?NO APAGUEN LA LUZ > ARCA COMUNAL > LUZ VERDE (DERECHO CIVIL)
Compartimos en esta ocasión dos importantes resoluciones para los interesados en Derechos Registral: la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN titulada “Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley N° 29090” y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 340-2008-SUNARP/SN titulada “Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común” que tienen relevancia en el Derecho Registral peruano por cuanto, por ejemplo, precisan cuál es la mayoría necesaria para modificar el reglamento interno del que se trata en la Ley n.° 27157, también sobre la gestión de los aires, la extensión de las unidades de propiedad exclusiva, la adquisición de bienes por la junta de propietarios, la extinción del régimen, los edificios proyectados o en construcción, entre otros.
?️Esta nota va dedicada a mi gran amigo Navar Ramón RODRÍGUEZ ANDRADE, director del TADER – Taller de Derecho Registral.
?Documento completo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2008 de la SUNARP que contiene la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley N° 29090 y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 340-2008-SUNARP/SN Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común
?Transcripción de la página 2 a la página 7:
Pág. 386108 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 339-2008-SUNARP/SN
Lima, 23 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;…
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley N° 29090, incorporando en el citado Reglamento los capítulos I-A y VI-A, referidos a Habilitaciones Urbanas y Declaratoria de Faábrica; y, la décima y décimo primera disposiciones transitorias, cuyos textos forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios adecuado a la Ley N° 29090, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, en la página web de la SUNARP.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
?Transcripción de la página 7 a la página 16:
Pág. 386113 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de diciembre de 2008
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 340-2008-SUNARP/SN
23 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, una de las políticas de Estado para la reactivación económica ante la crisis financiera internacional es la promoción de la actividad de construcción, por lo que se hace necesario que esta Superintendencia coadyuve al logro de esa finalidad mediante la emisión de una norma que simplifique, compile y de soluciones flexibles a los problemas jurídicos advertidos en la construcción de edificios e inmueble;
Que, en tal sentido, se hace imprescindible aprobar una directiva que establezca las reglas para la calificación e inscripción de los actos a que alude el párrafo precedente;
Que, es función y atribución de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3° de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema No. 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 10 de diciembre del año en curso, habiendo sido aprobado por unanimidad en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 18° de la Ley N° 26366 y literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar las reglas para la calificación e inscripción del régimen de propiedad exclusiva y común.
Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 009-2008-SUNARP/SBN, que establece los criterios para la calificación e inscripción del régimen de propiedad exclusiva y común.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. PRELIMINAR
2. REGLAMENTO INTERNO
3. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INTERNO
4. EL CASO ESPECÍFICO DE LOS AIRES
5. EXTENSIÓN DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
6. ADQUISICIÓN DE BIENES POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS
7. EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN
8. LOS EDIFICIOS PROYECTADOS O EN CONSTRUCCIÓN
9. APLICACIÓN AL RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD
?️Firma la presente nota:
Dylan LÓPEZ E.
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