El saqueo de las instalaciones y propiedad del Aeródromo de Collique camuflado en forma de contrato que hicieron en el 2010 los de la SBN y PROINVERSIÓN fungiendo de vendedores con el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. como comprador, mereció ese mismo año una legítima y necesaria denuncia penal ante la fiscalía de turno de Lima por estelionato -estafa- y falsedad ideológica -contra la fe pública-, porque los contratistas habían vendido un bien inmueble que había sido donado al Estado peruano para hacer aviación civil y porque mediante leyes antiguas pero vigentes se le había otorgado la propiedad de Collique a la Fuerza Aérea del Perú (FAP), despojada vilmente por los denunciados en nombre de la casa propia.
Pero como se trata de Collique y en los momentos más sombríos de la Fiscalía de la Nación en el segundo gobierno de Alan García, por donde pasó Gladys Margot ECHAÍZ RAMOS y José Antonio PELÁEZ BARDALES, la denuncia penal acabó en desgracia, sepultada bajo la lápida del archivo definitivo, luego de tres quejas de derecho -lo que ahora se conoce como elevación de actuados-, la última fue declarada infundada por el fiscal superior penal Miguel ESPINOZA VELÁSQUEZ, puesto a dedo el 2012 por el mismísimo Peláez, sin ninguna explicación en la resolución de designación.
Los responsables de la impunidad a nivel de fiscalía provincial tienen nombre y apellido: el fiscal titular Arturo Francisco CHALCO CORNEJO y la fiscal adjunta provincial Lita Rossana FLORES BARDALES, ambos de la 52° Fiscalía Provincial Penal de Lima, hoy Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Lima. Todo inició con su tibia disposición de abrir investigación a nivel policial y no mencionar en lo absoluto el nombre de la FAP. Para curarse en salud, Chalco agregó el estribillo “Y se realicen las demás diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados”, que al final de cuentas solo fue un saludo a la bandera.
El denunciante, Carlos Alberto PRADO FLORES, había solicitado como parte del pliego de diligencias la declaración de Rafael REY REY y Carlos Eduardo SAMAMÉ QUIÑONES, ministro de Defensa y comandante general de la FAP respectivamente al momento de los hechos denunciados, pero Chalco en su dictamen de una página omitió referirse en todo momento a dichas solicitudes de investigación.
El fiscal de marras nunca explicó por qué prescindió de dichas pesquisas. Solo le interesó la declaración del denunciante y de los denunciados Ricardo MONT LING (DHMONT), Jorge Alejandro LEÓN BALLEN (ProInversión) y Franco SORIA PALACIOS (SBN). Estos tres últimos a la defensiva con el embuste de que como en SUNARP no figura la FAP como propietario entonces no lo es sino la SBN y que tampoco aparece la donación en dicha superintendencia.
Cuando Collique como donación y propiedad de la FAP es por muchos años anterior a la SUNARP y sus normas, las cuales finalmente no interfieren en lo que se haya dispuesto en la entrega del aeródromo al Estado peruano ni mucho menos en la R.S. n.° 706 de 1944 con el que se le asignó la propiedad a dicha institución militar, lo cual fue ratificado mediante otra norma legal -la R.S. n.° 260 de 1945- y con una declaración del donante, la Liga Nacional de Aviación.
Para la explicación de la situación legal de Collique, Chalco lo dejó en manos de la SBN, la institución subsidiaria del Ministerio de Vivienda, con una amplia fila de funcionarios con el encargo del gobierno aprista de preparar a punta de informes -antes y después de cualquier denuncia legal- una defensa acérrima de la venta de Collique que finalmente hicieron ante el fiscal, porque para dicha superintendencia el sistema de bienes nacionales era sinónimo de mercado persa, donde todo se vende y todo se compra.
La FAP no se quedó atrás con el encubrimiento a favor de los denunciados: el comandante general Pedro SEABRA PINEDO, afirmó en un oficio que la FAP no se había visto perjudicada por la venta del Aeródromo de Collique. Gigantesca patraña -e infamia también- que posteriormente fue desmentida por el viceministro del Ministerio de Defensa Lizandro MAYCOCK GUERRERO, que reconoció en un oficio dirigido al denunciante que la FAP sí se vio perjudicada por la oprobiosa venta en mención.
Pese a esa fulminante declaración que resumía todo el crimen, Chalco se ratificó en su decisión de blindaje. Cero objetividad, cien por ciento impunidad.
(Nota: Estimado amigo lector, la sinopsis de la nota culmina aquí. Lo que sigue es la transcripción parcial del documento principal que sustenta esta publicación y que es propiamente la fuente periodística. No es indispensable su lectura, sino que se añade para facilitar la búsqueda por palabras y para fines académicos y/o periodísticos)
Documento completo de la tapa, cargo de ingreso de caso, denuncia penal y anexos del caso fiscal n.° 506010152-2010-245-0 con fecha de ingreso 09/07/2010 a las 13:20 Hrs. con número de folios 66. Ciento doce páginas
Cf. n.° 506010152-2010-245-… by No Apaguen La Luz
Transcripción de las partes importantes:
2.2.- En 1944, la Liga Nacional de Aviación y el Estado Peruano celebraron un Contrato de donación, a través del cual aquella transfería a este el edificio en el fundo «Chacra Cerro» (hoy Collique).
2.3.- Mediante Resolución Suprema n.° 706, de fecha 3 de noviembre de 1944, el Ministerio de Aeronáutica resolvió incorporar dicho inmueble al Margesí de Bienes del Cuerpo Aeronáutico del Perú. Lo propio ocurrió con el campo de aterrizaje y con el conjunto de bienes accesorios y enseres que el Gobierno Peruano recibió de la Liga Nacional de Aviación.
2.4.- Resulta de vital importancia subrayar que dicha donación fue realizada con cargo a que el inmueble a que el inmueble se destine a la instalación y funcionamiento de la Escuela de Aviación Civil del Perú, pues el fin último de dicho acto era la promoción y el desarrollo de la aviación civil en nuestro país.
2.5.- Mediante Ley n.° 29006, de fecha 19 de abril de 2007, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa, se autoriza al Ministerio de Defensa y a sus órganos de Ejecución a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad. Sin embargo, en el tercer párrafo del artículo 2 de la referida ley, se excluye de los actos de administración y disposición en calidad de donación, con finalidad específica distinta de los fines del Sector Defensa. ES DECIR QUE SE ENCONTRABAN EXCLUIDOS LOS BIENES DONADOS DE COLLIQUE DETALLADOS ANTERIORMENTE.
2.6.- No obstante existir dichos precedentes los denunciados con fecha 11 de mayo del 2010 mediante escritura de compra venta suscrita ante Notario Público MANUEL REÁTEGUI TOMATIS han vendido los terrenos que conforman el aeródromo de Collique, incorporando en dicha venta bienes que no les pertenecen y haciendo insertar hechos que no se ajustan a la realidad.
2.7.- Los inmuebles han sido vendidos AD CORPUS es decir tal y como se encuentren, sin reserva ni limitación incluso SIN HABER REPARADO QUE LAS CONSTRUCCIONES, LA PISTA DE ATERRIZAJE Y OTROS PERTENECEN AL MARGESÍ DE BIENES PATRIMONIALES DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ, ES DECIR QUE HAN VENDIDO BIENES AJENOS QUE NO LES PERTENECEN, NO HABIENDO CONTADO CON LA AUTORIZACIÓN DE SUS TITULARES, EN ESTE CASO LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ O EN SU DEFECTO EL MINISTERIO DE DEFENSA, hechos que se adecuan al tipo establecido en el delito de estelionato.
2.8.- En Evidente colusión, mala fe y con el afán de hacer incurrir en error al Notario Público, Registrador Público y a la opinión pública HAN DECLARADO EN LA CLÁUSULA OCTAVA, DE QUE LOS INMUEBLES A Y B SE ENCUENTRAN LIBRES DE TODO GRAVAMEN Y CARGA, CUANDO SABEMOS SEGÚN LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y PATRIÓTICOS QUE ELLO NO ES ASÍ.
2.9.- EN EFECTO SEGÚN LA RESOLUCIÓN SUPREMA No. 706 DEL 03/11/1944 EXISTE EN EL ASIENTO (3) DE FS. 15 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA PARTIDA No. 46624866 LA CARGA MEDIANTE LA CUAL SE CONDICIONÓ LA DONACIÓN DE LOS TERRENOS.
2.10.- DENTRO DE UN ESTADO DE DERECHO IMPERANTE EN UNA DEMOCRACIA, EL ORDENAMIENTO CONSIDERA DETERMINADOS INTERESES, AUNQUE LÍCITOS, NO MERECEDORES DE TUTELA JURÍDICA MAS AUN CUANDO EL OBJETO DEL CONTRATO CONSISTE EN BIENES O COMPORTAMIENTOS RESPECTO A LOS CUALES EL ORDENAMIENTO NO PERMITE LA CONSTITUCIÓN DE RELACIONES JURÍDICAS.
2.11.- LOS DENUNCIADOS SABÍAN LA EXISTENCIA DE DICHA CARGA DEBIDO A LA CAMPAÑA MEDIÁTICA QUE EXISTIÓ, PERO NO OBSTANTE ELLO DECIDIERON REFERIR EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE TAL CARGA NO EXISTE.
2.12.- ELLO ES SUMAMENTE PREOCUPANTE DEBIDO A QUE SE PODRÍA SORPRENDER A TERCEROS, TODA VEZ QUE SE LES HA AUTORIZADO EL PODER DAR EN HIPOTECA DICHOS INMUEBLES AL PODER DAR EN HIPOTECA DICHOS INMUEBLES AL BANCO CONTINENTAL PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO O EN SU DEFECTO A CIUDADANOS QUE CON TOTAL BUENA FE PRETENDAN ADQUIRIR UN INMUEBLE COMO EL QUE PRETENDEN DESARROLLAR.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
Que ofrezco los siguientes medios probatorios, que confirman los extremos de la presente denuncia. (FOTOCOPIAS).
1.- El mérito de la escritura de venta de fecha 22 de mayo de 1942, otorgada por la Sociedad Agrícola Infantas y Caudivilla LTDA. a favor de la Liga Nacional de Aviación, ante el Notario Público de Lima Ricardo Samanamud.
…
9.- Solicitamos la testimonial personalísima del Ministerio de Defensa RAFAEL REY REY quien deberá declarar qué medidas ha tomado frente a la disposición inconsulta de bienes pertenecientes a la FAP.
10.- Solicitamos la testimonial personalísima del COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ, General del Aire CARLOS SAMAMÉ QUIÑONES.
POR TANTO:
A usted, solicito admitir la presente y dada la trascendencia histórica de la presente denuncia solicitamos se sirva efectuar las investigaciones preliminares de manera personal.
Lima, 2 de julio del 2010.
[Firma]
WILLIAM WALTTER MOLINA TOVAR
ABOGADO
Reg. C.A.L. n.° 15207
[Firma]
Carlos Alberto PRADO FLORES