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Lima Norte (VE)

La sospechosa incoherencia de la fiscal Rurush Díaz en el caso Caruajulca Quispe

El incumplimiento de dos resoluciones del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) en un mismo expediente administrativo desencadenó el inició de una investigación penal que únicamente debía apuntar a la responsable de esa desobediente reacción: María Aurora CARUAJULCA QUISPE, procuradora pública de la Municipalidad de Comas, quien en todo momento estuvo a cargo del trámite que inició en esa muni -dado que ella poseía la información que se resistía a entregarla a este escriba- y que tras un recurso de apelación terminó en el referido tribunal.

Pero a la fiscal Jenny Isabel RURUSH DÍAZ le bastó que dicha procuradora declarara que “no estaba dentro de sus funciones” remitir información de transparencia sino que era el Sr. Carlos Alberto PIANTO MENDOZA el responsable de brindar información, para que incluyera a este en el banquillo de los acusados y por el delito más grave que es el de desobediencia a la autoridad cuya pena máxima es de 6 años. Mientras que a Caruajulca le imputó el cargo más leve: omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales cuya pena máxima es de 2 años.

La diferencia entre el delito de omisión y el delito de desobediencia está justamente en la intervención de una autoridad distinta a la cual se está llevando el trámite. En este caso el trámite no se quedó en el municipio, sino que se exportó al Tribunal de Transparencia, de tal manera que un eventual delito de omisión quedaba fuera de escena, siendo suplido por el de desobediencia.

El pedido consistió en conocer la lista de denuncias y demandas que había interpuesto la Procuraduría Pública Municipal de Comas desde el 1 de enero del 2019 hasta ese momento (9 de setiembre del 2020). Es cierto que Pianto y Caruajulca intervinieron en el trámite municipal, pero el primero solo tenía como función correr traslado de los pedidos a las áreas competentes, en este caso al área que poseía información solicitada, que era precisamente la procuraduría pública de Comas a cargo de Caruajulca. Hasta ahí llegaba su participación.

Fue Caruajulca quien intervino activamente en el trámite, negándose a entregar la información y ante la primera resolución del TTAIP fue ella quien hizo los descargos, en los cuales pretendió justificar la confidencialidad de la información, defensa que fue desestimada por el tribunal quien ordenó la entrega de esa documentación.

El primer requerimiento que dio el TTAIP venció el 6 de noviembre del 2020 y el ultimátum venció el 28 de diciembre del 2020. Ambas órdenes eran perfectamente conocidas por Caruajulca porque el 29 de enero del 2021 inició una demanda contencioso-administrativa que exactamente buscaba anular esas resoluciones.

La norma clave es el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27584 – Ley que regula el proceso contencioso -que la propia Caruajulca invocó en su demanda- en cuyo art. 24 establece más claro que el agua: la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.

En la referida demanda nunca existió medica cautelar y tampoco existe una norma legal que suspenda el cumplimiento de las resoluciones del TTAIP, amén que terminó siendo declarada infundada en las dos instancias. Caruajulca ya había incumplido con el plazo sin justificación alguna, resultando intrascendente si llegó a entregar la información posteriormente.

El dictamen de autoría de Rurush (JYRD), Roberto Pablo SAMILLÁN TORREJON (fiscal adjunto) y Lia Aida Madeleyne IGREDA RAMÍREZ (asistente en función fiscal), resulta indiscretamente favorable a Caruajulca y toma como chivo expiatorio a Pianto, que evidentemente es inocente.

Toda esa incoherencia en la imputación de cargos no es lo único que opaca a la resolución fiscal. También se apresuraron a afirmar que no había constitución en actor civil, cuando ese pedido formulado por este servidor estaba en trámite: el  Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte el 1 de diciembre había notificado a Rurush, Caruajulca y Pianto ese trámite.

Hay otros antecedentes del sesgo de Rurush con Caruajulca: en fiscalía archivó dos veces el caso -decisiones que fueron anuladas oportunamente- además que se había notificado a una dirección que no correspondía a mi domicilio. ¿Sra. Jefa de la Unidad de Procedimiento Disciplinario del Ministerio Público de Lima Norte, Dra. Dita Judith DURÁN FRISANCHO, estos atropellos se justifican en nombre de la “discrecionalidad” de los fiscales?

