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(Re) Cortes de Justicia

Juzgado de abuso letrado en Pueblo Libre y Magdalena. Primera parte

Las cosas van de Guatemala a Guatepeor en los Juzgados de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena donde no impera la paz, ni lideran letrados decentes ni hay pueblo que esté libre de los abusos, porque los justiciables están sometidos a los designios de un grupo de magistrados inefables que hacen y deshacen a sus anchas sin que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) o la Junta Nacional de Justicia (JNJ) pare la oreja y haga una profilaxis institucional ante las sucesivas denuncias de un grupo de señoras que con documento en mano exponen la miseria moral e institucional de dicho recinto judicial.

Primero los justiciables padecieron a un inefable magistrado Edgard CAYLLAHUA CONDE al que la OCMA le cayó encima y tibiamente con una medida cautelar lo apartó de dicho cargo temporalmente, y todo eso sino fuera porque un programa de TV hico eco de las graves denuncias de un grupo de madres que tenían procesos ante él y quienes acusaban a Edgard Cayllahua de incurrir en recurrentes abusos, particularmente maltratos verbales por parte de dicho sujeto.

A tal punto, que este CAYLLAHUA CONDE fue denunciado penalmente por una de las litigantes de dicho lugar, la señora Karina GRIMALDO MANRIQUE, por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesión dolosa (art. 441 del Código Penal): el que de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, o nivel leve de daño psíquico, según prescripción facultativa

Karina había iniciado un proceso de ejecución de acta de conciliación en materia de alimentos que primero había aterrizado en el despacho de Cayllahua pero tras ser este expuesto en el programa “Tengo algo que decirte” (Canal 2) decidió abstenerse de ver dicho proceso, no sin antes lanzar un ultimátum a la sufrida litigante “he decidido iniciar las acciones penales correspondientes contra la ejecutante a fin de salvaguardar mi  derecho al honor y buena reputación”. Al cambiar de despacho judicial, el caso es tomado por la jueza Giovana Aracely SALAZAR YLLESCAS del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, pero la temporada de abusos no se detuvo con tal cambio.

Con Salazar a cargo del proceso de ejecución de acta de conciliación, las resoluciones no eran notificadas y este tipo de omisión imperdonable estaba a la vista del público en el sistema (Búsqueda de Expedientes) sin que a la jueza de marras le dé repelús tal hecho. Para colmo el proceso penal por lesión dolosa llegó al despacho de esta jueza Giovana Salazar quien decidió prescribir el caso citando una falta que no corresponde al aplicado en la denuncia elaborada por la fiscalía (la magistrada cambió lesión dolosa a maltratos). ¿Qué tiene que decir ante todo esto el abogado Alexis LÓPEZ ALIAGA VARGAS de la OCMA quien tiene la denuncia contra Salazar? ¿O la abogada Zoila Alicia TÁVARA MARTÍNEZ de la ODECMA-LIMA? ¿Hasta cuándo permitirán que un juzgado de paz letrado sea una casa de la tortura?

(La sinopsis de la nota terminó aquí, lo que sigue es solo la transcripción del documento principal para que se haga fácil ubicar la publicación utilizando palabras clave)

Documento completo de la denuncia ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial registrada como Queja n.° 3964-2023 del 25 de octubre del 2023.

Queja 3964-2023; 25 OCT 20… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción de las partes importantes:

CARGO
Queja de parte 3964-2023
ANC
PODER JUDICIAL
25 OCT 2023
MESA DE PARTES
UNIDAD DOCUMENTARIA

SUMILLA: URGENTE PRESENTO DENUNCIA PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓN DE FUNCIONES, SOLICITO VISITA SEÑORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL

KARINA GRIMALDO MANRIQUE CON DNI 10585813…

PRESENTO DENUNCIA EN CONTRA DE LA SEÑORA JUEZA SUPERNUMERARIA DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE GIOVANNA ARACELY SALAZAR YLLESCAS.

DIGO LO SIGUIENTE: DENUNCIO POR MI EXPEDIENTE 294-2018(FAMILIA CIVIL) Y 40-2023(PENAL)

‘MI EXPEDIENTE 294-2018 POR EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN (ALIMENTOS) SE INICIO EN EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE CON EL EX JUEZ DESTITUIDO EDGAR CAYLLAHUA CONDE Y TUVO QUE INHIBIRSE POR ESTAR INVESTIGADO POR DELITOS DE PREVARICATO Y OTROS 3 DELITOS MÁS POR TANTO FUE DERIVADO AL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE.

