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Admiten a trámite la demanda de indemnización de Ernesto Gamarra contra los de “Caretas”

Juzgado civil de Lima admite a trámite la demanda de indemnización por daños y perjuicios de Ernesto GAMARRA O. contra el director y un periodista de Caretas, Enrique CHÁVEZ DURÁN y Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN. Foto original del 29 de diciembre de 2021 a las 12:02:56 Hrs. del módulo 11 en el cual presentamos la demanda como se puede apreciar de los dos fólderes manila que están en la mesa

En esta edición les traemos la cédula de notificación y la resolución que admite a trámite la demanda de indemnización por daños y perjuicios, tramitado bajo la vía de proceso de conocimiento, que se presentó un 29 de diciembre de 2021 a las 12:10:43 Hrs. en el módulo 11 del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima por el caso de la publicación difamatoria del 27 de febrero de 2020 en la revista “Caretas” en la cual habían puesto prácticamente como criminal a Ernesto GAMARRA OLIVARES tanto el periodista Carlos Enrique CABANILLA LEÓN como el director de la revista, Enrique CHÁVEZ DURÁN. El proceso está al mando del juez Edwin Aníbal PINEDO OBB y la especialista legal Nery URQUÍA BEDRINANA. Aquí compartiremos con nuestro público lector la demanda (aunque sin anexos pero bien digitalizada) y la cédula más la resolución, frente a las típicos soporíferos archivos word que abundan en las redes. Además les mostraremos un ingrediente clave en la demanda: una resolución de una sala civil que manda a rodar a esos malos jueces civiles que no quieren admitir a trámite una demanda de este tipo y les recuerda que el hecho de que esté vinculado a un acto de difamación no constituye supuesto de improcedencia para rechazar la demanda. ¿Cómo la ven?

?La publicación en Facebook

 

?La cédula electrónica titulada “NOTIFICACIÓN N° 110133-2022-JR-CI” que alcanza copia, firmada digitalmente, de la resolución titulada “Resolución número 01” del 20 de abril de 2022 en el Cuaderno Principal, que admite a trámite la demanda

Dos páginas

Transcripción de las partes importantes:

Resolución número 01

Lima, veinte de abril

Del dos mil veintidós. –

 

AUTOS Y VISTOS: Se procede a dar cuenta de la demanda de indemnización con las copias que se adjuntan de manera virtual; y, Atendiendo: Primero: que, conforme a Que, conforme al artículo 2° del Código Procesal Civil, por el derecho de acc ión todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional a efectos de solicitar la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o de una incertidumbre jurídica; Segundo: que, asimismo, corresponde a los jueces verificar que en las demandas sometidas a su conocimiento concurran los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que posibiliten en su momento un pronunciamiento de mérito válido sobre el fondo de la materia controvertida, de lo contrario, el juzgador se encuentra facultado para liminarmente declarar su improcedencia en los supuestos previstos por el artículo 427° del mismo cuerpo legal; Tercero: que, la presente demanda cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, así como con los presupuestos procesales y condiciones de la acción, sin incurrir en las causales de improcedencia referidas en el considerando precedente; Cuarto: Que, asimismo, se verifica que la parte demandante tiene interés y legitimidad para obra en el presente proceso, el mismo que tiene una vía procedimental propia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 475°, inciso 1, del código acotado; por tales razones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 430°, 476° y siguientes del Código Procesal Civil, este Juzgado, resuelve: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra ENRIQUE CHAVEZ DURAN Y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, corriéndose TRASLADO a los demandados, a fin de que cumplan con contestar la demanda en el plazo de treinta días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento; teniéndose presente los medios probatorios ofrecidos en su oportunidad; a los otrosí: Téngase presente.-

?La demanda de indemnización (en cuanto a anexos solo están los aranceles judiciales pagados vía pagalo.pe) que incluye el cargo de ingreso de expediente

La demanda digitaliada

?La resolución titulada “RESOLUCIÓN N° 03” de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Exp. n.° 10402-2016-0-1801-JR-CI-37 que lleva el voto, por unanimidad, de los vocales RIVERA QUISPE, UBILLUS FORTINI y ARRIOLA ESPINO: La pretensión incoada (demanda de indemnización por acto de difamación) no constituye supuesto de improcedencia previsto en el artículo 427 del Código Procesal Civil [de aplicación supletoria al caso de autos]

La jueza de primera instancia había declarado improcedente la demanda porque “el acto de difamación es una conducta de tipo penal que únicamente resulta tramitable ante los juzgados penales, al estar tipificado como delito de acuerdo a lo establecido en el artículo 132° del Código Penal, dejando de aplicar el artículo 1969° del Código Civil, que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios de naturaleza extracontractual”. Este fundamento ha sido enterrado por la sala

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Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN

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