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Edicto(Rial)

Fiscalía pide 12 años de cárcel contra el prófugo César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ

Tras casi 10 años de proceso y una sentencia frustrada, la fiscalía ha emitido el dictamen acusatorio contra César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ (el de la derecha). La autoría del dictamen fiscal es Juana Gladys MEZA PEÑA (a la izquierda), fiscal provincial titular del Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Corporativa de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María cuya oficina (la de la fotografía de fondo tomada el 7 de noviembre de 2022) está en el tercer piso de la Sede Tarma del Ministerio Público

 

La fiscal Juana Gladys MEZA PEÑA, fiscal provincial penal titular del Tercer Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María ha emitido dictamen acusatorio en el cual acusa a César Manuel Eduardo CHÁVEZ ÁLVAREZ, actual prófugo de la justicia nacional, como presunto autor del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de la Empresa Luz del Sur, Jorge Armando APARICIO ZEGARRA y el notario público Carlos Enrique AYALA ALVARADO y solicita se le imponga doce años de pena privativa de libertad; así como el pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil. El caso se resume a que este Chávez falsificó una carta poder legalizada notarialmente, específicamente falseó la firma del otorgante como la firma y sellos del notario, para poder negociar un descuento de pago de deuda sobre una casa en Miraflores con la empresa Luz del Sur. Esta es la segunda vez que se emite acusación penal en el proceso penal, pues el primer dictamen acusatorio salió el 8 de mayo de 2023 de la mano del fiscal José Federico CHIPANA LLANOS, fiscal provincial de la Vigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, quien había solicitado cuatro (04) años de pena privativa de libertad y doscientos días multa además de fijar una reparación civil de 1000 nuevos soles. En su momento se llegó a emitir sentencia condenatoria pero fue declarada nula por una sala penal luego de que esta advirtiese que no se había emitido pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, que recién después quedó enterrada conforme publicamos en una anterior ocasión. Bien, Dra. MEZA PEÑA, se hizo una con esta demoledora acusación fiscal. También cabe destacar la labor del abogado del agraviado Jorge Armando APARICIO ZEGARRA, Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES, quien a punta de escritos legales y peticiones verbales ha insistido con que se acuse al prófugo Chávez Álvarez.

Documento completo del dictamen acusatorio en el Exp. n.° 23052-2012-0-1801-JR-PE-29 que se generó luego de que el Ministerio Público formalizara el caso fiscal n.° 506010123-2012-58-0

La notificación N° 11252-2023-JR-PE del Exp. n.° 23052-2012-0-1801-JR-PE-29 que se generó luego de que el Ministerio Público formalizara el caso fiscal n.° 506010123-2012-58-0

Transcripción de las partes importantes:

DICTAMEN FISCAL

Dictamen : -2022

Expediente : 23052-2012-0-1801-JR-PE-29

Procesado : Cesar Manuel Eduardo Chávez Alva

Delito : Uso de Documento Público Falso |

Agraviado : Empresa Luz del Sur y Otros e A

Secretario : Lizandra Marcela Villacorta Ramos —

SEÑOR JUEZ DEL CUADRAGÉSIMO JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

Viene a este Ministerio Público en fojas 1123 los autos principales, referida a la instrucción de Trámite Sumario, seguido contra CESAR MANUEL EDUARDO CHAVEZ ALVAREZ, como presunto autor del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de la Empresa Luz del Sur, Jorge Armando Aparicio Zegarra y el Notario Público Carlos E. Ayala Alvarado, en mérito a la Resolución de fecha 27 de Diciembre de 2022; a fin que se emita el pronunciamiento correspondiente.

I.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS 

Se imputa al procesado Cesar Manuel Eduardo Chávez Álvarez el delito de Uso de Documento Público Falso, toda vez que, con fecha 08 de Junio de 2010, el procesado habría concurrido a las instalaciones de la Empresa Luz del Sur, ubicado en la Av. Intihuatana N* 290 en el Distrito de Surquillo, donde solicito un trámite de un Convenio de Pago de la Deuda solicitada por el suministro 93864 por el monto ascendente a S/.3687.57 y que para suspender el tramite antes referido, hizo entrega (uso) del documento cuestionado: Carta Poder de fecha 03.05.2010, supuestamente suscrito por Jorge Armando Aparicio Zegarra, supuestamente con firmas legalizadas notarialmente (fojas 42), conforme el cual “Jorge Armando Aparicio Zegarra otorgo poder a favor de Cesar Manuel Eduardo Chávez Álvarez, para que en mi nombre y representación pueden realizar los trámites necesarios con respecto a los suministros N* 98864, correspondiente al inmueble ubicado en la Calle Porta N* 293 de Miraflores…”. Momentos después, el 16 de Enero de 2012, el agraviado Jorge Armando Aparicio Zegarra concurriría a la Empresa Luz del Sur, con la finalidad de solicitar el corte temporal del suministro N* 93864, siendo el caso que la Empresa Luz del Sur le respondió con una Carta MIR 105379.12 a folios 05, donde le comunica *..con fecha 08 de Junio de 2010, el Sr. Cesar Manuel Eduardo Chávez Álvarez con carta poder otorgada ante Notario Público Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, firmo en calidad de representante el convenio de pago de la deuda asociada al suministro…”. Finalmente con la carta de fecha 17 de Abril de 2012 (folios 29), el Notario Público Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, señalo que: “no son auténticos los sellos y firma que aparecen como legalización de la firma de Don Jorge Armando Aparicio Zegarra; es decir se trata de un caso de falsificación en el cual se ha utilizado mi buen nombre”.

II.- ANÁLISIS Y PRONUNCIAMIENTO

Que con fecha 15 de Noviembre de 2022, este Despacho Fiscal formulo Dictamen Fiscal Acusatorio contra CESAR MANUEL EDUARDO CHAVEZ ALVAREZ, como presunto autor del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de la Empresa Luz del Sur, Jorge Armando Aparicio Zegarra y el Notario Público Carlos E. Ayala Alvarado; siendo que al formular dicho dictamen, posteriormente se recibió la declaración instructiva del procesado Cesar Manuel Eduardo Chávez Alvarez, donde respecto a los hechos que se le incriminan se acogió a su derecho de guardar silencio; no obstante, la suscrita es de la opinión, de que ello en nada varia el análisis y pronunciamiento emitido por este Ministerio Publico a través del Dictamen Fiscal Acusatorio, donde se ha acreditado la responsabilidad del procesado respecto a los hechos que se le incriminan; de otro lado, es preciso señalar que de la revisión del dictamen en referencia, se advierte, que se ha omitido considerar los antecedentes penales que registra el procesado Cesar Manuel Eduardo Chávez Alvarez para la determinación de la pena, donde a la fecha tiene una condena de 6 años de pena privativa de libertad efectiva, desde el 06 de Octubre de 2017, por ello, en atención a lo previsto en el artículo 45-A del Código Penal y lo previsto en el artículo 46-B del Código Penal, la pena a imponerse al procesado debe ser de doce años de pena privativa de libertad, en virtud a que la reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso se aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo fijado para el tipo penal; por tanto, de conformidad a sus atribuciones contenidas en el Art. 950 inciso 70 del Decreto Legislativo NO 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y Art. 40 del Decreto Legislativo NO 124; este Despacho Fiscal REPRODUCE en todas sus partes pertinentes el Dictamen Acusatorio antes indicado; en consecuencia ACUSA al procesado CESAR MANUEL EDUARDO CHAVEZ ALVAREZ, como presunto autor del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de la Empresa Luz del Sur, Jorge Armando Aparicio Zegarra y el Notario Público Carlos E. Ayala Alvarado; solicitando se le imponga DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; así como al pago de TRES MIL NUEVOS SOLES por concepto de REPARACION CIVIL, que deberá abonar el procesado a favor de la parte agraviada; debiendo INTEGRARSE el presente dictamen a la misma.

PRIMER OTROSI DIGO: Se remite los actuados principales que integran el Expediente Judicial N* 23052-2012-0-1801-JR-PE-55 (Tomo I a folios 01/498 y Tomo III a folios 1028/1123, mas no el Tomo II) y un ejemplar del presente dictamen para la respectiva notificación a los sujetos procesales.

JGMP/hcpv

Lima, 03 de Enero de 2023

Documento completo del primer dictamen acusatorio

DICTAMEN FISCAL DE ACUSACIÓN PENAL del 11 de noviembre de 2020

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