ACTUALMENTE LA SRA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y SU DESPACHO A CARGO EMITE RESOLUCIONES Y OFICIOS SIN NOTIFICAR DEBIDAMENTE EN ORDEN CRONOLÓGICO HE TENIDO QUE DENUNCIAR MAS DE UNA VEZ EN QUEJAS VERBALES Y AÚN ASI SIGUE VULNERANDO MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO COMO POR EJEMPLO EMITE 3 RESOLUCIONES LA NÚMERO 32,33,34 Y OFICIOS SIN NOTIFICAR LUEGO DE QUEJAS VERBALES NOTIFICA LA RESOLUCIÓN 33 Y COMO PUEDEN APRECIAR EN EL SISTEMA NO NOTIFICAN LA RESOLUCIÓN 32 DONDE DEBO ABSOLVER SUPUESTAMENTE PERO NO SOY NOTIFICADA DE ACUERDO A LEY. EL DIA DE AYER NOTIFICÓ LARESOLUCIÓN 33 Y HOY NOTIFICA RESOLUCIÓN 34 Y DONDE QUEDA LOS TIEMPOS DE LEY PARA ABSOLVER LA RESOLUCIÓN NÚMERO 32 QUE NO ESTOY SIENDO NOTIFICADA Y NO FIGURA NOTIFICACIÓN DE ACUERDO A LEY Y LO PUEDEN VERIFICAR EN EL SISTEMA

.SOLICITO UNA VISITA INOPINADA A LA SEDE DEL JUZGADO Y PUEDAN OBSERVAR LAS IRREGULARIDADES Y VULNERACIONES DE LOS PROTOCOLOS DE LEY EN MI EXPEDIENTE 294-2018.

LA SEÑORA JUEZA SALAZAR YLLESCAS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE HASTA EL DIA DE HOY HA OBSTRUIDO LOS PROCESOS DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALIA DEL EXPEDIENTE 294-2018. DILATANDO DE MANERA IRREGULAR LOS REQUERIMIENTOS QUE SOLICITABA LA FISCAlÍA A FIN DE ESCLARECER LOS DELITOS EN MECIÓN COMETIDOS POR EL EX JUEZ

.-EL 11 DE ENERO DEL 2023 LA FISCALIA INGRESO UN OFICIO DONDE SE SOLICITABA LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE 294-2018, EL DESPACHO DE LA JUEZ NO PROVEIA DICHO REQUERIMIENTO Y TUVE QUE IR A LA SEDE DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PARA QUE PUEDAN EMITIR DICHAS COPIAS Y COMPROMETERME EN LLEVARLAS Y TRAER EL CARGO PORQUE ADUCÍAN QUE NO TIENEN PERSONAL. NO OBSTANTEENVIARON LAS COPIAS PERO NUNCA CERTIFICADAS COMO SOLICITABA LA FISCALÍA,

EL 13 DE JULIO NUEVAMENTE LA FISCALIA EMITE UNA NUEVA SOLICITUD DÉBIDO A QUE EL REQUERIMIENTO SOLICITADO ANTERIORMENTE NO FUE ENVIADO DEBIDAMENTE COMPLETO Y MUCHO MENOS COPIAS CERTIFICADAS. EN ESTA VEZ FUE INGRESADO LA SOLICITUD CON CARÁCTER DE URGENCIA EL 13 DE JUNIO DEL 2023 Y FUE PROVEIDO EL 13 DE JULIO DEL 2023 DESPUEÉS DE UN MES QUE TUVE QUE IR Y PEDIR UNA VEZ MÁS QUE REMITAN LAS COPIAS CERTIFICADAS PERO OH MI SORPRESA ESTA VEZ LA SEÑORA JUEZA ME DIJO BIENVENIDA AL PODER JUDICIAL NO HAY LOGISTICA NO HAY HOJAS QUE QUIERE QUE HAGA, POR LO CUAL TUVE QUE RECURRIR A LA OCMA DONDE LA SEÑORA JUEZA ACEPTO CUANDO LA LLAMARON QUE ME HABÍA DICHO ESO Y QUE SE COMPROMETIA EN ENVIAR LAS COPIAS.

SOLO ASÍ DE ESA MANERA HA ENVIADO ENTORPECIENDO LAS INVESTIGACIONES Y SU DESPACHO A CARGO.

-AL DÍA DE HOY EMITE RESOLUCIONES OFICIOS SIN SER YO NOTIFICADA Y TENGO QUE ESTAR LLAMAANDO Y YENDO A LA OCMA PARA QUE A SU VEZ PUEDA NOTIFICAR Y AUN ASÍ SIGUE COMETIENDO ACTOS IRREGULARES NOTIFICANDO RESOLUCIÓN 33 Y NO LA RESOLUCIÓN 32 PARA NO DEJARME ABSOLVER EN MENOS DE UN MES HA EMITIO 3 RESOLUCIONES Y OFICIOS SIN QUE YO ESTE DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

ES MÁS HE PRESENTADO A MI EXPEDIENTE UN ESCRITO QUE LO ADJUNTO A LA PRESENTE QUEJA EL 19 DE OCTUBRE DEL 2023 PONIENDO EN CONOCIMIENTO LAS IRREGULARIDADES QUE VIENE VULNERANDO EL DEBIDO PROCESO DE. MI EXPEDIENTE 294-2018.

MI EXPEDIENTE 40-2023.-ES MATERIA PENAL INGRESADO POR EL ARTICULO441.1 LESIÓN DOLOSA Y CULPOSA EL 2 DE FEBRERO DEL 2023 QUE FUE DERIVADO AL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE A QUIEN COMO  EN  SU  COMPORTAMIENTO  COMO  JUEZ  EN MI EXPEDIENTE 294-2018 HABÍA IRREGULARIDADES EL  7  DE  MARZO  DEL 2023 SE LE SOLICITO LA INHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE 40-2023 (PENAL) LO CUAL LA SEÑORA JUEZA RECHAZO MI SOLICITUD DE SU INHIBICIÓN  Y TODO EL PROCESO FUE LLEVADO DE MANERA IRREGULAR Y DILATANDO TIEMPOS PARA QUE SUPUESTAMENTE LLEGUE  LA  PRESCRIPCIÓN  DEL  PROCESO QUE ES LO QUE BUSCABA POR SU DESESPERACIÓN DESPROPORCIONADA DE LIBERAR AL DEMANDADO DEL EXPEDIENTE PENAL EL EX JUEZ CAYLLAHUA CONDE COMETIÓ EL DELITO DE PREVARICATO EMITIENDO UNA SENTECIA DE ARCHIVAMIENTO POR PRESCRIBIR EL DELITO SEGÚN LA          SEÑORA       JUEZA           CAMBIA       EL       ARTICULO   DEL            DELITO         POR    EL 142,COMETIENDO EL DELITO DE PREVARICATO.

LA SEÑORA JUEZA NO TOMA EN ANALISIS Y MUCHO MENOS TOMA EN CUENTA QUE LA DENUNCIA PENAL ANTIJURÍDICA DEL JUEZ QUEJADO ES LA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO LO CUAL ELEVA EL PLAZO DE LAS PENAS, ASI COMO TAMBIEN HA VIOLADO TODOS LOS PROTOCOLES DE LEY SIN CONTAR QUE DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL EL ARTICULO 441 LAS FALTAS DENUNCIADAS VENCEN A LOS 3 AÑOS Y TAMPOCO TUVO EN CUENTA LOS PLAZOS PROCESALES SUSPENDIDOS POR LA PENDEMIA

.ES MAS QUE CLARO QUE MI DENUNCIA ESTA TOTALMENTE SUSTENTADA EN TODOS LOS ARTICULOS DE LEY 418, 377 Y 376 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

.EN CUANTO AL DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL ES REALIZADA CUANDO UN MIEMBRO DEL PODER JUDICIAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES JURISDICIONALES SE CONFIGURA EN EL PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIAS INJUSTAS EN CUALQUIERA DE LAS ÓRDENES EXISTENTES CIVIL Y PENAL A SABIENDAS O POR NEGLIGENCIAS INEXCUSABLES : DE IGUAL MANERA , EN EL PRONUNCIAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE AUTO Y PROVIDENCIA INJUSTA, NEGATIVA A JUZGAR, INSUFICIENCIA O SILENCIO DE LEY DE MANERA MALITENCIONADA Y RETRASO MALICIOSO EN LA ADMSNISTRACIÓN DE JUSTICIA

.SEÑORES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL PODER JUDICIAL SOLICITO VALORAR TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SOLICITO Y ADMITIR MI DENUNCIA CONTRA LA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PUEBLO LIBRE GIOVANNA SALAZAR YLLESCAS.ADJUNTOREPORTES DE INGRESO Y DE SOLICITUDES DE LA FISCALIA Y REPORTE DE PROVEIDOESCRITO DE PETICIÓN DE INHIBICIÓNSENTENCIA DEL EXPEDIENTE 40-2023REPORTE DE INGRESO DE DENUNCIA FISCAL 40-2023 AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE CON EL CÓDIGO PENAL ARTICULO 441.RECURSO DE APELACIÓN EXP 40-2023DISPOSICIÓN NÚMERO 3 DE LA FISCALÍA.?-REPORTE DE OCMA DE QUEJA Y DENUNCIA POR INCONDUCTA FUNCIONAL POR EL EXPEDIENTE 294-20218.8-COPIA DE DNI.NOTA- DEJO CONSTANCIA QUE TENGO AUDIOS COMO PRUEBAS DE LA DENUNCIA ANTE LA OCMA QUEJAS VERBALES Y DONDE LA SRA JUEZA Y SU ESPECIALISTA SORPRENDEN CON MENTIRAS A LA SRTA DE LA OCMA Y ELLA ACLARA VARIAS VECES LAS IRREGULARIDES A LA JUEZA EN MENCIÓN, LO PRESENTARE EN CD EN FÍSICO EN OTRO ESCRITO.

