NO APAGUEN LA LUZ > INTERIOR L > LIMA NORTE (VE)
La Séptima Fiscalía Superior de Lima Norte a cargo del fiscal superior Basilio Francisco SAAVEDRA POSSO declaró fundado nuestro recurso de requerimiento de elevación de actuados contra la disposición fiscal de archivo mediante la cual el fiscal adjunto José RAVELLO CASTILLO del Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte había archivado este caso de las multas ilegales en Comas. Así las cosas, esa disposición de archivo de autoría del fiscal Ravello y por tanto nula esta disposición que mandaba al archivo uno de los casos emblemáticos y patentes de la corrupta gestión de Raúl DÍAZ PÉREZ, pues cuando su gerenta de Fiscalización y Transporte, Ruth Mery SOTO TREJO (a) “la machete Trejo”, estaba al mando de todo lo que es fiscalización, varios fiscalizadores, los (im)populares “fiscas”, impusieron multas a diestra y siniestra, a la par de clausuras temporales por montones, a aproximadamente 92 negocios según fuentes oficiales y todo frente al visto bueno de Díaz y Soto quienes fácilmente pudieron declarar nulas esas multas y clausuras pero la vocación por el delito pudo más que por la vocación por el Derecho. Pues los fiscas aplicaron las multas y clausuras utilizando una ordenanza que los mismos Díaz y Soto habían mandado derogar, la Ord. 515/MDC que contenía el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Muni Comas. El caso criminal que este humilde equipo anónimo de No Apaguen La Luz denunció, postuló los cargos de Abuso de autoridad y Falsedad ideológica. El primer delito dirigido contra el alcalde Raúl DÍAZ PÉREZ, la gerenta Ruth Mey SOTO TREJO y Los Que Resulten Responsables (L.Q.R.R.), por estar detrás de esta maquinaria recaudadora a punta de multas truchas y el segundo delito contra estos dos últimos por haber puesto en los famosos papelotes de clausurado (las notificaciones municipales de infracción o por sus siglas NMI) una ordenanza que ya estaba derogada. A raíz de la decisión del fiscal superior Saavedra, la fiscal Edith Josefina PACORA GRADOS dispuso citar a declarar en calidad de testigos a más de 80 empresarios justamente para acreditar la comisión de esos delitos, probablemente un hecho inédito en lo que respecta a las denuncias penales al menos en Lima Norte y que demuestra la magnitud del modus operandi de esta (di)gestión municipal que solo le queda este año. Este caso fue la primera señal de lo que se vendría después: abuso de autoridad a granel y en nombre de la “recaudación”. Es lo que permite entender el tan sonado caso de las grúas del cual nos avocaremos alguna vez.
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??Documento completo del correo electrónico mediante la cual se alcanza la Disposición Superior n.° 214-2022-7°FSPLN del 1 de setiembre de 2022 de autoría del fiscal superior Basilio Francisco SAAVEDRA POSSO en la carpeta fiscal n.° 606014511-2020-642-0
?Transcripción de las partes importantes:
Carpeta fiscal: 606014511-2020-642-0.
Parte investigada: Raúl Díaz Pérez y Ruth Mery Soto Trejo
Parte agraviada: Dylan Ezequiel López Encarnación
Delito: Falsedad ideológica y Abuso de autoridad
Materia: Requerimiento de Elevación de Actuados.
Procedencia: Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte
Disposición Superior n.° 214-2022-7°FSPLN
Lima Norte, uno de septiembre
VISTO: El Requerimiento de Elevación de Actuados, interpuesto por Dylan Ezequiel López Encarnación, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2022, contra la Disposición n.° 3, de fecha 12 de mayo de 2022, emitida por el Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Lima Norte que dispuso “DECLARA NO FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de RAÚL DÍAZ PÉREZ Y RUTH MERY SOTO TREJO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, y CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN”; y, CONSIDERANDO:
4.- EVALUACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL PRONUNCIAMIENTO DEL FISCAL SUPERIOR:
Que, de la revisión de los actuados se advierte que la fiscal como titular de la acción penal ha prescindido de realizar diligencias esenciales para los objetivos de la investigación, es decir, determinar el carácter delictuoso de los hechos denunciados y la autoría de los mismos, así corresponde requerir a la Municipalidad Distrital de Comas remita copias certificadas de cada una de las sanciones generadas del 1 de marzo al 16 de julio de 2020 que se detallan en la lista de fojas 163 a 167 a fin de identificar a los administrados sancionados y recabar sus respectivas declaraciones al respecto, así como determinar si en los documentos de sanción se han insertado declaraciones falsas; omisiones de actos esenciales de investigación que vician de nulidad la disposición impugnada, correspondiendo ampliar la investigación por un plazo de 60 días con la finalidad de que se realicen las diligencias acotadas y otras idóneas para los objetivos de la investigación
5.- PRONUNCIAMIENTO DEL FISCAL SUPERIOR:
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Superior, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N.° 052; DISPONE: 1) DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Requerimiento de Elevación de Actuados interpuesto por Dylan Ezequiel López Encarnación, contra la Disposición n.° 3, de fecha 12 de mayo de 2022, emitida por el Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Lima Norte. 2) DECLARAR NULA la resolución cuestionada, DEVOLVIÉNDOSE la carpeta principal a fojas 309 y la carpeta auxiliar a fojas 39 al Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Lima Norte. 3) DISPONER que se amplíe la investigación por el plazo de 60 días para realizar las diligencias mencionadas en el punto 4 de la presente disposición y las demás diligencias que resultan idóneas, y al concluir emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado en aspectos sustanciales y procesales. 4) NOTIFICAR a las partes por intermedio del Segundo Despacho de la Décimo Primera Fiscalía Provincial Corporativa del Distrito Fiscal de Lima Norte. Oficiándose.
BASILIO FRANCISCO SAAVEDRA POSSO
FISCAL SUPERIOR
SÉPTIMA FISCALÍA SUPERIOR PENAL
Distrito Fiscal de Lima Norte
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??Documento completo de la disposición fiscal del 15 de setiembre de 2022 titulada “DISPOSICIÓN FISCAL N.° CUATRO – AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR” de autoría de la fiscal provincial provisional Edith Josefina PACORA GRADOS
-??Documento completo del requerimiento de elevación de actuados en el caso fiscal n.° 606014511-2020-642-0
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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