Esta reciente resolución titulada RESOLUCIÓN N° 004-2023-TE/CPP “Maria del Pilar Brescia v. Caretas” del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana sencillamente es patético, nauseabundo y muestra en todo su esplendor a quienes fungen de autoridades en materia de “ética” en el envilecido oficio del periodismo peruano. El 27 de junio último, la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima confirmó la sentencia condenatoria contra los periodistas Enrique CHÁVEZ DURÁN y Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN por difamar de forma agravada y encima utilizando documentos falsos a María del Pilar Yraida Juana BRESCIA ÁLVAREZ, todo esto en la querella seguida en el Exp. n.° 04905-2021-0-1826-JR-PE-13, incluso publicamos los videos de la lectura de la sentencia, pero la comunidad periodística peruana no dijo ni pío y, otra vez mantuvo ese maldito silencio cómplice, tan característico cuando la noticia es desfavorable a uno de los suyos o tiene que ver con algún mercachifle que les da de comer, como siempre ocurrió con José Alejandro GRAÑA MIRÓ QUESADA (a) Pepe Graña en el caso Collique. Salvo excepciones, claro está (como Nicolás Lúcar en Exitosa, aunque este más que por convicción, lo hace por una cuestión de amistad con Ernesto GAMARRA O., cónyuge de Pilar Brescia). Los autores de esa resolución señalan que como el artículo difamatorio de Caretas de creación de estos sujetos Enrique Chávez y Carlos Cabanillas data del 27 de febrero del 2020, el plazo máximo para presentar una solicitud de queja 30 días útiles posteriores al vencimiento del plazo. Pero lo más descarado es que estos del tribunal reconocen que el vencimiento de dicho plazo no es que los imposibilita a pronunciarse, sino que simplemente deja el asunto a su discreción, léase “no está obligado a admitir la solicitud”. Es decir, fácilmente pueden avocarse al asunto y, si quiera por decoro, reprochar la conducta delictiva de los difamadores de Caretas, que ya a nivel de Corte Superior se ha probado la difamación. Por otra parte, ese bendito reglamento que invocan estos del Tribunal de Ética es tramposo, infame y abiertamente arbitrario, hasta podríamos decir abusivo así con todas sus letras, pues somete al quejoso a no tomar las herramientas que da la ley (como una querella, invitar a conciliar, etc.) contra los presuntos difamadores porque sino los moralizadores vocales del tribunal de marras declararán “cerrado el proceso”. Así está la institucionalidad del periodismo peruano. Ah, y falta saber quiénes son los cinco “egregios” periodistas que firman esta resolución: Andrés Francisco CALDERÓN LÓPEZ, Jenny Jesús CANALES PEÑA, Sonia GOLDENBERG PRAVATINER, Hugo Eduardo COYA HONORES y Alejandra Andrea PUENTE FRANTZEN. El primero su nombre es recurrente en la web por su aparente defensa del periodismo (ha pegado un grito al cielo por el caso de Daniel Yovera), aparte de ser conocido por escribir en El Comercio. De las dos siguientes no hay mucho que hurgar en la web, salvo por Goldenberg que se presentó al caso de Urresti para meter más leña al fuego contra este, ya con esto tenemos una pista del equipo para el que juega (progresistas). De Hugo Coya, ni hablar, otro de los pseudomartires del periodismo que tuvo su momento de fama luego de ser defenestrado de TV Perú lo que le sirvió para ser “heroificado” por los despistados que hay en redes y finalmente la periodista Alejandra Puente, conocida por su paso en RPP y luego en TV Perú, sin muchos comentarios interesantes de parte suya en redes, más que los típicos tuits “tibios” para quedar bien con la tribuna. ¿Tribunal de Ética? No ¿De espíritu de cuerpo periodístico? Sí y demasiado.
Correo electrónico 11 JUL 2… by Dylan Ezequiel López Encarn…
RESOLUCIÓN N° 004-2023-TE/CPP
Maria del Pilar Brescia v. Caretas
Lima, 11 de julio de 2023
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 21 de junio de 2023 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana recibió la solicitud de queja de Maria del Pilar Brescia contra Caretas por el artículo titulado “Chapulín Chantaje”, publicado en la página 48 de la edición impresa de Caretas con fecha 27 de febrero de 2020.
De acuerdo con la solicitante, en dicha publicación se le atribuyó a ella, a su esposo y a su hija pertenecer a una Organización Criminal dedicada a los delitos de extorsión, chantaje, suplantación de funcionarios públicos y contra la fe pública. La solicitante indica que exigió la rectificación por la publicación, pero que Caretas se limitó a publicar una carta incompleta y sin rectificación.
Asimismo, se indica que a la fecha se han interpuesto denuncias que aún se encuentran en trámite.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
El artículo 17º del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana estipula que ante afirmaciones, informaciones o campañas que se considera atentan contra la ética periodística, cualquier persona puede presentar una solicitud de queja ante el Tribunal, a través de una solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada. Una vez pasado el plazo de los 30 días, el Tribunal de Ética no está obligado a admitir la solicitud.
Sin embargo, en la presente solicitud de queja se observa que la solicitante ha presentado la misma sobre un artículo que fue publicado el 27 de febrero de 2020, habiendo transcurrido más de tres años, siendo el plazo máximo para presentar una solicitud de queja 30 días útiles posteriores al vencimiento del plazo. Con ello se evidencia que el plazo establecido en el artículo 17º del Reglamento se encuentra vencido para ambos artículos bajo cuestión. De esta forma, la solicitud de queja tiene la calidad de extemporánea y no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento.
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud de queja presentada por Maria del Pilar
Brescia contra Caretas por extemporáneo.
Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Presidente
JENNY CANALES PEÑA
Vicepresidenta
SONIA GOLDENBERG
Vocal
HUGO COYA
Vocal
ALEJANDRA PUENTE
Vocal