La denuncia penal por los delitos de estelionato (estafa) y falsedad ideológica (declaración falsa en documento público) contra Ricardo MONT LING, Franco SORIA PALACIOS y Jorge Alejandro LEÓN BALLÉN, autores de la pérfida venta del Aeródromo de Collique, perdió en primera ronda con el dictamen archivador del fiscal Arturo Francisco CHALCO CORNEJO y la fiscal adjunta Lita Rossana FLORES BARDALES, que, tras unas cuantas pesquisas, decidieron el 21 de marzo del 2011 que el Caso Collique no va al Poder Judicial, sino a los apolillados archivos del Ministerio Público.
La justificación que nos ofrece la dupla Chalco-Flores es prácticamente un calco de los recurrentes pretextos esgrimidos por la banda del gobierno aprista detrás del despojo de Collique, desde la ambigua y malintencionada afirmación de que los dos inmuebles que conformaban el Aeródromo de Collique “tenían como propietario al Estado” y que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) se encontraban facultados para enajenarlos, pero soslayaron en todo momento que la Fuerza Aérea del Perú (FAP) era la propietaria en razón de la Resolución Suprema n.° 706 del 3 de noviembre de 1944, norma que se encontraba plenamente vigente y fue citada en la denuncia de parte. A no ser que Arturo Chalco y su adjunta crean que las normas tienen fecha de vencimiento como los productos que compran del supermercado.
La denuncia en lo que respecta a al delito de estafa, se centraba en términos y condiciones estrictamente legales, por lo que resultaba conveniente que Chalco como conocedor de leyes y defensor de la legalidad dispusiera que las diligencias se realicen en su despacho. En su lugar encargó el caso a la División Policial de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público.
Los policías concluyeron en su informe que no se ha llegado a establecer que los autores sean responsables por los delitos denunciados. Fueron mecidos por los denunciados y sus abogados con una charlatanería de Derecho. Al final de cuentas no eran pájaros fruteros que han embaucado a un incauto, sino pájaros de alto vuelo que consiguieron vender clandestinamente una bien inmueble donado.
El fiscal de marras sostiene que en el delito de estelionato el agente debe ser una persona ajena al propietario y según su sesudo análisis el propietario era el Estado, pero reitero ese término es un engaña muchachos. El Estado es un conjunto de instituciones y para hablar de propiedad del Estado se debe precisar a cuál institución pertenece el bien inmueble, pero Chalco y Flores nunca se atrevieron a señalar el propietario en concreto.
Si nos remontamos a 1944, fecha en la que el presidente Manuel PRADO UGARTECHE mediante resolución suprema incorporó en el inventario de bienes del Cuerpo Aeronáutico del Perú -hoy Fuerza Aérea del Perú- el inmueble, instalaciones y resto de bienes que conformaban el Aeródromo de Collique donados por la Liga Nacional de Aviación (LNA) al Estado peruano, ¿qué vela en el entierro tiene la SBN? Si esta superintendencia no existía en esa época, recién se creó en 1992. En todo caso la dupla fiscal debió explicar cuándo en lo que respecta a Collique se pasó de hablar de la FAP a la SBN, ¿dónde está ese eslabón?
Que ningún alto mando de la FAP haya regularizado sus papeles para figurar como propietario de Collique en SUNARP desde la creación de esta institución en 1994, no quiere decir que la propiedad estaba en limbo y que cualquier hijo de vecino pueda suplantar a dicha institución militar, ya que la Resolución Suprema n.° 706 seguía vigente y estaba en el expediente en dichos registros públicos como lo reconocen los autores del dictamen archivador en el punto 14.
Y para descartar los cargos por falsedad ideológica contra los denunciados, los fiscales meten de contrabando las mismas mentiras vertidas a lo largo del caso por estudios de abogados y la SBN para negar la donación en la historia de Collique: que la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, sino no vale. Que la resolución suprema esa es un acto administrativo, que no es un título de adquisición del predio ni mucho menos una escritura pública de donación. La impunidad a manos de Chalco y Flores, en los sombríos tiempos del Ministerio Público de Gladys Margot ECHAÍZ RAMOS con el cónyuge militante del partido de del gobierno de turno, de la estrella roja.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo del dictamen fiscal de archivo definitivo de fecha 21 de marzo del 2011 emitido en el caso fiscal n.° 506010152-2010-245-0. Diez páginas
Dictamen 21 MAR. 2011. ARCH… by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes: