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(Re) Cortes de Justicia

Desalojo preventivo declarado fundado

Compartimos con ustedes amigos lectores la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional de la posesión que preparamos, así como la resolución que la declara fundada, todo en el Exp. n.° 04288-2023-2-1826-JR-PE-19 ante el Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima con respecto al caso de usurpación agravada donde la víctima es la señora de 96 años, María Graciela FIGARI LARCO VIUDA DE ISRAEL y la investigada es María Berta REYNA BASURTO VIUDA DE MILLA (69). Aclarando que esta decisión no fue impugnada por esta última, quien tiene como abogado defensor a José Roberto SU RIVADENEYRA, también actual abogado del expresidente Alejandro Toledo.

Esta fue la segunda solicitud que se presentó, ya que la primera fue declarada infundada no porque faltara razón en los fundamentos expuestos en el escrito, sino porque había una piedra en el camino que era la disposición fiscal de archivo de la fiscal provincial penal Elizabeth Giselle FIGUEROA CORTEZ. Para buena suerte de la solicitante, apenas pocos días de notificada la resolución que declaró infundada la solicitud, llegó la disposición fiscal superior que declaró nula la disposición de la fiscal Figueroa y reabrió el proceso penal. Informado de la decisión del fiscal superior, el magistrado del juzgado referido precisó que, a fin de no afectar el derecho de la agraviada, se reingrese nuevamente la solicitud cautelar penal. de forma aleatoria, Aunque en realidad lo debió ver ese mismo juzgado.

En efecto, el nuevo juzgado que recibió la segunda solicitud se limitó a derivar el expediente al Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria. Así las cosas, el juzgado original, en donde están el juez penal titular Gabriel FARROÑÁN FLORES y el especialista legal José MIRANDA CHANCAFÉ, emitió su resolución. En el aspecto del delito de usurpación agravada, descartaron totalmente las ridículas excusas de la investigada sobre que “el inmueble está a disposición de la parte agraviada y que puede ingresar cuando quiera”, pues la denunciada María REYNA BASURTO no realizó actos “que concreticen dicha voluntad, tales como comunicarse directamente con la agraviada, o citarla directamente a través de una carta notarial estableciendo fecha y hora para que le pueda entregar las llaves, o finalmente poniendo a disposición del Despacho Fiscal, notarial o de cualquier autoridad competente, las respectivas llaves de las rejas”. Remata con que la propia investigación fiscal se genera “a partir del hecho concreto de haberse construido un muro y haber instalado una reja metálica en el acceso al inmueble … lo cual a todas luces impide que la agraviada pueda ingresar”.

En lo concerniente al derecho de posesión, el magistrado concluyó que el derecho de posesión de la agraviada “esta diáfanamente acreditado” por existir una declaración jurada y porque esta fue valorada judicialmente ante un proceso judicial interpuesto nada menos que por la propia investigada Reyna Basurto. Con esta decisión la agraviada tiene judicialmente el camino libre para acceder a su legítima posesión mientras dure el proceso penal que todavía se encuentra en diligencias preliminares.

El desalojo preventivo de seguro ha causado patatús en María Berta REYNA BASURTO VIUDA DE MILLA y en su hija Rocío Madeleyne MILLA REYNA, quienes creyeron salirse con la suya. Esta última hace meses llamó al director de este portal para tratar de amedrentarlo con una carta notarial apropósito de la nota “Con llaves en mano y sentencias en contra, usurpadores ganan con esta disposición fiscal” del 2 de agosto del 2023. Les salió el tiro por la culata.

Documento completo de la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional de la posesión de la solicitante María Graciela FIGARI LARCO VIUDA DE ISRAEL contra la solicitada María Berta REYNA BASURTO VIUDA DE MILLA en el Exp. n.° 05726-2023-1-1826-PE-18 del 7 de agosto del 2023 a las 11:12:47 Hrs. que luego se convertiría en el Exp. n.° 04288-2023-2-1826-JR-PE-10 con fecha 14 de agosto del 2023. Aquí un agradecimiento especial a la Dra. Luz Helena GARCÍA NÚÑEZ por dar la libertad al equipo de formular el escrito, siempre con el visto bueno de ella.

Exp. n.° 05726-2023-1-1826-… by Dylan Ezequiel López Encarn…

Documento completo de la RESOLUCIÓN N° UNO del 10 de agosto del 2023 que resolvió remitir el expediente de la segunda solicitud al juzgado que conoció de la primera.

Not n.° 156971-2023-JR-PE; … by Dylan Ezequiel López Encarn…

Documento completo del “AUTO QUE RESUELVE DESALOJO PREVENTIVO Y MINISTRACIÓN PROVISIONAL” numerado como “Resolución Nro. 03” del 28 de agosto del 2023 que declaró fundada la solicitud de desalojo preventivo y ministracion provisional presentada por María Graciela FIGARI LARCO VIUDA DE ISRAEL en la investigación preliminar que se sigue a nivel fiscal contra María Berta REYNA BASURTO VIUDA DE MILLA por el delito de usurpación agravada. Exp. n.° 04288-2023-2-1826-JR-PE-19 ante el 19° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CE NTRAL.

NOT n° 177584-2023-JR-PE; 6… by Dylan Ezequiel López Encarn…

María Berta REYNA BASURTO VDA. DE MILLA, quien además de perder su demanda de desalojo en la vía civil ahora ha sido vencida en un proceso cautelar de desalojo preventivo en la vía penal. Cosas del destino
Rocío Madeleyne MILLA REYNA (49), hija de María Berta REYNA BASURTO VDA. DE MILLA. Actualmente trabaja como especialista parlamentaria del Departamento de Comisiones del Congreso de la República en donde percibe un monto de S/ 9008.11 de acuerdo al Portal de Transparencia de dicha institución. Llamó al director No Apaguen La Luz para tratar de atarantar con el pretexto de que este caso es un “tema privado”.

▶️Video de la grabación de la llamada realizada por Rocío Madeleyne MILLA REYNA el 8 de agosto del 2023. “Yo ya encontré tu dirección, voy a enviarte una carta notarial en vista que tú publicas así de una manera liberada” dijo de forma ramplona y desafiante. La carta notarial nunca llegó.

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