
NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)
La última chance: la queja de derecho (ahora llamado recurso de requerimiento de elevación de actuados). Lo último que queremos es que el caso muera por culpa de nuestra inacción, ya que estas cosas en Lima Norte no son novedad y parafraseando al famoso refrán, el mundo es pendejo, no por los pendejos sino por quienes no les ponen el parche. Por ello que presentamos con el mayor esfuerzo posible la queja de derecho o como se conoce ahora con el nuevo Código Procesal Penal implementado en Lima Norte el 2018: “requerimiento de elevación de actuados”. Recurso al cual accedió la fiscal titular RURUSH DÍAZ y que derivó el caso a la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima Norte cuya oficina está en el primer piso del edificio central que está dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cito en Av. Carlos Izaguirre n.° 176, distrito de Independencia.
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El caso
Ahora la decisión final la tiene el fiscal superior Basilio Francisco SAAVEDRA POSSO, otrora presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte, y que ahora es el titular de esta Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima Norte y donde se encuentra la carpeta fiscal más su carpeta auxiliar y donde se supone que está la tramposa cédula de notificación.
Lo importante es que la decisión del referido fiscal superior en el caso de ser favorable a nuestra parte, determinará también la mala fe en la conducta de este notificador Marcos Antonio GUZMÁN QUIÑÓNEZ pues aquí de ninguna manera se podría hablar de error de buena fe pues no se trata de una notificación dejada en una dirección equivocada, sino de una afirmación que no corresponde a la verdad que es el hecho de afirmar que yo no estaba en casa y que se dejó la notificación debajo de mi puerta y que nos ha causado agravio pues ha permitido que se archive indebidamente un caso fiscal que ahora por el personaje que es CARUAJULCA QUISPE cobra relevancia todavía más. Repito: pueden (van a) rodar cabezas.
Transcripción de las partes importantes:
DISPONE:
ELEVAR EL RECURSO DE QUEJA presentado por el agraviado López Encarnación Dylan Ezequiel, contra la Providencia Nro. 11 de fecha 10 de marzo de 2022, en los seguidos en la presente carpeta fiscal n.° 606014508-2021-342-0, en consecuencia: ELÉVESE EN EL DÍA los actuados de la presente carpeta fiscal a la Séptima Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Lima Norte a fin de que realice el estudio respectivo y emita su pronunciamiento. OFICIÁNDOSE con dicho fin.
Documento
Colofón necesario (pistas en el asunto):
El día 21 de abril del año en curso acudimos al Ministerio Público de Lima Norte al lugar conocido como “Auditorio” de un piso donde despachan las cédulas de notificación y una fuente nos comentó que sí conocen al tal Marcos Antonio GUZMÁN QUIÑÓNEZ pero que él luego en el 2020 pasó a laborar para este Consorcio “AFE”. Ello explicaría por qué, como dijimos al inicio, este sujeto no está en la planilla oficial del personal activo del Ministerio Público de Lima Norte. Ni enterado de que la fiscalía tenía un contrato con este consorcio que le provee de notificadores para cumplir con la entrega de cédulas.
Este contrato que publicamos se suscribió el 4 de marzo de 2020 por un monto de S/. 10,238,203.20 y venció hace poco el 4 de marzo de 2022. Siendo renovado mediante otro contrato firmado el 18 de abril de 2022 hasta el 18 de abril de 2024 por un monto de S/. 3,631,752.00 aunque su contrato no hemos podido descargar (pueden intentar accediendo a este enlace). Pero calma que ya la documentación se pidió por transparencia y así obtener más pistas de este asunto cuya jugada sucia se la pueden aplicar a cualquier ciudadano de a pie. No apaguen la luz.

????️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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