Documento completo de la denuncia ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial registrada como Queja n.° 3964-2023 del 25 de octubre del 2023.

NOTIFICACIÓN N° 1858-2023-J… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Transcripción de las partes importantes:

PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA

3° JUZGADO DE PAZ LETRADO – PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA
EXPEDIENTE: 00040-2023-0-1833-JP-PE-03
JUEZ: SALAZAR YLLESCAS GIOVANA ARACELI
ESPECIALISTA: QUISPE POSTIGO, FANNY ROCÍO
IMPUTADO: CAYLLAHUA CONDE, EDGARD
FALTA: LESIÓN DOLOSA Y CULPOSA.
AGRAVIADO: GRIMALDO MANRIQUE, KARINA

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES:
Pueblo Libre, diecisiet julio
Del año dos mil veintitrés.-

AUTOS Y VISTOS: Estando a la celebración de la audiencia de ratificación de la denuncia de fecha 16 de junio del 2023, Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, se le imputa a la parte encausada EDGARD CAYLLAHUA CONDE, por la comisión de faltas contra la persona, en la modalidad de MALTRATO en agravio de KARINA GRIMALDO MANRIQUE.

CUARTO: Para tal efecto, el artículo 483° numeral 3, del Código Procesal Penal, establece que para dictar auto de citación a juico se debe cumplir en forma conjunta e imperativa con los presupuestos procesales siguientes:

a) Que, el hecho denunciado constituya falta;
b) Que, la acción penal no haya prescrito;
c) Y existan fundamentos razonablessde su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión.
Por lo que la norma procesal determina que, de no concurrir alguno de tales presupuestos, el Juez decretará el auto de NO HA LUGAR disponiendo el archivamiento de los autos.

SEPTIMO: En el caso que nos ocupa, se tiene que según la propia declaración de ratificación de denuncia de la presunta agraviada, realizada en la fecha antes señalada y registrada en audio y video, los hechos se encuentran previstos en el artículo 442° del Código Penal en donde se establece:

Advirtiéndose de la declaración de la agraviada quien refirió que los hechos materia de denuncia habrían suscitado entre el año 2018 hasta quincena de marzo del año 2020, siendo ello así, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la acción penal, que es de un año, habiéndose extinguido la acción penal por prescripción, por consiguiente, no corresponde continuar con el proceso. POR TALES FUNDAMENTOS, en aplicación del artículo 483 inciso 3) parte in fine del Código Procesal Penal; SE RESUELVE:

1.- DECLARAR NO HA LUGAR APERTURAR proceso por Faltas Contra La Persona, en la modalidad de Maltrato Psicológico, contra EDGARD CAYLLAHUA CONDE previsto y tipificado en el artículo 442 del Código Penal, en agravio de KARINA GRIMALDO MANRIQUE.

2.- MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente En consecuencia, ARCHIVESE definitivamente los autos en el modo y forma de ley. –

Como se puede apreciar de este cargo de presentación vía mesa de partes electrónica, el Ministerio Público imputo cargos por lesiones dolosas (art. 441 del Código Penal), no por maltrado (art. 442 del Código Penal). La prescripción de oficio de la jueza SALAZAR huele mal

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2 Comments

  1. Mario says:

    Giovana Aracely Salazas Yllescas en plena audiencia, a pesar de obrar informes de profesionales independientes de un mal trabajo de una persona, dice “si no ha habido contrato escrito, no me produce convicción”. Tiene que decir que se le contrató específicamente para que no genere pérdidas, sino es inocente. Una total pachotada!. Cuando se le pide copia del vídeo de la audiencia, se negó rotundamente, argumentado que el acta de la audiencia es un fiel reflejo de lo que pasó en la audiencia. Junto con Julio Huerta Macedo, especialista legal, declaran improcedente la apelación, cuando lo que se discute es relativo a la aplicación de un derecho de las partes, que está en el código civil. Todavía no sale sentencia, pero es totalmente posible que se dilate y sea un mamarracho.

  2. Mario says:

    En un proceso judicial. Giovana Arancely Salazar Yllescas, en el colmo del absurdo, declaró en plena audiencia lo siguiente: ” Si el profesional prestó servicios y no se le indico que no debía generar pérdidas monetaria a la persona que lo empleo no hay culpa” lo que fue no solo un adelanto de opinión sino un claro favorecimiento a la demandada. Lo peor fue, es que sino había contrato escrito sobre eso “no le produce convicción”. Se pidió copia del vídeo de la audiencia, y su especialista legal , Julio Huerta Macedo, nego este pedido y dijo otro argumento rídiculo, el acta escrito es un fiel reflejo de lo que paso en la audiencia. Prevaricadores de paz letrado.

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