Es una muletilla la expresión “existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo” que emplean muchos magistrados para negarse a dar trámite a un proceso de amparo y así enviar a los sufridos litigantes a la justicia contencioso-administrativa dando la idea de que es de primer nivel, que aliviará de una forma eficaz los pleitos de los ciudadanos con el Estado y que verdaderamente se va a proteger derechos fundamentales de la parte afectada … ¡ni de vainas! En los juzgados y salas contenciosos-administrativos prevalece un evidente espíritu de cuerpo con la parte demandada -es decir el Estado- a tal punto que el administrado está condenado a perder, por más que se tenga la ley y los hechos a la mano, la consigna es defender al Estado infractor, para muestra un botón: el Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima en un proceso contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS).
La jueza Susana BONILLA CAVERO y el especialista legal Hipólito Donato GOYZUETA REQUENA tenían en sus manos una demanda en la que se pidió la nulidad de una resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) del 2020 en la cual dos de tres vocales en lugar de ratificar que terceros legitimados sí pueden acceder a una carpeta fiscal en curso bajo ciertos términos y condiciones dentro del marco de la ley -como habían señalado en una resolución anterior-, insólitamente cambiaron de criterio y dijeron que ya no se puede brindar ese tipo de acceso, pese a que las normas legales no habían variado y las partes del proceso, incluso los vocales, eran los mismos. Así las cosas, declararon infundado un recurso de apelación de transparencia contra el Ministerio Público. Total, ellos son la autoridad en la materia y eso basta.
Una resolución sin ton ni son que incluso le saca la vuelta al art. 19 de la Ley n.° 27806 que establece que en caso de que un documento contenga información pública con información no pública, se debe permitir el acceso a la información disponible del documento. Los vocales Pedro Ángel CHILET PAZ y a María Rosa MENA MENA de la Primera Sala del TTAIP reconocen que en una carpeta fiscal puede haber información “de absoluta naturaleza pública”, mezclada con información reservada, pero concluye que la información solicitada no constituye documentación de naturaleza pública que hayan sido previamente publicitada. Para que te digo que no, si sí.
Peor aún, el ciudadano solicitó específicamente dictámenes fiscales de la carpeta fiscal en donde se venía investigando corrupción, que, en mérito al art. 39, inc. 3 de la Ley n.° 27806, resulta factible pues el Ministerio Público está en la obligación de mínimamente publicar en su portal todos los dictámenes fiscales que produzca. Los vocales en mención apelaron a la flagrante mentira, indicando que la información solicitada no constituye dictámenes fiscales sino a información que corresponde a actuaciones fiscales. Amén de no haber hecho mención ni discutido alguno de los argumentos planteados por el apelante ante el TTAIP.
Pese a todo este cúmulo de incoherencias y omisiones de parte de una autoridad dizque especializada en materia de transparencia, Susana Bonilla e Hipólito Goyzueta minimizaron el asunto con una sentencia a favor del MINJUS y en la cual concluyen que “se desprende” que la entidad sí expresa adecuadamente las razones por las cuales declaró infundado el recurso de apelación y que se encuentra suficiente motivada. Agrega que las dos resoluciones del TTAIP que dan cuenta de la bipolaridad legal de los vocales, tratan de sendos casos diferentes y en el caso que se quisiera variar de criterio, el tribunal lo puede hacer si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. El fondo del litigio es chauchilla para la jueza y el especialista.
Por cierto, el juzgado omitió pronunciarse sobre una prueba fundamental de la demanda: “INFORME N° 51-2020-MML-PPM/LOAL” de fecha 30 de noviembre del 2020. En la cual la Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima empleó la primera resolución del TTAIP a favor del acceso a carpetas fiscales, para autorizar el acceso a un tercero a documentación de dos carpetas fiscales generadas por denuncia penal de dicha institución. Ese es el proceso contencioso-administrativo peruano, perversamente insatisfactorio.
Documento completo de la cédula física numerada como “NOTIFICACIÓN N° 189704-2023-JR-CA” recibida el 5 de setiembre del 2023 en la casilla física n.° 13790 y que alcanza la sentencia numerada como “RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO” de fecha 2 de agosto del 2023 en el Exp. n.° 01543-2021-0-1801-JR-CA-15 ante el 15° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. Siete páginas
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Transcripción de las partes importantes: