20 de diciembre de 2022, a efectos de brindar el servicio de asesor legal al CEU de la UNMSM, incurriendo presuntamente en la prohibición de doble percepción de ingresos.
16.- Conforme a lo expuesto, estaríamos ante la presunta comisión de la doble percepción de ingresos del Estado, conducta prohibida en el Artículo 3 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa citada líneas arriba.
17.- Además de ello, el Señor CARLOS MANUEL CARDO SORIA ejerció el cargo de Sub Gerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE, en los periodos de:
a.- del 15 al 21 de agosto de 2021, según Resolución Gerencial N.° RG-131-2021-GCPH.
b.- del 8 al 17 de marzo de 2022, según Resolución Gerencial N.° RG35-2022-GRH.
c.- 9 al 14 de agosto de 2022, según Resolución Gerencial N.° RG125-2022-GRH.
d.- del 18 al 30 de octubre de 2022, según Resolución Gerencial N.° RG-161-2022-GRH.
e.- del 12 al 20 de diciembre de 2022, según Resolución Gerencial N.° 200-2022-GRH-ONPE.
18.- Es importante precisar que, la Sub Gerencia de Asistencia Técnica es la unidad orgánica encargada de brindar la asistencia técnica a las universidades públicas del país, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 72 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordante con el artículo 75° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, que dice lo siguiente: