?NO APAGUEN LA LUZ > NO APAGUEN LA LUZ > DYLAN LÓPEZ E.
El día de hoy se realizó vía Google Meet la lectura de sentencia de la querella que interpusiera Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES un miércoles 11 de marzo de 2020 contra los periodistas de la revista “Caretas” por una publicación del 27 de febrero de 2020 (portada y nota) de autoría del periodista Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN y bajo la dirección de Enrique CHÁVEZ DURÁN (otrora conductor de un programa en TV Perú) en la cual, utilizando un documento judicial apócrifo y citando informes policiales inexistentes, lo acusaron de que iban a darle prisión preventiva por presuntamente dedicarse a la extorsión, al chantaje y formar parte del crimen organizado. La jueza María del Carmen BLESS CABREJAS, jueza penal a cargo del Vigésimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió, entre otras cosas, condenar a Enrique CHÁVEZ DURÁN y Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN por el delito de difamación agravada en agravio de Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES y les impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año bajo ciertas reglas de conducta. Además, les impuso doscientos días multa a razón de tres soles que deberán pagar a favor del Tesoro Público y una reparación civil que asciende a la suma de cincuenta mil soles cada uno. Luego de leída la parte resolutiva de la sentencia, el abogado de los querellados, Rafael Martín VELÁSQUEZ PELÁEZ, anunció que apelará dicha decisión. Aquí les dejamos el documento completo de la sentencia, estimados amigos lectores.
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??Documento completo de la sentencia condenatoria contenida en el Exp. n.° 01907-2020-0-1801-JR-PE-27
?Transcripción de las parte resolutiva:
(…)
Siendo esto así, se colige que la conducta del agente se encuadra dentro de los supuestos de los artículos 11º, 12º, 23º, 28º, 29°, 45º, 45º-A, 46º, 57°, 58°, 92º, 93° y el artículo 132° tercer párrafo del citado Código Penal, concordado con los numerales 4°, 283°, 284° y 285° del Código de Procedimientos Penales.
FALLA:
1.- DECLARANDO INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CUESTIÓN PREJUDICIAL promovida por la defensa técnica del querellado Carlos Enrique Cabanillas León, mediante escrito obrante a fojas 81 a 90.
2.- ABSOLVIENDO a JUAN DE DIOS CHIPANA PALOMINO, DIEGO ANTONIO VÁSQUEZ DE VELASCO JIMÉNEZ y MANUEL LUÍS CHAVEZ AYALA por delito contra el Honor – Difamación Agravada, en agravio de Ernesto Ramón Gamarra Olivares.
3.- CONDENANDO a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y, CARLOS ENRIQUE CABANILLA LEÓN como autores del delito contra el Honor – Difamación Agravada, en agravio de Ernesto Ramón Gamarra Olivares.
En consecuencia, se les IMPONE DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CUYA EJECUCIÓN SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE POR EL PLAZO DE UN AÑO, bajo las siguientes reglas de conducta:
1. No variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad sin previa autorización del Juzgado,
2. No cometer nuevo delito doloso, en especial el que ha sido materia del presente proceso y,
3. Cumplir con el Registro Biométrico cada 30 días, por el plazo de la pena; debiendo el sentenciado proceder conforme a lo dispuesto mediante R.A. N° 209-2020-CE-PJ de fecha 06 de agosto de 2020 que suspende temporalmente la R.A. N° 213- 2008-CE-PJ por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para lo cual deberá hacer uso del aplicativo informático “Control Virtual Penal” a través del enlace https://forms.gle/CmD6HXQxHSXezKJR9; Bajo apercibimiento de aplicársele los correctivos del numeral 59° del Código Penal vigente.
4.- Además, se IMPONE LA ACCESORIA de DOSCIENTOS DÍAS MULTA a razón de tres soles que deberán pagar cada uno de los sentenciados a favor del Tesoro Público, suma que deberán cumplir con abonar dentro del décimo día de emitida la presente de conformidad con artículo cuarenticuatro del Código Penal y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento se aplique lo dispuesto en el artículo cuarentiséis del acotado cuerpo legal;
5.- Asimismo, se FIJA en la suma de CINCUENTA MIL SOLES el monto que por concepto de reparación civil, deberá pagar cada uno de los sentenciados a favor de la parte agraviada. MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se cursen los oficios respectivos con fines de registro y archivo, bajo responsabilidad. NOTIFICANDOSE.-
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?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ ENCARNACIÓN
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