(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)

Documento completo del Cargo de Ingreso de Escrito 6003-2024 con fecha de ingreso 19/01/2024 a las 17:13:31 Hrs. con el que se ingresó el REQUERIMIENTO MIXTO formulado por el Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte y que generó el Exp. n.° 05333-2023-2-0901-JR-PE-09 ante el 9° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Treinta y dos páginas

[NALL OCR] Cargo de Ingreso de Escrito 6003-2024; 19 ENE. 2024. Req. MIXTO. Cf. n.° 342-2021. Exp. n.° 0533… by No Apaguen La Luz

Transcripción de las partes importantes:

LA CONDUCTA DE LA ACUSADA:

Se imputa a CARLOS ALBERTO PIANTO MENDOZA, como AUTOR del delito contra la  Administración Pública en la modalidad de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y  sancionado en el art. 368” del Código Penal, debido que dentro de sus funciones como Secretario General de la Municipalidad de Comas, haber desobedecido el cumplimiento de la Resolución N*010307562020 de fecha 22 de octubre de 2020 y N” P10900702020 de fecha 15 de diciembre de 2020 emitida por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la  información Pública, la cual ordenó y reiteró a la Municipalidad de Comas entregar la siguiente información: ¡) Una lista detallada de las carpetas fiscales y que ha presentado la Procuraduría  Pública Municipal de Comas desde el 01 de enero de 2019 hasta 09 de septiembre de 2020 conteniendo el nombre del imputado, la fecha de ingreso, el o los delitos, al fiscalía a cargo, y de ser posible, el estado del mismo (en investigación o archivado); ¡i) La lista o relación detallada de los procesos judiciales (sean en materia civil, penal, laboral, etc) generados por las acciones legales de la Procuraduría Pública Municipal de Comas desde el desde el 01 de enero de 2019 hasta 09 de septiembre de 2020 conteniendo el nombre del demandado, procesado, etc, la fecha del inicio del proceso, la materia, órgano jurisdiccional! a cargo, y de ser posible, el estado del mismo (en curso o archivado), al ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación, a pesar de encontrarse debidamente notificado del contenido de las mencionadas resoluciones el día 30 de octubre de 2020 y 17 de diciembre de 2020 respectivamente, quien tenía el cumplimiento de la atención y entrega de la información solicitada por los administrados, encontrándose incluso obligado a la supervisión de las acciones relativas a los procedimiento de atención y pedidor de información a las instancias administrativas de acuerdo al literal h) e i) del artículo 62* del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas.

Se imputa a MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE [que] dentro de sus funciones como Procuradora Pública de la Municipalidad de Comas, haber demorado más de tres meses en entregar la información solicitada por Dylan Ezequiel López Encarnación consistente en una lista detallada de las carpetas fiscales y que ha presentado la Procuraduría Pública Municipal de Comas desde el 01 de enero de 2019 hasta 09 de septiembre de 2020 conteniendo el nombre del imputado, la fecha de ingreso, el o los delitos, al fiscalía a cargo, y de ser posible, el estado del mismo (en investigación o archivado); ii) La lista o relación detallada de los procesos judiciales (sean en materia civil, penal, laboral, etc) generados por las acciones legales de la Procuraduría Pública Municipal de Comas desde el desde el 01 de enero de 2019 hasta 09 de septiembre de 2020 conteniendo el nombre del demandado, procesado, etc, la fecha del inicio del proceso, la materia, órgano jurisdiccional a cargo, y de ser posible, el estado del mismo (en curso o archivado), la misma que fue ordenada en la Resolución N° 010307562020 de fecha 22 de octubre de 2020 y la Resolución N° 010900702020 de fecha 15 de diciembre de 2020, ambas emitidas por la Primera Salada del Tribunal de Transparencia, a pesar de tener conocimiento de su contenido con fecha 18 de diciembre de 2020 mediante Memorando N° 1043-2020-AIP-  SG/MDC y 23 de abril de 2021 mediante Memorando N° 376-2020-AG-AIP/MDC.

 

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