Los tres juzgados de Paz Letrados de Pueblo Libre y Magdalena conocerán cualquier litigio en asuntos modestos de cualquier vecino del grueso de 107 714 personas mayores de edad que en suma tiene Pueblo Libre y Magdalena (INEI, 2017). Lo que implica una alta probabilidad de que el expediente del justiciable caiga en manos de una Giovana Aracely SALAZAR YLLESCAS. Es decir, si tú pueblerino o magdalense pretendes iniciar un proceso de alimentos, una de obligación de dar suma de dinero, un desalojo por resolución de contrato por falta de pago de merced conductiva, correrás el riesgo de que una resolución no sea notificada, un oficio que el juez debe firmar esté mal dirigido o peor aún, pedir que levanten y cancelen un registro de deudor alimentario moroso el mismo día que lo solicitan y sin que la otra parte haya absuelto este delicado pedido. Amén de las limitaciones de personal y materiales que terminan ralentizando cruelmente los procesos. Y eso es lo que ha sucedido en el caso de la ciudadana Karina GRIMALDO MANRIQUE en dos de sus procesos ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado a cargo de la magistrada de marras: el Exp. n.° 00294-2018-0-1833-JP-FC-01 sobre ejecución de acta de conciliación en materia de alimentos seguido contra Dennis Vladimir LÓPEZ CASTILLO y en el Exp. n.° 00040-2023-0-1833-JP-PE-03 sobre falta por lesión dolosa nada menos que contra un magistrado que despachaba en el Primer Juzgado de esta jurisdicción, el otrora magistrado Edgard CAYLLAHUA CONDE. En esta segunda entrega mostramos más pruebas, con explicación incluida, que muestran que en lugar de paz hay abuso al rojo vivo.
Pueba 1: Guía de remisión (al superior jerárquico) n.° 010.0310937 de fecha 31 de octubre del 2023 que fue devuelta al emisor por motivo de tener un destinatario equivocado.
En este caso, en Exp. n.° 00040-2023-0-1833-JP-PE-03 sobre falta contra la persona en la modalidad de lesión dolosa y culposa (art. 441 del Código Penal) Karina GRIMALDO MANRIQUE interpuso recurso de apelación contra el auto que declaró no ha lugar aperturar proceso contra Edgar CAYLLAHUA CONDE por supuestamente haber prescrito la acción penal. De acuerdo con el art. 28, inc. 5, apartado b) son los juzgados penales unipersonales los que conocen del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado. ¿Cómo la jueza Giovana Araceli SALAZAR YLLESCAS pudo remitirlo al “Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima” si tal denominación para esa fecha (30 de octubre del 2023) ya no existía? El NCCP se implementó en Lima en el 2021 y a partir de ese momento las denominaciones de los juzgados pasaron a los Juzgados Penales Colegiados y a los Juzgados Penales Unipersonales. Bien hizo el notificador de CA & PE S.A.C., William CABREL BARRETO, en señalar “Mal irigido. Dirigirlo de acuerdo al CPP Art. 28 N° 5).
Prueba n.° 2: La falta de cédulas de notificación para la “RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y DOS” de acuerdo con el “REPORTE DE EXPEDIENTE”
Exp. n.° 00294-2018-0-1833-… by Dylan Ezequiel López Encarn…
En el reporte de expediente figura la “RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y DOS” que data del 21 de setiembre del 2023, sin embargo, a diferencia del OFICIO anterior a dicha resolución y de la “RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y TRES” no figuran los números de notificaciones. La típica de ODECMA y de todos los órganos que dizque “investigan” las actuaciones de los magistrados, es que es la gestión de las cédulas de notificación, es decir dar cuenta de los escritos presentado por los justiciables, notificar o remitir copias es exclusiva “responsabilidad” del especialista legal y del auxiliar de notificaciones, empero ¿acaso estos podrían a actuar a espaldas del magistrado? Olvidan que el juez es director del proceso (art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el art. 50, numeral 1 también del CPC) amén de sus deberes vinculados a la tan reclamada prontitud: art. 34, inc. 1 e inc. 6 la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial. Además, es el juez el que contrata a los especialistas legales. Por otro lado, ¿quién se traga el cuento de que un especialista legal va a olvidar notificar a la otra parte un escrito al que debe absolver en un plazo perentorio? Ya pues, no nos hagamos los suecos.
Colofón necesario: Escrito ante ANC (PODER JUDICIAL); 30 OCT 2023. QUEJA 3964-2023 ante la Unidad de Calificación e Investigación Preliminar de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial del Perú.
Escrito n.° 02; 30 OCT 2023… by Dylan Ezequiel López Encarn…
Fundamentos no le faltan a Grimaldo para exponer el caso de la magistrada Giovana Aracely SALAZAR YLLESCAS y con mayor razón si es testigo presencial de lo que pasa en el Poder Judicial de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, donde el abuso está presente y la fiscalización por parte de los órganos de control no se oye.