?NO APAGUEN LA LUZ > APAGÓN > ALUMBRADO PÚBLICO
En esta ocasión compartimos con Uds. amigos lectores la lista ordenada y detallada del personal laboral activo de la Corte Suprema de Justicia de Perú al 7 de setiembre de 2021 en el cual figura un total de 903 funcionarios entre jueces,asistentes administrativos, secretarios, lingüistas, analistas, asesores, coordinadores, jefes de gabinete, asistente de chef, apoyo como asistente de chff, auxiliar, médico ocupacional y todo lo que en una bolsa de trabajo pueda entrar, aunque cuando uno entre a Palacio de Justicia no note a todos esos funcionarios (y estoy hablando antes de los tiempos de pandemia). Esa cifra nos ampara a hacer una justa reflexión ¿realmente esa cantidad de funcionarios es directamente proporcional a la calidad de atención que en general brindan las salas u órganos administrativos? Reflexión que se hace sin generalizar y sin perjuicio de la existencia de buenos funcionarios en la referida corte (los conocemos).
?Transcripción:
Corte Suprema de Justicia de la República
Oficina de Administración
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Lima, 20 de septiembre de 2021
OFICIO N° 001823-2021-OA-CS-PJ
Señor magister
VICTOR RODOLFO ZUMARAN ALVITEZ
Secretario General de la Gerencia General
Presente. –
Asunto : Solicitud de acceso a la información del ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación.
Referencia : EXPEDIENTE 026664-2021-TDA-SG
HOJA DE ENVIO 002489-2021-OA-CS-PJ (20SEP2021)
a) Oficio N° 003092-2021-SG-CS-PJ (20SEP2021)
b) Informe N°00031-2021-AL-OA-CS-PJ (13SEP2021)
c) Memorando N° 000006-2021-AL-OA-CS-PJ (20SEP2021)
d) Hoja de Envío N° 001049-2021-ESC-AP-OA-CS-PJ (20SEP2021)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y manifestarle que, en atención al asunto y en relación al documento a) de la referencia, esta Jefatura de la Oficina de Administración, ha recibido comunicación expresa del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, en respuesta al documento b) de la referencia, el mismo que se emite en mérito de la solicitud de acceso a la información del ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación.
En ese sentido, la citada Secretaría General señala que, la Ley N° 27806, «Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública», tiene por objeto asegurar o garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, para lo cual se han establecido dos mecanismos con los cuales los ciudadanos pueden acceder a la información pública; por un lado, se tiene lo que se conoce como la transparencia activa, que es la información que la entidad ofrece mediante el Portal de Transparencia Estándar (PTE), que de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 00452-2019-PPJ, se encuentra bajo responsabilidad del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyas funciones están circunscritas únicamente a la elaboración y actualización del PTE; y, por otro lado, se tiene a la transparencia pasiva, que viene a ser, la información que la entidad atiende, que se da a través del procedimiento de acceso a la información pública, cuya responsabilidad se encuentra dentro de la competencia del Secretario General de la Gerencia General, de acuerdo con lo previsto por la Resolución Administrativa N° 00140-2009-CE-PJ.
Asimismo, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, precisa que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública a través de la Resolución de Sala Plena N° 0001-2021-SP, de fecha 01 de marzo de 2021, aprobó los «Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública», cuyo numeral 7 ha establecido lo siguiente, “El derecho de acceso a la información pública puede atenderse con la comunicación por escrito del enlace o lugar dentro del Portal de Transparencia que la contiene, cuando ello corresponda con la forma requerida por el ciudadano. En estos casos, dicho enlace debe dirigir de manera específica y completa a la información materia de la solicitud, por lo que no se considera satisfecho el requerimiento del solicitante, cuando el enlace remita de manera genérica a la página web institucional de la entidad, a buscadores de información que se encuentren incluidas en estas, entre otros”.
De lo expuesto precedentemente, con el documento c) de la referencia, se solicitó al Área de Personal de la Oficina de Administración, remitir la información que requiere el ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación, complementaria a la que se puede obtener a través del enlace indicado en el documento b) de la referencia, a fin de que dicha información pueda hacerse de conocimiento del Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, para que actúe de acuerdo a sus competencias.
Por lo que, con el documento d) de la referencia, se recibe la información remitida por el Responsable de la Subárea de Escalón y Registro, conteniendo un (01) archivo en formato Excel, con dos (02) hojas de cálculo, correspondiente a la relación ordenada y detallada del personal que viene prestando servicios en la Corte Suprema de Justicia de la República (jueces supremos, asistentes, secretarias, notificadores, etc.), detallando número de DNI, nombres completos, régimen laboral (D.L. N.° 276, 728, CAS, etc.), cargo, entre otros, la misma que se remite a su Despacho, para los fines que correspondan.
Cabe precisar, que dicha información que se brinda se da en base al Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA-PJ) que maneja la institución, asimismo, precisar que se está procediendo a solicitar a dicha Subárea realizar la búsqueda de cada uno/a de los/as trabajadores/as consignados/as en las listas adjuntas, a fin de obtener su fecha de ingreso laboral, información que será remitida en el plazo previsto por ley.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
_________________________________________
JUAN ALBERTO PAUCAR RUPAY
Jefe de la Oficina de Administración
Corte Suprema de Justicia de la República
JPR/gpe
?Ojo al dato.
1.- La Presidencia del Poder Judicial cuenta con 8 funcionarios.
2.- El Gabinete de Asesores cuenta con 15 funcionarios.
3.- El Observatorio cuenta con 3 funcionarios.
4.- La Secretaría General cuenta con 28 funcionarios.
5.- La Oficina de Administración cuenta con 246 funcionarios.
6.- La Oficina de Protocolo cuenta con 9 funcionarios.
7.- La Sala Suprema Civil Permanente cuenta con 70 funcionarios.
8.- La Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente cuenta con 89 funcionarios.
9.- La 1° Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria cuenta con 67 funcionarios.
10.- La 2° Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria cuenta con 48 funcionarios.
11.- La 3° Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria cuenta con 35 funcionarios.
12.- La 4° Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria cuenta con 43 funcionarios.
13.- La Sala Suprema Penal Permanente cuenta con 134 funcionarios. Cabe precisar que dentro de esta sala hay una Sala Penal Especial que está conformada por la vocal Inés Felipa VILLA BONILLA, la vocal Elizabeth GROSSMANN CASAS y el vocal José Antonio NEYRA FLORES y un Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del juez supremo provisional Héctor Hugo NÚÑEZ SULCA.
14.- La 1° Sala Suprema Penal Transitoria cuenta con 108 funcionarios.
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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