El fiscal superior, Dr. Marcos VILLALTA INFANTE ha resumido en la carpeta fiscal n.° 506010110-2012-672-0 el relato criminal que tiene como protagonistas a los hermanos Ricardo y Rodrigo VILLASANA YABAR, al administrador Manuel Víctor PUNTO FIGUEROA y a la empresa PRAYSI FOOD S.A.C. por la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de tenencia y ocultamiento en agravio del Estado. Todo indica que Manuel Punto, empleado de La Carreta, ha sido utilizado por los hermanos para constituir y gestionar diversas empresas además de transferir dinero ilícito, presuntamente producto de evasión tributaria, a Argentina. Con respecto a la empresa PRAYSI FOOD S.A.C. la fiscalía ha detectado adquisiciones onerosas, particularmente de carros, que distan mucho de su modesto capital social inicial que era de 500 soles y el cual fue incrementando exponencialmente hasta tener a la fecha un total de 917,700.00 soles. Señala el fiscal que hay una aguda diferencia en los abonos a las cuentas de la empresa y lo declarado ante SUNAT, registrando una diferencia de S/ 7’195,103.32 soles “de la cual no es posible precisar su origen”. A eso se suma los arrendamientos financieros celebrados con bancos para la adquisición de las lujosas camionetas y donde incluso Ricardo Villasana quien ni siquiera tenía participaciones en la empresa pero llegó a participar como fiador solidario a favor del banco, que en palabas del fiscal “refuerza la sospecha que se tiene sobre que la constitución y funcionamiento de la persona jurídica, cuya finalidad sería Lavar Activos”. También las transferencias hechas por Punto Figueroa, por orden de Rodrigo Villasana, a Argentina teniendo como destinatarios una pluralidad de testaferros. Como se sabe, Rodrigo Villasana es el principal accionista y gerente general de La Carreta, restaurante en el cual el corrupto juez César Hinostroza pedía descuento al dueño (el padre de los VIILASANA, Enrique VILLASANA ZEVALLOS), a quien también están procesando por el delito de administración fraudulenta ante el 10° Juzgado de Investigación Preparatoria en el Exp. n.° 0463-2023-0-1826-JR-PE-10. La 10° Sala Penal Liquidadora ha resuelto favorablemente el pedido del fiscval Villalta para que se amplíe el plazo de instrucción por sesenta días en este picante caso de lavado de activos. No laven que no hay quien planche.
N.° Not 34770-2023; 31 MAY … by Dylan Ezequiel López Encarn…